STSJ Canarias 1441/2014, 31 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha31 Julio 2014
Número de resolución1441/2014

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 561/2014, interpuesto por D. Norberto, frente a Sentencia 363/2013 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 942/2012 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D.. Norberto, en reclamación de Despido siendo demandado SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 11-11-2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Norberto, con D.N.I número NUM000, ha prestado servicios para le empresa SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A., con una antigüedad de1/8/1.991, con categoría profesional de vigilante de seguridad, y percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 45,52# (hecho no controvertido a excepción del salario).

SEGUNDO

Don Norberto realiza en el informe diario de seguridad las siguientes anotaciones:

Día 5 de septiembre de 2.012: "El Inspector Adrian me deja comunicado de reciclaje para los días 24/09 y 25/09; ambos días me han puesto servicio de 14 a 24 y de 14 a 20 para no poder asistir al mismo, lo cual el departamento de seguridad tiene constancia de ello".

Día 6 de septiembre de 2.012: "el parque carece de la normativa vigente sobre utilización de espacios públicos. en ninguno de sus laterales se les informa al usuario de sus derechos y deberes de usuarios. en el cuarto de seguridad hay problemas de aguas residuales con emanaciones de gases y el peligro tóxico que esto conlleva."

Día 7 de septiembre de 2.012: "El cuarto habilitado para seguridad sigue estando con emanaciones de gases residuales, sucio, desprovisto de electricidad e higiene en general. Las papeleras del parque no se han vaciado en toda esta semana que yo estoy en él."

Día 14 de septiembre: En el cuarto de seguridad hay ratones pequeños, debido al almacenamiento de sacos de pan duro llevan casi 72 horas, en el cuarto, lo comunicaré a la Consejería de distrito municipal para su pronta solución, así como la falta de luz en el cuarto, parecemos tercermundistas. Los usuarios se quejan de la salubridad del "WC-PARQUE". Su estado es pésimo y nauseabundo. Se les informa que dirijan sus quejas a la Consejería de Juventud del Gobierno Autónomo Canario y Asuntos Sociales"

Día 17 de septiembre de 2.012: "Han retirado el anterior parte de incidencias, lo había dejado el 14/9/12 con un tercio de sus hojas rellenas y las tres cuartas partes vacio; quien lo haya hecho no ha dejado constancia de ello, siendo una falta grave según Ley 13/2/96, de Seguridad Privada. - Pongo en conocimiento al responsable del "sic" pues han dejado un folleto en el cuarto de seguridad que en dicha instalación las emanaciones de gas metano procedente de la fosa séptica de la instalación no está controlada, que la instalación eléctrica está en una situación precaria y con grave riesgo de cortocircuito e incendio, carece de protección y derivación. - El extintor está caducado. - Le recuerdo al responsable del Sic que el único responsable civil, penal por sus acciones y omisiones es el agente de servicio en los mismos; según varias Sentencias de los Tribunales de Justicia de las diferentes Comunidades Autónomas, ratificadas y publicadas.

Día 18 de septiembre de 2.012: "Me incorporo al servicio recogiendo las llaves del parque en el polígono industrial de Jinámar, s/n. Las vallas que rodean el perímetro del parque Las Edades están muy deterioradas, con rumbre. muchas de ellas partidas y su terminación en lanza triangular con el consiguiente peligro para los usuarios de la instalación. - Desde el día 14/9/12 se observa focos de parásitos en varias zonas ajardinada por su putrefacción partes podridas y en descomposición, las pulgas abundan en cantidad, etc. - Lo cual queda recogido en este parte para que el coordinador de aviso a la asociación de vecinos del Valle Jinámar y esta última a la Consejalía del Ayuntamiento para su fumigación inmediata, la salud de los niños es lo primero."

Día 20 de septiembre de 2012: ". Seguimos con las pulgas, le vuelvo a comunicar a usted responsable de parques las condiciones fitosanitarias de la instalación; si no toma las medidas para solventar dicha plaga y salvaguardar la salud de los agentes que prestamos servicios en dicha instalación lo pondré en conocimiento de las autoridades pertinentes vía Consejería Sanidad Asuntos Sociales y Riesgos Laborales e Inspección laboral".

Día 25 de septiembre de 2012: "El día de ayer 24/9/12 no hice el parte diario pues alguien se lo llevó sin dejar ninguna nota al respecto. Este hecho se ha repetido en las dos últimas semanas; lo retiran, los fines de semana que es cuando yo libro. Esto constituye una falta muy grave por las anotaciones que en los mismos hay. - Aunque tengo por costumbre escanearlos por las malas actuaciones. - El Inspector Benigno, me entrega un documento por infracción leve, el cual recojo poniendo por detrás mis alegaciones; se me está acosando laboralmente sin sentido y con ánimo de causarme perjuicios laborales. - Le comunico al Inspector la desaparición de los dos últimos partes de seguridad casi llenos, ambos, fueron retirados los fines de semana".

Día 27 de septiembre de 2012: "...el extintor del cuarto está caducado desde el 2005. La Ley de Seguridad Laboral se incumple cosa que sabe el responsable del Sig."

Día 28 de septiembre de 2012: ".al cierre de este parte no se me ha comunicado el cuadrante del mes de octubre por ningún medio. Siguen sin cumplir la Sentencia del 10/07/12 del Juzgado nº 9. El lunes día 1/10/12 iré a la empresa a buscarlo". (documento número 3 de la demandada)

TERCERO

Por Acta del 18 de abril de 2013 se revoca sanción leve mediante acuerdo de las partes ante el Juzgado de lo Social número 3 de Las Palmas de Gran Canaria (documento número 10 de la demandada).

CUARTO

Por Acta del Juzgado de lo Social número 9 de Las Palmas de Gran Canaria se recoge el acuerdo de la empresa y el trabajador alcanzado ante la Secretaria Judicial el día 10 de julio de 2012 por el cual se rebaja la sanción de despido improcedente a la suspensión de empleo y sueldo de 45 días por una falta muy grave y que la sanción no produciría efectos de reincidencia para futuros expedientes disciplinarios. Dicho despido disciplinario se produjo, conforme a la carta de despido de 26 de marzo de 2012 por realizar anotaciones de carácter personal en los informes diarios de seguridad (documento número 9 de la demandada).

QUINTO

Por fax de día 6 de septiembre de 2012 remitido por el trabajador a la empresa se informa de que lo siguiente: "Los días que me notifica la empresa para hacer dicho curso son los días 24 y 25 de septiembre en horario comprendido entre las 15 y 20 horas. Coincidiendo estos días y horario con mi nombramiento de Servicio en el Parque de las Edades (según cuadrante que obra en mi poder), lo que les hago saber para que se sirvan a rectificar las fechas de mi curso de reciclaje"(documento número 2 de la demandante).

SEXTO

El trabajador interpuso demanda con objeto de declaración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que fue admitida por el Juzgado de lo Social número 7 siendo notificada el día 4 de octubre de 2012 (Diligencia Final, Oficio a correos).

SÉPTIMO

El día 22 de octubre de 2012, Don Norberto recibe carta de despido disciplinario con el siguiente contenido:

Muy Sr. Mío,

Por medio de la presente, se pone en su conocimiento que por la Dirección de la empresa, se ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO, POR CAUSA DISCIPLINARIA, por la comisión por su parte de faltas laborales de carácter muy grave, indicándole que la medida tendrá plenos efectos en fecha día 23 de octubre de 2012, en la cual causará baja definitiva. En tal sentido se especifica lo siguiente:

Usted presta servicio de vigilancia y seguridad en el PARQUE DE LAS EDADES, siendo nuestro cliente FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS. Durante el mes de septiembre de 2012, usted ha procedido a realizar en los Informes diarios de seguridad del servicio anotaciones de carácter 'personal, que nada tienen que ver con el servicio que usted ha venido prestando para el cliente CC en el Parque de las Edades.

En dichos informes se dedica, entre otras cuestiones ajenas al servicio, a realizar quejas, críticas y anotaciones de tipo personal contra la empresa sin que esta mercantil haya recibido hasta la fecha, por el conducto ordinario, ningún escrito ni reclamación suya sobre las cuestiones reflejadas en los mismos, sin perjuicio de que conoce perfectamente, por los motivos que se expondrán, que no está permitida su actuación.

En este sentido se especifica lo siguiente:

En el informe de día 5 de septiembre de 2012 usted hace constar en e! mismo lo siguiente:

"El inspector Don. Adrian, me ha dejado notificación sobre la realización de un Curso de Reciclaje para los días 24 y 25 de septiembre de 2012, para dichos días me han puesto servicio para no poder asistir al curso".

Esta empresa no ha recibido comunicación por su parte donde se solicitase un cambio de turno o de dias de servicio, con respecto a lo estipulado en su cuadrante mensual, que como es sabido por todos los trabajadores,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR