STSJ Galicia 5556/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:9552
Número de Recurso3427/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5556/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0001753

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003427 /2014 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000581 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Adriano

Abogado/a: ALBERTO POUSADA DUARTE

Recurrido/s: COMUNICACION INTEGRAL GALLEGA SL

Abogado/a: EMILIO CARRAJO LORENZO

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a once de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003427/2014, formalizado por el letrado don Alberto Pousada Duarte, en nombre y representación de D. Adriano, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000581/2013, seguidos a instancia de D. Adriano frente a COMUNICACIÓN INTEGRAL GALLEGA SL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Adriano presentó demanda contra COMUNICACIÓN INTEGRAL GALLEGA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil catorce.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

«1°.- La parte demandante presta servicios retribuidos para la demandada desde el día 16 de abril de

2.002 con la categoría profesional de director creativo percibiendo un salario de 1.703,16 euros con prorrateo de pagas extraordinarias.- 2º.- El día 26 de abril de 2.013, el trabajador recibe comunicación extintiva al trabajador el final del contrato con fecha de efectos del mismo día con el siguiente tenor literal: «Comunicación Integral Gallego SL, conforme al art.52.c) LET, en relación con el 51.1.a) del mismo texto legal, le comunica que su contrato quedo extinguido con efectos de la entrega-comunicación de esta, por causas económicas -pérdidas- y productivas -cambios en la demanda de los productos y servicios que la empresa pretende colocar en el mercando. Esta medida se adopta a fin de conseguir el equilibrio entre el número de trabajadores precisos en la empresa y la reducción de la actividad productiva así como una mejor adecuación en la relación de gastos e ingresos. Pretendemos mantenernos en el sector aunque reducidamente, obviando costes salariales y cotizaciones a la seguridad social, ya que nos viene resultando muy difícil atender puntualmente el pago de las retribuciones y las cuotas a la seguridad social. Para conocimiento de los hechos determinantes de esta decisión, exponemos: Nuestras pérdidas en el ejercicio 2012 fueron de -56.656,60# Y en el primer trimestre de 2013 ya alcanzan -8.093,62# Como Ud. sabe, Prácticamente, no se han emitido facturas por causa de la imparable reducción de petición de prestación de nuestros servicios. Estos datos nos obligan a tomar las medidas más ajustadas posibles, encontrándonos, por ejemplo, con los siguientes pagos aplazados a la Hacienda Pública: impuesto sobre el valor añadido: 3º y 4º trimestres del 2012 y 1º trimestre del 2013. Salvo error involuntario, su indemnización según los parámetros del art.53.b) de la LET alcanza 16.327,67#, resultando la cantidad final que ponemos a su disposición: 11.886,36# por ser de cargo directo del Fondo de Garantía Salarial: 4.441,31#; incluyendo 1.104,87# de 15 días por falta de preaviso, la suma total de cargo de esta empresa asciende a 12.991,23# que, sin embargo, no podemos liquidarle en este acto por carencia de efectivo y disponibilidad bancaria, sin perjuicio de que procedamos al pago efectivo tan pronto ello nos sea posible».- 3º.- a fecha de 30 de abril de 2.013, tal y coma muestra el informe de situación del código de cuenta de cotización, la empresa carece de trabajadores.- 4°.- La entidad BBVA certifica un único saldo positivo de 54,85 euros a favor de la empresa a fecha de 30 de abril de 2.013, siendo el resto de saldos negativos y por cuentas de crédito en las que figuran deudas de 39.991,78 euros y 39.931,54 euros, cercanas al límite total de crédito de 40.000 euros por el que fueron concertadas.- 5°.- La entidad La Caixa certifica a igual fecha la existencia de un saldo favorable de 77,77 euros.- 6°.- El resultado del ejercicio 2.009 con arreglo a la cuenta de pérdidas y ganancias fue de 3.698,11 euros, de 7.192,93 euros para 2.010, de 4.100,26 para 2.011, de -56.656,60 euros para 2.012.- 7°.- La Agenda Estatal de Administración Tributaria acordó el aplazamiento de deudas en sendos expedientes -expediente NUM000, expediente NUM001, expediente NUM002, expediente NUM003 y expediente NUM004 .- 8°.- Se celebró acto conciliatorio previo el día 28 de mayo de 2.013 sin efecto.»

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por don Adriano frente a COMUNICACIÓN INTEGRAL GALLEGA SL y en consecuencia, declaro la PROCEDENCIA del despido efectuado.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Adriano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10 de julio de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de noviembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el demandante sobre despido por causas objetivas, confirmando la decisión empresarial de extinguir el contrato de trabajo por causas objetivas, declarando la procedencia del despido.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el Letrado de la parte demandante, en cuyo primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S ., propone la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto:

  1. La modificación del ordinal sexto, a fin de introducir una serie de modificaciones y adiciones que resultan de la prueba documental y que no han sido tenidas en cuenta en la sentencia, produciéndose error en la interpretación de la prueba, proponiendo el siguiente texto alternativo:

    "6º.- El resultado del 2009 con arreglo a la cuenta de pérdidas y ganancias fue de 3.698,11.-#, de

    7.192,93 para el 2010, de 4.100 para 2011, de -56.656,600.-# para el 2012.

    Con un saldo final de:

    En el ejercicio 2009: 241.442,06.-#.

    En el ejercicio 2010: 264.353,34.-#.

    En el ejercicio 2011: 268.453,60.-#.

    En el ejercicio 2012: -56.656,60.-#

    .- Y el total del Patrimonio neto y Pasivo:

    En el ejercicio 2009: 1.024.049,47.-#.

    En el ejercicio 2010: 704.432,63.-#.

    En el ejercicio 2011: 727.376,42.-#.

    En el ejercicio 2012: 566.561,67.-#

    De la misma prueba documental (Cuentas Anuales depositadas en el Registro Mercantil en los años 2009, 2010, 2011 y 2012) se desprende que:

    Los principales participes de la empresa son:

    - D. Justiniano, con una participación del 95,25%.

    - Dª. Maite, con el 4,75% restante.

    .-Operaciones con partes vinculadas.

    En el ejercicio 2009: Préstamo de la Sociedad al socio mayoritario de la empresa, D. Justiniano, por importe de 293.445,01.-#,

    En el ejercicio 2010: Préstamo de la Sociedad al socio mayoritario de la empresa, D. Justiniano, por importe de 304.378,94.-#

    En el ejercicio 2011: Préstamo de la Sociedad al socio mayoritario de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR