STSJ Galicia 5422/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2014:9455
Número de Recurso1666/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5422/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2008 0000377

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001666 /2013.BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000020 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Gabriela

Abogado/a: MARIA DE LOS ANGELES FILGUEIRA POUSO

Recurrido/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), TRAGSA, TRANSFORMACION AGRARIA SA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a treinta y uno de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001666/2013, formalizado por la LETRADA Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES FILGUEIRA POUSO, en nombre y representación de Gabriela, contra el Auto dictado por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000020/2011, seguidos a instancia de Gabriela frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, TEC NO LOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A.-SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), TRAGSA, TRANSFORMACION AGRARIA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente ejecución se dictó por el Secretario Judicial Decreto de 5-6-2012 por el que se tuvo por terminada aquella, frente al que la ejecutante Dña. Gabriela formuló recurso directo de revisión, que tras ser impugnado por la ejecutada Xunta de Galicia (Consellería do Medio Rural), fue resuelto por Auto de 21 de diciembre de 2012, dictado por el Juzgado de procedencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimo el recurso de revisión frente al Decreto de 5-6-12 dictado en esta causa.

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso por la parte ejecutante recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto de 21 de diciembre de 2012, desestimatorio del recurso directo de revisión interpuesto contra el decreto del Secretario Judicial de 5 de junio anterior, recurre en suplicación la parte actora - ejecutante articulando dos motivos por el cauce procesal del art. 193. c) de la LRJS, en los que denuncia: en el primero, infracción del art. 238 de la LRJS por entender que se le ha generado indefensión en la medida en que no se ha celebrado la comparecencia prevista en dicho artículo, lo que, a su juicio, le impidió el derecho de defensa. Y en el segundo, en el apartado 1, infracción del art. 241 de la LRJS por entender que la ejecución no se ha llevado a efecto en sus propios términos; en el apartado 2 infracción de la disposición transitoria décima del V Convenio colectivo y Disposición transitoria cuarta de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Disposición Transitoria XIV del Decreto 'Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función Pública de Galicia; en el apartado 3, infracción del criterio seguido por el Juzgado que dictó el auto que ahora se recurre; y en el apartado 4, infracción de la sentencia del TSJ de Galicia de 19 de junio de 2009 .

La censura jurídica que se denuncia no resulta acogible sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. - No existe infracción del art. 238 de la LRJS ni indefensión alguna de la parte recurrente. Y es que la ejecutante interpuso de recurso directo de...

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