STSJ Galicia 6280/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:8227
Número de Recurso2317/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6280/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0000688

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002317 /2014MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000231 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Felisa

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: MATILDE MALLO NIEVES

Recurrido/s: FOGASA, FUNDACION DE ESTUDIOS E ANALISES FESAN, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:, IRENE MARIA RICO QUIROGA,

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diez de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002317 /2014, formalizado por Felisa, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000231 /2013, seguidos a instancia de Felisa frente a FOGASA, FUNDACION DE ESTUDIOS E ANALISES FESAN, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Felisa presentó demanda contra FOGASA, FUNDACION DE ESTUDIOS E ANALISES FESAN, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Marzo de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero- La trabajadora prestó servicios para la demandada con una antigüedad reconocida del 5 de diciembre de 2011 ostentando la categoría profesional de gerocultora debiendo percibir un salario mensual incluido prorrateo de pagas extras de de 1.413,23 # según convenio./Segundo.-La actora celebró los siguientes contratos con FESAN:- :Contrato eventual por circunstancias de la producción a jornada completa desde el 5/12/2011 hasta 11/12/011:el contrato de duración determinada se celebra para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en apoyo a gerocultoras por necesidades de la residencia (..)"-contrato de iterinidad a tiempo completo para sustituir a la trabajadora Tarsila, baja por IT siendo la causa: sustituir a trabajadores/as con derecho a reserva del puesto de trabajo desde el día 12-12-2011 al 23-01-2013./Tercero.- la demandante se encuentra en situación de suspensión del contrato de trabajo por maternidad desde el 16 de enero de 2013./CUARTO.-El 31 de enero de 2013 FESAN envía un burofax a D . Felisa donde se le comunica la finalización d el contrato de iterinidad a tiempo completo, el cual se da por reproducido n aras de la brevedad./QUINTO. - La trabajadora había sido despedida por la citada septiembre de 2012 habiendo

reconocido la demandada la nulidad del despido en l acto de conciliación administrativa previa a la empresa con fecha de efectos 3 de vía judicial con fecha 1 de octubre de 2011. /SEXTO.- D. Tarsila inicia Una situación baja por incapacidad temporal el 5 de diciembre de 2011. El INSS procede a cursar la baja en la Seguridad Social incapacidad temporal con fecha de 23 de enero de 2013 relación con el expediente de incapacidad permanente de trabajadora./SÉPTIMO. La demandante no ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores./OCTAVO.- El convenio aplicable es el Convenio colectivo de residencias privadas de la tercera edad./NOVENO-. El 19 de febrero de 2013 se celebró acto de conciliación ante el SMAC en virtud presentada el 5 de febrero de 2013 frente a resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Doña Felisa contra FESAN y declaro valida la extinción de la relación laboral llevada a cabo por la demandada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Felisa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14-5-2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10-12-2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda interpuesta por la actora contra Fesan y declaro valida la extinción de la relación laboral llevada a cabo por la demandada.

Se alza en suplicacion la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a dos motivos amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la revisión factica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

la parte actora-recurrente e el primer motivo del recurso, amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS pretende la revisión factica y en concreto pretende las siguientes revisiones: 1.- En primer lugar interesa la Modificación del HDP 2 a fin de que se suprima en el mismo al final el fragmento " al 23/01/2013 . " y ello por cuanto que en el contrato no se fija la fecha de terminación del contrato de interinidad .

  1. - En segundo lugar interesa la modificación /adición al HDP 5 de una nueva frase con el siguiente texto:" el verdadero móvil del despido de la actora había sido el hecho de que la trabajadora estaba embarazada ".

  2. - En tercer lugar interesa la adición al HDP 6 de dos nuevos párrafos con el siguiente tenor:" El INSS mediante Fax de fecha 24-01-2013 indica a la empresa aquí demandada en relación al expediente de incapacidad permanente de Dª Tarsila lo que textualmente se indica a continuación: les adelantamos que la incapacidad será objeto de revisión y por tanto existe reserva de puesto de trabajo.

    El INSS mediante fax de fecha 20-01-2013 indica a la empresa aquí demandada en relación al expediente de incapacidad permanente de Dª Tarsila lo que textualmente se indica a continuación "se prevé que la citación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años." (art 48 del RT) " .

  3. -Interesa asimismo la adición del HDP 10 con el siguiente tenor:" En la fecha en que se contrata a la trabajadora actora 05/12/2011, a través de un contrato eventual por circunstancias de la producción a jornada completa, en la empresa están en vigor los siguientes contratos de trabajo eventuales por circunstancias de la producción al igual que el de la actora, cuya causa temporal en la cláusula sexta es la que se indica a continuación:

    - Belinda, desde el 03/09/2011 hasta el 27/11/2011, en su cláusula sexta se indica "apoyo a las tareas de gerocultora durante el fin de semana "prorroga del anterior contrato desde el 28/11720111 al 29/05/2012 .

    Delia desde el 12/1072011 hasta el 11/01/2012, en su cláusula sexta se indica; apoyo a sericultoras por necesidades de la residencia "prorroga desde el 12/01/2012 al 11/07/2012.

    Herminia : desde el 01/12/2011 hasta el 31/1272011 en su cláusula sexta se indica apoyo a gerocultoras por necesidades de la residencia " .prorroga del anterior contrato desde el 01/01/2012 hasta el 31/08/2012 "

  4. - Interesa asimismo la adición de otro HDP que llevaría el ordinal décimo primero con el siguiente tenor literal:" "la empresa demandada tiene establecidos tres turnos de trabajo: mañana, tarde y noche. Las gerocultoras con relación laboral indefinida que prestaban y prestan servicios en la empresa demandada en el año 2011 y hasta la fecha de celebración del juicio son las siguientes:

    Pilar -inicio-16-12-2005 --; Trinidad -inicio-13-01-2006 ; Adriana -03-04-06; Brigida -inicio -1-08-2006 -fin 03-03-2013 ; Paris Luces Mª carmen -inicio-11-09-2006 ; Elena -inicio 01-10-2006 ; Frida -inicio -18-12-2006 ; Sanjurgo Candal Mª Inés,-inicio-22-03-2007 ; María -inicio -18-08-2011 ; Tarsila -inicio 15-07-2007 -contrato suspendido art 48.2 ET ; Tania -inicio -16-12-2005 - fin -01-12-2011 .

    Con fecha 1-12-20111 causa baja en la empresa la trabajadora Tania, trabajadora gerocultora con relación laboral indefinida desde el 16-12-2005 ; y con fecha 03-03-2013 causa baja en la empresa la gerocultora Brigida, con contrato de trabajo indefinido.

    la empresa demandada no cubre dichas plazas con las trabajadoras gerocultoras mediante relación laboral indefinida sino que por la misma se realizan multitud de contratos de trabajo temporales eventuales por circunstancias de la producción, cuya causa temporal coincide con la que se expone en el primer contrato de trabajo celebrado con la actora con nula concreción de la misma :" apoyo a gerocultoras por necesidades de la residencia " ((y que son las que a continuación se indican:

    Belinda (prorroga ) -inicio -3-9-2011 -fin 27-11-2011; inicio 28-11-2011-fin -29-05-2011 ; 3-10-2012-fin-8-10-2012; 29-12-2012 -fin-30-12- 2012; inicio-01-01-2012 -fin 30-03-2013 ; inicio-31-03-2013 -fin -20/09/2013 ; Herminia -inicio-01-12-2011-fin -31-08-2012; inicio-2-06-2013; Elisa -inicio-26-02-2013 -fin-25-03-2013; Bernardo . inicio-31-03-2012- fin -1-04-2012; inicio-16-07-2012 -fin -15-10-2012, inicio-16-10-2012 -fin-11-4-2012; BARRIO000 -inicio -31-10-212-fin1-4-2012, inicio 2-11-2012 -fin -2-11-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR