STSJ Galicia 6097/2014, 12 de Diciembre de 2014
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:10193 |
Número de Recurso | 754/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6097/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2012 0002601
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000754 /2013 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000624 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Braulio
Abogado/a: JOSEFA GONZALEZ ALVAREZ Procurador/a: FAX 988 373 590 Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
En A CORUÑA, a doce de Diciembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000754 /2013, formalizado por el letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 607 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000624 /2012, seguidos a instancia de Braulio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Braulio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 607 /2012, de fecha quince de Noviembre de dos mil doce, por la que se estimço la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- El actor D. Braulio nacido el NUM000 -1949, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 . SEGUNDO.- Por Resolución de la D.P. del INSS, de fecha 22-3-2004, fue declarado afecto de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, por padecer las siguientes lesiones: -ASMA BRONQUIAL CRONIFICADA CON LCFA DE GRADO MODERADO. TERCERO.-Solicitada revisión de invalidez, fue desestimada por resolución de 17-7-2012, por considerar que no existe agravación de sus lesiones. Interpuesta reclamación previa fue asimismo desestimada por resolución de 3-9-2012 por la cual se confirma la impugnada. CUARTO.- El actor presenta en la actualidad objetivadas las siguientes lesiones:
-ADELGAZAMIENTO Y PROTRUSION GLOBAL DE LOS CUATRO ULTIMOS DISCOS INTERVERTEBRALES LUMBARES ACOMPAÑADA A NIVEL L5-S1 DE:
PROLIFERACION OSTEOFITICA MARGINAL EN PLATILLOS VERTEBRALES QUE PROVOCA: COMPROMISO BILATERAL DE LOS AGUJEROS DE CONJUNCION.
-EL DISCO L2-L3 PRESENTA: ABOMBAMIENTO FOCAL SOBREAMADIDO EN LOCALIZACIÓN POSTERO-LATERAL DERECHA, CON MIGRACIÓN CRANEAL DE MATERIAL DISCAL EXTRUIDO, QUE COMPRIME LA CARA ANTERIOR DEL SACO TECAL Y SUGIERE HERNIA DISCAL.
-ESPONDILOARTROSIS LUMBAR AVANZADA CON:
MUY SEVERA DEGENERACION DISCAL L5-S1.
DEGENERACION DISCAL L4-L5.
IMPORTANTE DEGENERACION DISCAL L3-L4.
-ESPONDILOARTROSIS DORSAL AVANZADA Y GENERALIZADA A TODA LA COLUMNA DORSAL. -CERVICOARTROSIS CON:
PINZAMIENTO INTERSOMÁTICO POSTERIOR C5-C6.
SEVERA DEGENERACION DISCAL C6-C7.
-SIGNOS DEGENERATIVOS CADERAS.
-SIGNOS DEGENERATIVOS ARTICULACION ACROMIO-CLAVICULAR DERECHA. -INSUFICIENCIA VERTEBRO-VASCULAR.
-ASMA BRONQUIAL.
-CRISIS COMICIALES. -TRASTORNO SOMATOMORFO POR DOLOR PERSISTENTE EPILEPSIA PARCIAL SIMPLE CON CRISIS DIARIAS DE DESCONEXION DEL MEDIO. QUINTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 629,53 #.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Braulio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INVALIDEZ, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y en consecuencia condeno a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia mensual equivalente al 100 de la base reguladora 629,53.-# y efectos de 18-7-2012.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda de revisión de grado y declara al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, con base en los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito. Y contra este pronunciamiento recurren las Entidades Gestoras interesando en primer término, al amparo del art. 193. b) LRJS (por error se cita el art. 191. b) de la anterior L.P.L .), la revisión del ordinal tercero de los hechos declarados probados a fin de que se modifique en el sentido siguiente: "El demandante presenta las siguientes lesiones: Espondiloartrosis. Asma bronquial. Crisis comiciales a estudio (síncope vasovagal, apnea del sueño...) ".
La revisión que se propone no puede prosperar, pues la Juzgadora "a quo" formó su convicción por el conjunto de las pruebas practicadas en autos ( art. 97-2 LRJS y 348 de la vigente L.E.C.),...
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