STSJ Galicia 449/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:386
Número de Recurso1561/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución449/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2009 0002561

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001561 /2013. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001134 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Zaira

Abogado/a: TORCUATO P. LABELLA LOZANO

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinte de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001561/2013, formalizado por el LETRADO D. TORCUATO LABELLA LOZANO, en nombre y representación de Zaira, contra la sentencia número 415/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001134/2009, seguidos a instancia de Zaira frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Zaira presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 415/2012, de fecha veintidós de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Zaira, afiliada a la Seguridad Social y de profesión habitual LABRADORA, estuvo en situación de incapacidad temporal (IPT) por enfermedad común desde el 18/09/2008 hasta el 11/08/2009.

SEGUNDO

La base reguladora es de 392,83 euros. TERCERO.- Tramitado el oportuno expediente de incapacidad permanente, mediante resolución de fecha de 07/07/2009 el INSS denegó a la actora la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una IP, en virtud de dictamen propuesta del EVI de fecha 06/07/2009, que establece el siguiente diagnóstico del actor: FIBROMIALGIA. LIN OARTROSIS DE L2 A L4. HERNIA DISCAL PARACENTRAL IZQDA L3-L4. GONARTROSIS BILATERAL MODERADA. Así mismo, el informe del EVI establece las siguientes limitaciones funcionales y orgánicas: ALGIAS AXIALES GENERALIZADAS, SIN DATOS CLÍNICOS DE AFECTACCION RADICULAR. CUARTO.- Formulada en tiempo y forma legal reclamación previa la referida resolución, instando el reconocimiento de IPT, aquella fue desestimada por resolución de 24/09/2009, que la vía administrativa previa. QUINTO.- Según informe del Dr. Remigio de fecha 06/11/2009, adscrito al SERGAS, la actora padece las siguientes dolencias: SÍNDORME ANSIOSO DEPRESIVO, HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL DERECHA IRREVERSIBLE DESDE 2006. En el informe de la Dra. Pensado de fecha 31/05/2005, se especifica que la padece una hipoacusia unilateral derecha del 46,9%.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DESESTIMO la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por D. Zaira frente al INSS y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No podemos acceder a la revisión propuesta, porque su apoyo se reduce a pericial médica de Médico General; base insuficiente para tales fines modificativos en trámite de recurso, pese al respeto que nos merece todo criterio profesional, pues no ostenta singular cualificación que evidencie error alguno de valoración por parte del Magistrado al seguir el diagnóstico del Informe Médico de Síntesis. A la vista de la prueba que el recurso invoca no es factible sostener que el Juzgador hubiese desatendido las reglas de la sana crítica a las que necesariamente ha de someterse en la apreciación de la prueba ( artículos 348 LEC y 97.2 LPL ), en...

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