STSJ Galicia 449/2015, 20 de Enero de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:386 |
Número de Recurso | 1561/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 449/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2009 0002561
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001561 /2013. BC
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001134 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: Zaira
Abogado/a: TORCUATO P. LABELLA LOZANO
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veinte de Enero de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001561/2013, formalizado por el LETRADO D. TORCUATO LABELLA LOZANO, en nombre y representación de Zaira, contra la sentencia número 415/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001134/2009, seguidos a instancia de Zaira frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Zaira presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 415/2012, de fecha veintidós de Octubre de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Zaira, afiliada a la Seguridad Social y de profesión habitual LABRADORA, estuvo en situación de incapacidad temporal (IPT) por enfermedad común desde el 18/09/2008 hasta el 11/08/2009.
La base reguladora es de 392,83 euros. TERCERO.- Tramitado el oportuno expediente de incapacidad permanente, mediante resolución de fecha de 07/07/2009 el INSS denegó a la actora la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una IP, en virtud de dictamen propuesta del EVI de fecha 06/07/2009, que establece el siguiente diagnóstico del actor: FIBROMIALGIA. LIN OARTROSIS DE L2 A L4. HERNIA DISCAL PARACENTRAL IZQDA L3-L4. GONARTROSIS BILATERAL MODERADA. Así mismo, el informe del EVI establece las siguientes limitaciones funcionales y orgánicas: ALGIAS AXIALES GENERALIZADAS, SIN DATOS CLÍNICOS DE AFECTACCION RADICULAR. CUARTO.- Formulada en tiempo y forma legal reclamación previa la referida resolución, instando el reconocimiento de IPT, aquella fue desestimada por resolución de 24/09/2009, que la vía administrativa previa. QUINTO.- Según informe del Dr. Remigio de fecha 06/11/2009, adscrito al SERGAS, la actora padece las siguientes dolencias: SÍNDORME ANSIOSO DEPRESIVO, HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL DERECHA IRREVERSIBLE DESDE 2006. En el informe de la Dra. Pensado de fecha 31/05/2005, se especifica que la padece una hipoacusia unilateral derecha del 46,9%.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que DESESTIMO la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por D. Zaira frente al INSS y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
No podemos acceder a la revisión propuesta, porque su apoyo se reduce a pericial médica de Médico General; base insuficiente para tales fines modificativos en trámite de recurso, pese al respeto que nos merece todo criterio profesional, pues no ostenta singular cualificación que evidencie error alguno de valoración por parte del Magistrado al seguir el diagnóstico del Informe Médico de Síntesis. A la vista de la prueba que el recurso invoca no es factible sostener que el Juzgador hubiese desatendido las reglas de la sana crítica a las que necesariamente ha de someterse en la apreciación de la prueba ( artículos 348 LEC y 97.2 LPL ), en...
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