ATS, 4 de Noviembre de 2014

PonenteMANUEL RAMON ALARCON CARACUEL
Número de Recurso435/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel

HECHOS

PRIMERO

D. Leon que ha formalizado su recurso contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, aportó con su escrito de formalización de dicho recurso dos documentos que consideraba necesarios para la adecuada resolución de su recurso, consistentes en: 1.- La resolución de 14 de marzo de 2013 de la Generalitat de Catalunya, que reconoce al actor un grado de discapacidad del 54%; y 2.- Informe médico emitido el 21 de diciembre de 2012.

SEGUNDO

De dicha aportación se dio traslado a la parte contraria a los efectos de que manifestara lo que considerara procedente respecto de la admisión o rechazo de tales documentos, a lo que respondió oponiéndose a lo pretendido por dicho recurrente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La aportación de documentos en trámite de suplicación o de casación, cuando estos no pudieron ser tenidos en cuenta por el Juez de la instancia constituye una excepción al sistema de instancia única que rige en el proceso laboral, y ello se manifiesta con toda claridad en el vigente art. 233 de la LRJS cuando dispone con toda claridad que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos", añadiendo que "no obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso... y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental..." la Sala dispondrá lo que proceda sin ulterior recurso oyendo previamente a la parte contraria.

SEGUNDO

Pretende la parte recurrente introducir en el recurso de casación para la unificación de la doctrina dos documentos que ya presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que resolvió su recurso de suplicación. Como el propio recurrente señala en su escrito de formalización y lo confirma el recurrido en su escrito de alegaciones, dichos documentos ya fueron inadmitidos por Auto de la referida Sala de lo Social de 8 de julio de 2013, alegando que: "En el presente caso, solicitándose por la parte actora el reconocimiento de una incapacidad permanente, las dolencias a tener en cuenta son las acreditadas hasta el acto del juicio, sin que puedan tomarse en consideración documentos o informes médicos posteriores que no han podido ser analizados por el juzgador de instancia. Si de tales informes médicos resulta una agravación de las dolencias, se podrá instar, en su caso, un nuevo expediente de invalidez . Además las resoluciones administrativas que reconocen un determinado grado de discapacidad no son vinculantes, ya que no valoran la capacidad laboral que se rige por sus propias reglas y tampoco puede aceptarse un informe médico confeccionado a instancia del propio trabajador que acude a visita sin derivación como se hace constar en el mismo" .

Habida cuenta de ese acertado razonamiento que acabamos de reproducir, es claro que los documentos que se pretenden aportar -y que ya fueron rechazados por la Sala a quo- no son decisivos para la resolución del recurso y, por ello mismo, su inadmisión tampoco podría dar lugar a un posterior recuso de revisión pues se incumpliría el requisito del art. 510, de la LEC para poder interponerlo: el carácter "decisivo" de los documentos recobrados; así como tampoco se vulnera ningún derecho fundamental -y, en concreto, el de la tutela judicial efectiva- puesto que el actor puede iniciar un nuevo expediente de invalidez en el que sí podrá hacer valer desde el principio esos documentos e incluso otros que haya podido obtener con posterioridad, por lo que no se le crea indefensión alguna.

En su virtud, se impone, como se ha dicho la inadmisión de dichos documentos nuevos con la consiguiente devolución de los mismos a la parte que los aportó en cuanto que no pueden ser tomados en consideración en el presente recurso.

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir la incorporación a los autos de los nuevos documentos aportados por D. Leon en su escrito de formalización de recurso de casación para la unificación de la doctrina con la consiguiente devolución de los mismos.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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