STSJ La Rioja 184/2020, 26 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2020:516
Número de Recurso177/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución184/2020
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00184/2020

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2019 0001944

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000177 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000630 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE Torcuato

ABOGADA: MARIA VEA GUILLEN

RECURRIDOS: INSS/TGSS

ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sent. Nº 184-2020

Rec. 177/2020

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintiséis de Noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 177/2020 interpuesto por Torcuato asistido de la Abogada Dª María Vea Guillén contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº DOS de Logroño de fecha 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020, y siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MERCEDES OLIVER ALBUERNE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Torcuato se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de Logroño, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

- El demandante, nacido el NUM000 de 1972, se encuentra af‌iliado al régimen general de la Seguridad Social siendo su profesión habitual la de carretillero almacenero. La demandante nacida en fecha NUM001 /1979 se encuentra af‌iliada al régimen general de la Seguridad Social siendo su profesión habitual la de operaria textil.

SEGUNDO

- El actor inició un proceso de incapacidad el 11 de octubre de 2017, transcurrido el plazo máximo de la IT se instó por el INSS expediente de incapacidad permanente, emitiéndose informe de valoración médica:

  1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: K42.1-Hernia umbilical con gangrena

  2. DIAGNÓSTICO EVENTRACIÓN DE PARED ABDOMINAL

  3. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

    PACIENTE DE 47 AÑOS, OPERARIO AP: HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON MÚLTIPLES LESIONES ABDOMINALES HACE 23 AÑOS.IQ CON EVENTROPLASTIA PRE-PERITONEAL EN 2015. IQ VÍA LAPAROSCOPICA CON MALLA DE 15X15 EL 11 OCT/2017

    -IT POR RECIDIVA DE EVENTRACIÓN ATENDIDO EN URGENCIAS EN OCT/ 2017, A LAS 48 HORAS DE IQ POR RECIDIVA EVENTRACIÓN UMBILICAL CON DX: OBSTRUCCIÓN INTESTINAL POR EVENTRACIÓN UMBILICAL RECIDIVADA INCARCERADA . SE REALIZÓ EVENTROPLASTIA, ADHESIOLISIS Y DRENAJE (EL 14/10/2017)

    ATENDIDO EN URGENCIAS EN ABRIL 2018 POR DOLOR ABDOMINAL Y VÓMITOS CON ID DOLOR ABDOMINAL SIN SÍNTOMAS DE ALARMATAC ABDOMINAL DE 12/04/18:NO SE OBSERVAN SIGNOS DE OCLUSIÓN INTESTINAL.

    EVENTRACIÓN DE LA PARED ABDOMINAL ANTERIOR A TRAVÉS DE LA LÍNEA MEDIA, CON CONTENIDO INTESTINAL EN SU INTERIOR, DE CALIBRE NORMAL Y SIN SIGNOS APARENTES DE COMPLICACIÓN. PEQUEÑA HERNIA EN PARED ABDOMINAL DE FOSA ILÍACA IZQUIERDA, CON CONTENIDO GRASO. DUDOSOS SIGNOS DE COLITIS EN MITAD DEL COLON TRANSVERSO Y EN COLON IZQUIERDO Y SIGMA.

    INFORME DE MUTUA DE 06/09/18 MENCIONA SE PROGRAMA IQ DE LA HERNIA A PARTIR DE NOVIEMBRE IQ EL 31/01/19: EVENTROPLASTIAS (PRESENTABA EVENTRACIÓN EN LÍNEA MEDIA+ EVENTRACIÓN EN FOSA ILIACA IZDA)

    EN REVISIÓN EL 05/03/19 : HEMATOMA EVOLUCIONADO CENTROABDOMINAL . NO SIGNOS DE RECIDIVA A LA EXPLORACIÓN. EVENTROPLASTIA EN FII CON BUENA EVOLUCIÓN.

    TAC DE ABDOMEN DE 25/03/19 : SEROMA EN MALLA Y EL TJDO CELULAR SUBCUTÁNEO DE 89X29X92 MM SIN SIGNOS DE SOBREINFECCIÓN, NATURALEZA POSTQUIRURGICA. MALLA SIN EVIDENCIA DE FALLOS. PQÑA HERNIA INGUINAL DCHA, CONTENIDO GRASO

    EN JUNIO 2019 REFIERE MOLESTIAS IMPRECISAS ABDOMINALES EN LADO DCHO. TAC DE MARZO DESCARTABA RECIDIVA DE EVENTRACIÓN. EN REGIÓN INGUINAL DCHA SE APRECIA HERNIA INGUINAL, Q IMPRESIONA DE INDIRECTA. DE MOMENTO RECHAZA HERNIOPLASTIA

  4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS

    HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON LESIONES ABDOMINALES HACE 24 AÑOS. IQ EVENTROPLASTIA PREPERITONEAL EN 2015. LAPAROSCOPIA CON MALLA EN OCT/2017. EVENTROPLASTIA, ADHESIOLISIS Y DRENAJE UNOS DÍAS MÁS TARDE, EL 14/10/2017IQ 31/01/19: EVENTROPLASTIA

    ACTUAL HERNIA INGUINAL DCHA, PTE DE VALORAR TTO (RECHAZÓ IQ EN MAYO 2019)

  5. CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales)

    PACIENTE MULTIOPERADO CON DEBILIDAD PARED ABDOMINAL, ULTIMA IQ EN ENERO 2019 (EVENTROPLASTIA ). TAC DE MARZO 2019 DESCARTA RECIDIVA EVENTRACIÓN. LIMITADO ACTIVIDADES Q IMPLIQUEN REPETIDOS AUMENTOS DE PRENSA ABDOMINAL

TERCERO

Por resolución de 19 de agosto de 2019 se denegó la incapacidad permanente por no alanzar sus lesiones grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de tal declaración, así como la extinción de la prolongación de los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal que venía percibiendo con la reincorporación a su situación laboral de procedencia.

Presentada reclamación previa la misma fue desestimada por resolución de 17 de octubre de 2019.

CUARTO

El trabajador presenta como principales patologías:

- debilidad en pared abdominal por múltiples intervenciones quirúrgicas, última intervención eventroplastia en enero de 2019.

- hernia inguinal derecha, rechazada la intervención en mayo de 2019.

Presenta limitación para actividades que impliquen prensa abdominal repetida, esfuerzo físico intenso.

QUINTO

La mutua de prevención MAZ realizó al trabajador reconocimiento médico el 28 de agosto de 2019 declarando al mismo APTO condicionado, aconsejando evitar trabajos que requieran esfuerzos físicos, manejo de pesos y posturas forzadas que incrementen la presión abdominal.

SEXTO

La base reguladora de la incapacidad permanente asciende a 996,54 euros.

F A L L O

DESESTIMO la demanda presentada por don Torcuato contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en consecuencia conf‌irmando la resolución administrativa impugnada ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Torcuato, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Juzgado y que se dicte nueva resolución por la que se le declare al actor afecto a Invalidez Permanente en Grado de Total para su profesión de Carretillero (paletizador), con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a tal declaración; Articulando el recurso en un único motivo al amparo de lo dispuesto en el Art. 193 c) de la LRJS para denunciar respectivamente la infracción de los art. 193.1, 194 del TR de la LGSS, aprobado por RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como de lo establecido en el punto 5 y 4 del art. 137 de la anterior LGSS.

- Con el escrito de formalización del recurso se aporta un Informe médico de fecha posterior a la Sentencia, en el cual según la parte af‌irma se observa recidiva; y que se verá empeorada su clínica en caso de hacer esfuerzos importantes.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del recurso, debemos resolver sobre la petición formulada por la parte recurrente de admisión del documento al que nos hemos referido en el Fundamento de derecho anterior; sin necesidad de dar el traslado previsto en el art. 233 de la LRJS a la parte impugnante del recurso, por cuanto dicha parte se ha opuesto a su admisión en el escrito de impugnación, lo que hace que resulte innecesario, al no derivar indefensión alguna para la misma.

El documento consiste en un listado de Notas del Hospital de Calahorra de fecha 21 de septiembre de 2020 con dos apartados: el primero, referido a Exploración complementaria, en el que hace constar el resultado de dicha exploración y que "...sugiere recidiva..."; y el segundo, referido a Evolución médica CEX, en el que se explica la

posibilidad de cirugía en la zona en caso de molestias ... siendo el documento en parte ilegible, pudiéndose leer ...solicitar cita y que en caso de esfuerzos importantes, se verá empeorada su clínica.

Por los términos del propio documento, aun cuando de fecha posterior a la fecha de la sentencia recurrida, se trata de un documento que no es decisivo para la resolución del recurso, (sugiere recidiva, solicitar cita); a lo que debemos añadir, que como ha resuelto esta sala en el Auto de fecha tres de Octubre de dos mil diecinueve, dictado en el Rec. 168/19:

"...E) Encontrándonos ante un procedimiento de seguridad social en materia de reconocimiento de prestación de incapacidad permanente, la exigencia de congruencia entre la vía previa y el proceso que impone el Art. 143.4 LRJS, tal y como ha sido interpretado por la Jurisprudencia, veda la consideración como hechos nuevos ajenos al expediente, las dolencias que sean agravación de otras anteriores, las lesiones o enfermedades que ya existían con anterioridad y se ponen de manif‌iesto después, o las que existían durante la tramitación del expediente pero no fueron detectadas por los servicios médicos ( SSTS 6/02/19, Rec. 46/17 ; 2/06/16...

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