STSJ Canarias 670/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2007:3907
Número de Recurso468/2007
Número de Resolución670/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000468/2007 , interpuesto por Jose Pablo , Ángel Jesús , Ernesto , Leonardo y Jose Antonio , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001070/2005 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jose Pablo , Ángel Jesús , Ernesto , Leonardo y Jose Antonio , en reclamación de DERECHOS- CANTIDAD siendo demandado Iberia LAE S.A. y Ineuropa Handling UTE y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 27 de abril de 2007 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes prestan actualmente servicios por cuenta y orden de la empresa INEUROPA HANDLING, UTE., con contrato indefinido, percibiendo una remuneración según su Convenio Colectivo, y con las antigüedades y categorías profesionales siguientes:

1) D. Jose Pablo :

- Antigüedad: 09-11-88.

- Categoría profesional: Agente de Servicios Auxiliares.

2) D. Ángel Jesús :

- Antigüedad: 01-11-90.

- Categoría profesional: Agente de Servicios Auxiliares.

3) D. Ernesto :

- Antigüedad: 04-05-91.- Categoría profesional: Agente de Servicios Auxiliares.

4) D. Leonardo :

- Antigüedad: 01-11-90.

- Categoría profesional: Agente de Servicios Auxiliares.

5) D. Jose Antonio .

- Antigüedad: 15-02-72.

- Categoría profesional: Técnico Met C. de Equipo.

SEGUNDO

Sus relaciones de trabajo se iniciaron con la empresa IBERIA LAE, S.A. En fechas 01-01-95, 01-05-95, 05-05-95, 01-05-96, 01-04-96, 30-04-96, 07-10-96, 10-10-96, 01-06-97, y 06-11-97, la empresa IBERIA L.A.E., y en su representación el Delegado de Aeropuertos de Tenerife, D. Jose Daniel , comunicó a los demandantes, que en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores quedaban subrogados a la Unión Temporal de Empresas INEUROPA HANDLING, U.T.E. con los mismos derechos y obligaciones.

TERCERO

Asimismo, INEUROPA HANDLIG U.T.E. les notificó los mismos días que; -en virtud del contenido del pliego de Cláusulas de Explotación, regulador del concurso de A.E.N.A., para la prestación del servicio de asistencia en tierra a las Aeronaves y Pasajeros, -Handling de Pasajeros y Rampa-, y que establece la subrogación por parte del segundo operador de Handling ( INEUROPA HANDLING U.T.E. ) en la relación laboral de algunos trabajadores del primer operador de Handling ( IBERIA L.A.E. ), y del listado de empleados facilitados por IBERIA L.A.E. S.A.,-; la incorporación de los actores a la U.T.E. INEUROPA HANDLING.

CUARTO

Los demandantes reclaman el importe de los billetes que tuvieron que pagar en su día, para poder realizar los viajes cuyo derecho nació de la tarjeta IB 49, y que las demandadas han negado sistemáticamente no solo, su abono, sino la tarjeta propiamente dicha.

1) D. Jose Pablo (hijas: Lourdes , María Antonieta y Elisa ):

10-03-05 ( Lourdes ) TFN - MAD - ARN - MD - TFN: 301'00 €

20-02-05 ( Elisa ) TFN- MAD - TFN: 102'67 €

Total: 403'67 euros.

2) D. Ángel Jesús :

16-05-05 TFN - MAD - HAV - MAD - TFN: 659'77 €

Total: 659'77 euros.

3) D. Ernesto :

16-05-05 TFN - MAD - HAV - MAD - TFN: 659'77 €

Total: 659'77 euros.

4) D. Leonardo :

16-05-05 TFN - MAD - HAV - MAD - TFN: 659'77 €

Total: 659'77 euros.

5) D. Jose Antonio :

22-08-05 TFN - BCN - TFN: 120'36 €22-08-05 TFN - BCN - TFN: 120'36 €

22-08-05 TFN - BCN - TFN: 120'36 €

05-08-05 TFN - AGP - TFN: 109'03 €

Total: 471'03 euros.

QUINTO

Se ha agotado la conciliación previa ante el SEMAC. La papeleta de conciliación fue presentada ante el SEMAC el día 22-11-05 .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda de reconocimiento de derecho y cantidad formulada por D. Jose Pablo , D. Ángel Jesús , D. Ernesto , D. Leonardo , y D. Jose Antonio ; contra las empresas INEUROPA HANDLING U.T.E., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada INEUROPA HANDLING U.T.E., de la pretensiones de los demandantes ejercitadas en este juicio.

Se tiene por desistidos a los demandantes de sus pretensiones frente a la empresa IBERIA LAE, S.A. .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Jose Pablo , Ángel Jesús , Ernesto , Leonardo y Jose Antonio , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 16 de Julio de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda de los actores (trabajadores de Iberia subrogados a Ineuropa Handling) por la que se les denegaba el derecho a billetes aéreos en las condiciones que ofrecía Iberia a sus entonces trabajadores (la tarjeta IB-40).

Recurren los actores a través de un único motivo de suplicación, de crítica jurídica con amparo procesal en el art. 191.c LPL en el que denuncia infracción de los arts. 44 ET, 1.101, 1.204 y 1.106 del Código Civil y 206 del XIII Convenio Colectivo de Iberia.

SEGUNDO

De entrada, debe la Sala rechazar el motivo de inadmisibilidad del recurso, alzado por la recurrida Iberia, toda vez que es hecho notorio la afectación general de la cuestión litigiosa (art. 189.1 LPL ).

Al efecto, la jurisprudencia (STS 13-9 y 4-11-99 ) ha señalado:

"

  1. La noción de afectación general o múltiple implica, en primer lugar, una relación cuantitativa, en la que el término final de comparación tiene que ser el número de trabajadores o beneficiarios potencialmente comprendidos en el ámbito de un posible conflicto, por estar también incluidos en el ámbito de aplicación e la norma, y en la que el término real de referencia es el número de aquellos que efectivamente se encuentran en una situación litigiosa susceptible de merecer una solución unitaria. Esto determina que, en principio, la afectación de este tipo se produzca en los pleitos en los que el litigio afecta a la interpretación de la norma - supuesto de hecho y consecuencia jurídica, como primera premisa del razonamiento jurídicoy no en los litigios que se limitan a un debate sobre hechos individualizados del caso en el plano de la subsunción....

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