STSJ Canarias 809/2006, 21 de Noviembre de 2006

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2006:4857
Número de Recurso637/2006
Número de Resolución809/2006
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000637/2006 , interpuesto por VVO MEDIO AMBIENTE S.L. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001038/2005 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Héctor , , en reclamación de DESPIDO siendo demandado URBASER S.A., VVO MEDIO AMBIENTE S.L., ORGANISMO AUTONOMO DE DEPORTES DEL EXCMO AYTO DE SC DE TFE y Ayuntamiento De Santa Cruz De Tenerife y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 15-05-06 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio

.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Héctor ha prestado servicios para Urbaser, S.A. desde el 26 de octubre de 2004, con la categoría de Peón y con salario mensual prorrateado de 1.230,53 euros.

SEGUNDO

Las partes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio consistente en trabajos de mantenimiento y limpieza de las instalaciones Complejo Deportivo Municipal de Añaza, Municipal Las Delicias y Pabellón Deportivo del Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar, campo de fútbol de Santa Maria del Mar y de cualquiera del resto de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. En la cláusula octava se establecía que le sería de aplicación lo establecido en el Convenio Colectivo de Limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado del personal dedicado al los servicios de Mantenimiento, Reparación y Limpieza de choque en las Instalaciones Deportivas Municipales, adjudicado por el Consejo de Administración del Ayuntamiento de Santa Cruz. Folio 76-77.

TERCERO

Al actor el 28 de octubre de 2005 se le comunica que de conformidad con el art 44 del ET, con fecha 31 de octubre causaba baja en la empresa, debiendo ser subrogado el 1 de noviembre de 2005 por la nueva adjudicataria VVO Medioambiente, S.L. El actor suscribió la comunicación haciendo constar que no estaba conforme, folio 80.

CUARTO

La empresa Urbaser tenía adscrito al servicio de mantenimiento, reparaciones y limpiezasextraordinarias de choque a un encargado, dos peones y tres limpiadoras.

QUINTO

En el pliego de condiciones técnicas de adjudicación de la contratación del servicio de mantenimiento y reparaciones así como limpieza extraordinaria de choque en instalaciones deportivas municipales se hacia constar: que la empresa adjudicataria debería: a) aportar los medios y recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para la correcta ejecución del servicio. Incluirá el personal técnico responsable de la ejecución del contrato de mantenimiento técnico y el personal de limpieza, así como los medios y elementos de transporte de personas y materiales. b) Aportar los medios de equipamiento, herramientas y maquinaria a utilizar. c) Aportar los productos, utensilios, fungibles de limpieza y material que demande la realización del servicio. d) Resolver las averías que surjan durante el periodo de prestación del servicio con inmediatez para devolver la instalación al uso, cualquiera que haya sido la causa que las hubiera provocado. e) Aportar los materiales y elementos de sustitución que requiera la ejecución de las reparaciones.

SEXTO

El 31 de octubre de 2005 VVO Medio Ambiente, S.L. y el Organismo Autónomo suscriben contrato administrativo de servicios por el cual VVO Medio Ambiente, S.L. se comprometía a la ejecución del contrato administrativo de servicio de mantenimiento y reparaciones, así como limpiezas extraordinarias de choque en instalaciones deportivas municipales, en los términos y condiciones del Pliego de Cláusulas Económico - Administrativas y de Prescripciones Técnicas que figuran en el expediente, documentos contractuales que aceptan incondicionalmente y sin reserva alguna.

SÉPTIMO

La empresa Urbaser entregó en el Organismo y a VVO relación nominal del personal adscrito, copia de certificado de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social, 4 últimos recibos de salarios y contrato de trabajos y TC-1 y TC-2 de los meses de mayo a agosto de 2005, folio 128 y siguientes y folio 81.

OCTAVO

Urbaser dio de baja al trabajador en la Seguridad Social, y VVO no le ha dado de alta.

NOVENO

La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 14 del 11 de 2005, celebrándose sin avenencia el 30 de noviembre de 2005.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por D. Héctor contra VVO MEDIO AMBIENTE, S.L., debo declarar la improcedencia del despido condenando a la empresa a que a su elección readmita al actor con abono de los salarios de tramitación a razón de 35,94 euros diarios o le abone la suma de 1.639,76 euros en concepto de indemnización y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, todo ello con absolución de URBASER, S.A., ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES y AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Esta opción la deberá ejercitar la empresa en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado y si no lo verifica en dicho plazo se entenderá que opta por la readmisión. .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte VVO MEDIO AMBIENTE S.L. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 19 de Octubre de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Frente a la Sentencia de instancia, que estima la demanda declarando la subrogación patronal del trabajador se alza la empresa cesionaria articulando tres motivos de suplicación (nulidad, revisión fáctica y crítica jurídica) con lo que agota los tres cauces que ofrece la Ley adjetiva laboral para combatir la Sentencia.

    II).- El motivo de nulidad alega infracción de lo dispuesto en los arts. 30 y 54.1 LPL, 86 y ss y 206 LECv yv 24.2 de la Contitución.

    El soporte procesal de las infracciones denunciadas está descrito por la empresa recurrente indicando que, como conta consta acreditado en los autos, con fecha 02 de marzo de 2006 (a los folios 23 y 24 de las actuaciones), por parte de la representación letrada de la...

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