STSJ Canarias 410/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2006:2241
Número de Recurso247/2006
Número de Resolución410/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000247/2006 , interpuesto por EVACOR IMPORTACIONES SLU y CP5 S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000244/2005 en reclamación de SANCIONES , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Direccion General De Trabajo y Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en reclamación de SANCIONES siendo demandado EVACOR IMPORTACIONES SLU y CP5 S.A. Jose Augusto , C.P.5 S.A. Carlos , Comité Empresa Evacor Impòrt y Comité Empresa C.P.5, S.A.y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 14-12-05 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La empresa Evacor Importaciones, S.L.U. se constituye el 6 de noviembre de 1998, tenía como objeto social fabricación, almacenamiento, distribución, compraventa de artículos nacionales o extranjeros, administración de bienes, etc. Tiene como actividad la carga, descarga y movimiento de mercancías y los servicios de suministro de personal. Tiene su centro de trabajo en una oficina inicialmente sita en Calle Villalba Hervás número 9 de Santa Cruz de Tenerife, trasladada posteriormente al domicilio del socio Administrador Único, D. Rogelio .

SEGUNDO

El número de trabajadores fijos de la empresa es de cinco, y para cumplimentar los servicios contratados con distintas empresas se procede a la contratación de trabajadores necesarios. Evacor Importaciones, S.L.U. en el desarrollo de su actividad sólo aporta mano de obra, pues los medios materiales y dirección de la actividad de los trabajadores que cada día prestan servicios en centros de trabajos distintos, corresponde a las distintas empresas contratantes. El número de trabajadores de Evacor Importaciones, S.L.U. es oscilante, los trabajadores son contratados para prestar servicios como peones, suscribiéndoosle contratos de duración determinada de obra o servicios o eventuales y a jornada completa o parcial.

TERCERO

D. Carlos nació el 20 de octubre de 1985. El 6 de julio de 2004 suscribe contrato de trabajo con Evacor Importaciones, S.L.U. por circunstancias de la producción que tenía por objeto "apoyo temporal nuevos trabajos" y a tiempo parcial, con jornada de 20 horas y distribución del tiempo de trabajo de 17 a 21 horas. El contrato tenía como duración del 6 de julio de 2004 al 5 de agosto de 2004. Permanecióen alta en la Seguridad Social para Evacor Importaciones, S.L.U. desde el 6 de junio al 5 de agosto de 2004. El día 7 de julio de 2004 fue enviado a prestar servicios en el centro de trabajo de C.P.5, S.A. en el Polígono Industrial del Valle de Güímar, manzana 6, Parcela 11-b Arafo. La duración de la jornada de trabajo era de 14 a 22 horas, similar a la de los trabajadores de C.P.5, S.A.. La dirección y control de la actividad del trabajador en el centro del trabajo de C.P.5, S.A. correspondía en su totalidad a los responsables de C.P.5, que era los que determinaban las tareas que tenía que realizar y el modo de hacerlas. No había ningún responsable de Evacor Importaciones, S.L.U. en el centro que dirigiera la actividad del trabajador, que utilizaba los medios materiales de C.P.5, S.A.. Inicialmente le encomendaron las tareas de llenar unas cajas con material y taparlas, a las 18 horas, cuando se acabaron las tapas, le encomendaron introducir en la máquina trituradora de poliestireno los moldes defectuosos, siendo puesto al frente de la misma. D. Carlos al prestar servicios en la máquina trituradora sufrió un accidente de trabajo. Estas tareas eran desarrolladas normalmente por los trabajadores de la plantilla de C.P.5, S.A.

CUARTO

La empresa C.P.5, S.A. tiene como objeto social la actividad de fabricación de materia plástica. Cuenta con una plantilla de 25 trabajadores. Su Consejero Delegado es D. Francisco .

QUINTO

C.P.5, S.A. suscribió el 1 de octubre de 2003 contrato de prestación de servicios con Evacor Importaciones, S.L.U., que tenía por objeto los servicios de movimientos de mercancías, descarga de contenedores y trabajos auxiliares, apoyando las labores logísticas de la empresa contratante. En el referido contrato se señalaba que el cliente se comprometía a facilitar los medios técnicos y materiales para el buen desarrollo del servicio, corriendo a cargo de Evacor Importaciones, S.L.U. la coordinación y control de los trabajos realizados bajo las condiciones iniciales expresadas por el cliente, así como todos los salarios, cargas sociales y demás que devenguen los trabajadores a su cargo. Se establecía como duración del contrato un año. En el punto 3 del contrato, se establecía la valoración económica de acuerdo a las siguientes directrices, descarga contenedor 20'', 85 euros; descarga contenedor 40'', 125 euros; otras descargas, según; otras manipulaciones de mercancías y servicios auxiliares se facturarán según el movimiento de mercancías o volumen y duración del servicio. En virtud de este contrato, cuando la empresa contratante necesita llevar a cabo con algún trabaja para el que precise contar con más personal del propio de su plantilla, llama a la empresa Evacor Importaciones, S.L.U. para que le envíe los trabajadores necesarios para llevarlo acabo, y la factura se realiza por trabajo ejecutado.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por SERVICIO DE PROMOCIÓN LABORAL (DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO) contra EVACOR IMPORTACIONES, S.L.U, C.P.5, S.A.,

  1. Carlos , COMITÉ DE EMPRESA DE EVACOR IMPORTACIONES S.L.U. y C.P.5, S.A. debo declara la existencia de cesión ilegal. .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte EVACOR IMPORTACIONES SLU y CP5 S.A. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 27 de Abril de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se recurre ante esta Sala Sentencia de instancia que estimó la demanda de oficio remitida por la Administración Autónoma y declaró la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre una empresa dedicada a realizar trabajos de descarga de contenedores y movimientos de mercancías (Evacor, Importaciones S.L.U), y la empresa cliente (CP5,S.A.) Sentencia que, fundamentalmente, se basa en los "facti" reflejados por la Inspección de Trabajo en el Acta levantada al efecto.

    Recurren en suplicación ante este Tribunal ambas empresas, cedente y cesionaria, la primera a través de tres motivos de revisión fáctica y uno de crítica jurídica y la segunda a través de un único motivo de censura jurídica, recursos que son impugnados por la Administración.

    Bastaría la estimación de uno de los recursos para la revocación de la Sentencia, pues el objetivo de ambos es común, y como el recurso de la Empresa cliente, C.P. 5, S.A. es más sólido y completo (ya se ha visto que presenta tres motivos de revisión fáctica que no presenta la otra empresa, y que son imprescindibles, pues con el relato fáctico intacto sólo podría confirmarse la Sentencia), resulta obligado, por las razones sistemáticas expuestas, abordar primero el recurso de la Empresa C.P5, S.A.

  2. El primero de los motivos de revisión fáctica,. amparado en el art. 191.b LPL postula la revisión del segundo ordinal del relato fáctico, proponiendo la supresión del mismo de la frase: "Evacor Importaciones SLU en el desarrollo de su actividad sólo aporta mano de obra, pues los medios materiales y dirección de laactividad de los trabajadores que cada día prestan servicios en centros de trabajo distintos, corresponde a las distintas empresas contratantes". De igual manera, propone suprimir "Los trabajadores son contratados para prestar servicios como peones", haciendo constar en su lugar, "Evacor Importaciones SLU en el desarrollo de su actividad no sólo aporta mano de obra, sino también medios materiales y dirección de la actividad".

    Tal propuesta la fundamenta en los documentos obrantes en autos a los folios 131,169 a 190 y 286 a 322, que consisten en el contrato de prestación de servicios (donde se recogen los elementos que aportará Evacor), boletines de cotización de los cuales se deduce la existencia de diversas categorías en el seno de la empresa, no sólo la de peón (la Juzgadora llega a la conclusión de que todos son peones en virtud de hacer extensivo el contrato del trabajador lesionado, cuyo accidente originó el expediente), así como facturas y albaranes que acreditan el alquiler y movimiento de maquinaria a nombre de Evacor, con lo que resulta palpable, según alega la recurrente, que la misma aporta más elementos, además de la mano de obra que recoge la sentencia combatida".

    Como es comúnmente sabido, todo motivo de revisión fáctica requiere, para su éxito, de la concurrencia de las siguientes exigencias, derivadas de lo dispuesto en los arts. 191.b y 194.3 de la LPL y sintetizadas por la doctrina (Sentencia de esta Sala de 28.06.05), todo ello siguiendo la jurisprudencia (STS

    21.05.90).

    1. Señalamiento preciso de los hechos probados tildados de erróneos o incompletos, que en el supuesto del presente caso se cumple, al que suele añadirse un segundo requisito de orden formal puro, consistente en que se proponga un texto alternativo que sustituya o complete el de la Sentencia recurrida, requisito que igualmente se cumple por parte del recurrente, y que, de todas formas, no constituye un requisito en sentido estricto, pues su incumplimiento no ocasiona el rechazo del motivo (STCo 230/00).

    2. Que exista soporte probatorio documental o pericial; son inhábiles, a estos efectos...

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