STSJ Cataluña 7545/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2014:11580
Número de Recurso4048/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7545/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8034505

EBO

Recurso de Suplicación: 4048/2014

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 13 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7545/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Tesorería General de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 20 de febrero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 711/2012 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social, Felipe, Julián, Rafael, Jose Antonio, Pablo Jesús y Ferfor, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de julio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Felipe, D. Julián, D. Rafael, D. Jose Antonio y D. Pablo Jesús contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la mercantil FERFOR, S.A., debo declarar y declaro el derecho de los actores a que les sea reconocida la situación derivada de la suscripción de convenio especial con la seguridad social, en los términos establecidos en el hecho probado décimo de esta sentencia, condenando a la mercantil Ferfor, S.A., a suscribir los correspondientes convenios especiales con la Tesorería General de la Seguridad Social por cada actor, así como al abono de las cuotas en las cuantías indicadas en el hecho probado décimo de esta sentencia, y condenando a que se reconozca que los actores se encuentran de alta, a todos los efectos en el Convenio Especial durante el periodo y con las circunstancias indicadas en dicho hecho probado décimo; condenando a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por estos pronunciamientos. Absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores han prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa FERFOR, S.A., dedicada a la actividad de fabricación de mobiliario metálico, con las siguientes circunstancias laborales:

    - Felipe : antigüedad de 7-10-1.996, categoría profesional de M.2ª Tall., y salario bruto mensual de

    2.977,37 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

    - Julián : antigüedad de 31-8-1.986, categoría profesional de Oper 2ª., y salario bruto mensual de

    1.943,38 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

    - Rafael : antigüedad de 31-8-1.998, categoría profesional de Esp., y salario bruto mensual de 1.661.03 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

    - Jose Antonio : antigüedad de 1-3-1.991, categoría profesional de Oficial Admin, 2ª, y salario bruto mensual de 3.072,89 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

    - Pablo Jesús : antigüedad de 2-9-1.986, categoría profesional de Contmtre, y salario bruto mensual de 2.366,25 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Los actores fueron afectados por el expediente de despido colectivo (ERE NUM000 ), extinguiendo sus contratos de trabajo en fecha 14-7-2.011.

  3. - En la resolución dictada en fecha 30-6-2.011 por el Departament d'Empresa i Ocupació autorizando las extinciones de los contratos de trabajo, se indica "Convé posar de manifest a l'empresa que, en el supòsit que l'expedient inclogui treballadors de 55 o més anys d'edat, s'haurà de donar compliment a l'obligació d'abonar les quotes destinades al finançament d'un conveni especial respecte d'aquells treballadors, d'acord amb el que disposa l'article 51.15 de l'Estatut dels Treballadors, i això en els termes previstos a l'Ordre TAS/2865/2003, de 13 de octubre, per la qual es regula el conveni especial en el sistema de la Seguretat Social, i la modificació introduïda per l'Ordre TAS/3862/2004, de 22 de novembre".

  4. - Todos los actores en la fecha de extinción de los contratos de trabajo tenía 55 o más años de edad y no tenía la condición de mutualistas el 1-1-1.967.

  5. - En fecha 21-10-2.011, el Administrador de la empresa Ferfor, S.A., suscribió documento del siguiente tenor:

    "Que suscribirá con los trabajadores afectados por el E.R.O. núm. expediente NUM000 y en las condiciones que se establece el mismo, Convenio Especial en el momento de agotar la prestación de desempleo y no encontrar trabajo, hasta el cumplimiento de los 51 años.

    Trabajadores afectados: tener 55 o más años de edad, y no tener la condición de mutualista a fecha de reconocimiento del E.R.O.".

  6. - La empresa Ferfor, S.A., en el momento de la tramitación del Expediente de Regulación de Empleo no estaba incursa en procedimiento concursal alguno.

  7. - La empresa Ferfor, S.A. no ha suscrito ni ha abonado las cuotas del Convenio Especial respecto a los actores.

  8. - Los actores han presentado denuncia ante la Inspección de Trabajo, siendo remitidos a la jurisdicción social.

  9. - Los actores presentaron solicitud ante la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 9-10-2.012, que fue contestada por dicha entidad en fecha 25-10-2.012 en el sentido de que el convenio especial debería ser solicitado por el empresario y el trabajador conjuntamente, por lo que si la empresa había incumplido con la obligación establecida en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, habían de realizar la correspondiente denuncia ante la autoridad laboral.

  10. - Los términos del Convenio Especial que correspondería a los actores son los siguientes:

    - Felipe

    -Fecha de nacimiento: 25-8-1.953. -Fecha inicio del Convenio: 15-7-2.013.

    -Base de cotización mensual: 3.064 euros.

    -Fecha finalización del Convenio: 25-8-2.014.

    -Cuantía Convenio Especial: 10.895,31 euros.

    -Primera cuota (16 días): 434,73 euros.

    -Última cuota (25 días): 679,26 euros.

    -Cuota mensual primer año: 815,11 euros.

    - Julián

    -Fecha de nacimiento: 8-11-1.955.

    -Fecha inicio del Convenio: 15-7-2.013.

    -Base de cotización mensual: 2.096,66 euros.

    -Fecha finalización del Convenio: 8-11-2.016.

    -Cuantía Convenio Especial: 22.198,45 euros.

    -Primera cuota (16 días): 297,47 euros.

    -Última cuota (8 días): 148,73 euros.

    -Cuota mensual primer año: 557,75 euros.

    - Rafael

    -Fecha de nacimiento: 3-6-1.954.

    -Fecha inicio del Convenio: 12-9-2.011

    -Base de cotización mensual: 1.909,39 euros.

    -Fecha finalización del Convenio: 3-6-2.015.

    -Cuantía Convenio Especial: 22.721,84 euros.

    -Primera cuota (19 días): 321,69euros.

    -Última cuota (3 días): 50,79 euros.

    -Cuota mensual primer año: 507,94 euros.

    - Jose Antonio

    -Fecha de nacimiento: 19-11-1.955.

    -Fecha inicio del Convenio: 15-7-2.013.

    -Base de cotización mensual: 3.125,53 euros.

    -Fecha finalización del Convenio: 19-11-2.016.

    -Cuantía Convenio Especial: 33.396,58 euros.

    -Primera cuota (16 días): 443,44 euros.

    -Última cuota (19 días): 526,59 euros.

    -Cuota mensual primer año: 831,45 euros.

    - Pablo Jesús

    -Fecha de nacimiento: 24-11-1.955.

    -Fecha inicio del Convenio: 15-7-2.011.

    -Base...

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