STSJ Cataluña 7291/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2014:11335
Número de Recurso4222/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7291/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8021945

RM

Recurso de Suplicación: 4222/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 4 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7291/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Basilio frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 9 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 470/2013 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar la demanda interpuesta por Basilio contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestación por desempleo, confirmando la resolución recurrida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La parte actora solicitó las prestaciones por desempleo como consecuencia del ERE NUM000 instado por su empresa, TREBALLS GRÁFICS. Percibió 70 días de prestación en los años 2010 (7 días entre 7.9.2010 a 23.12.2010) y 2011 (56 días entre 18.1.2011 y 21.7.2011). Se había dictado resolución de 25.10.2010 que reconoció las prestaciones, con base reguladora diaria de 87,56 euros. SEGUNDO.- Por auto del juzgado de lo Mercantil 7 de esta ciudad, dictado en procedimiento incidental en el concurso voluntario 89/2011 se extinguió su contrato el 2.1.2013.

TERCERO.- La gestora le ha reconocido el 18.1.2013 la reanudación de las prestaciones por desempleo por 720 días, descontando 70 consumidos por la afectación del expediente de suspensión del contrato, y se le ha reconocido el periodo 4.1.2013 a 23.10.2014, con base reguladora diaria de 87,56 euros.

CUARTO.- Interpuso reclamación previa, que fue desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el demandante, Don Basilio, y con amparo procesal en el apartado

c.) del artículo 193 de la LRJS, denuncia la infracción por la sentencia de instancia del artículo 3.1 del CC y artículo 3 del Real Decreto 1/2013, de 25 de enero .

La cuestión litigiosa se centra exclusivamente en determinar en qué momento debe entenderse producida la situación legal de desempleo respecto del trabajador recurrente, dependiendo de ello la aplicabilidad o no del RDL 3/2012, a los efectos de la procedencia o no del descuento de los días de prestación derivados de un previo expediente de regulación de jornada; conforme al inalterado relato fáctico y antecedentes obrantes en esta Sala de lo Social, la empresa para la que prestaba servicios el trabajador, TREBALLS GRÀFICS S.A., fue declarada en situación de concurso por Auto del Juzgado Mercantil 7 de Barcelona, ante el cual, mediante escrito de 28 de noviembre de 2012, la empresa solicitó la incoación de incidente para la extinción colectiva de los contratos de trabajo de parte de la plantilla, aportando acuerdo en tal sentido con los trabajadores; por providencia de 4.12.2012 el Juzgado Mercantil admitió a trámite la solicitud y recabó informe del Departament d'Empresa i Ocupació, respecto del acuerdo alcanzado, que fue emitido el 2 de enero de 2013, en sentido favorable a la extinción solicitada, dictándose el correspondiente Auto de extinción el mismo 2 de enero de 2013 .

En caso idéntico al que nos ocupa, si bien referido a otra trabajadora de la empresa, la Sala ya se ha pronunciado en Sentencia n º 3894/2014, de 28 de mayo, en recurso de suplicación n º 1288/2014, y posteriormente al resolver el recurso de suplicación 3420/2014, cuya argumentación jurídica reproducimos:

"La Sala ....... atendiendo a la finalidad de las sucesivas normas dictadas a los efectos de mejorar la

protección social de los trabajadores y, en consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 3.1 del Código Civil que establece que las normas habrán de ser interpretadas según el sentido propio de sus palabras, "en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas" considera que debe ser estimado el recurso que ahora nos ocupa.

"... no podemos olvidar que las normas establecidas en relación con la reposición de las prestaciones están dictadas en una situación de crisis económica que aparece en este país a partir de 2008 y con finalidad de favorecer la adopción de medidas temporales de regulación de empleo -suspensión y/o reducción de jornadaa fin de no penalizar el consumo de la prestación por desempleo de los trabajadores en tales situaciones, que queda reservada, en su caso, para un supuesto futuro de rescisión de los contratos de trabajo. A tal fin, se dicta la Ley 27/2009, de 30 de...

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