La excepcional reposición del derecho al desempleo: un su puesto 'al límite' Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 16 de diciembre de 2015, RJ 2015/6212

AutorInmaculada Ballester Pastor
Páginas279-288
279
La excepcional reposición del derecho al desempleo: un
supuesto “al límite”
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 16 de
diciembre de 2015, RJ 2015/6212
The exceptional unemployment right return: a course “in limit”.
the supreme court sentence 16th december 2015
INMACULADA BALLESTER PASTOR
CATEDRÁTICA ACREDITADA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
UNIVERSITAT JAUME I DE CASTELLÓ
Resumen
Abstract
El Tribunal Supremo reconoce la reposición del
derecho al desempleo a trabajador tras un ERE
extintivo una vez ha sido consumida parte de esta
prestación previamente en anteriores suspensiones
del contrato. Normas extraordinarias promulgadas
en los años de crisis han contemplado el derecho a la
reposición del derecho a la prestación por desempleo
como un beneficio excepcional que se puede
reconocer, si concurren todas las condiciones para
ello, a aquellos trabajadores desempleados que han
quedado afectados por suspensiones d e empleo
seguidas de una extinción de su contrato por causas
económicas. Particularmente resulta predicable este
derecho en casos en los que aparezca una cierta
conexión temporal entre el momento en que se
produce la suspensión d el contrato, y la posterior
extinción contractual en la mercantil y cuando,
además, ocurra que ambos acontecimientos se
produzcan en unos plazos temporales determinados.
En el supuesto que resuelve el Alto Tribunal, muy
especial, el posible beneficiario se encuentra al
“límite” de poder ser perceptor de tal reposición,
reúne todas y cada una de las condiciones, y sólo
unas horas le separan del reconocimiento del
derecho, y por esa razón el SEPE lo deniega. Y
también por eso y solo p or eso el Alto Tribunal crea
una “ficción jurídica”, que sin más virtualidad,
permite entender que el Auto acordado por el
Juzgado de lo Mercantil el 2 de enero fecha clave
debería entenderse trasladado al día 31 de diciembre.
Así aparecen cumplidos todos los requisitos exigidos
sin el peligro de “flexibilizar” las normas existentes.
The Supreme Court recognizes the reinstatement of
the right to unemployment worker after an ERE
extintivo once has been consumed part of this
provision previously in the previous suspension of
the contract. Extraordinary standards enacted in the
years of crisis have refered to t he right to the
reinstatement of the right to unemployment as an
exceptional benefit that you can recognize, if you
meet all the conditions to do, those unemployed
workers who have been affected by suspensions
from empleoyment followed by a termination of his
contract by economic causes. Thiz right ins
particulary predicable in cases where apears some
temporary connection between the time in wich
happens the suspension of the contract, and the
subsequent contractual extinction in the mercantile
and when, in adition, that both events h appens in
some certai n time periods. In the event that meets
the High Court, very special, the possiblebeneficiary
is the bound to be beneficiary of such
replacement, meetseach and every one of the
conditions, and only hours separate him fromthe
recognition of the right, and for that reason the
SEPE denies it.
And also by that and only that is the reason why the
High Court creates a legal fiction, that without
more virtuality, allows us to understand that thecar
agreed by the Court commercial January 2 date
key shouldunderstand moved to December 31.
Thus all the requirements without the danger of
flexible existingstandards appear fulfilled.
Palabras clave
Keywords
desempleo, reposición, plazos, extinción de contrato,
suspensión del contrato, situación legal de
desempleo
unemployment, returns, terms, legal sutuation of
unemployment

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