SAP Madrid 513/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2014:15822
Número de Recurso751/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución513/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0013179

Recurso de Apelación 751/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1914/2012

APELANTES: Dña. Filomena y D. Jose María

PROCURADOR D. ANTONIO ORTEU DEL REAL

APELADO: BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR D. EDUARDO CODES FEIJOO

SENTENCIA Nº 513 / 2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad, Procedimiento Ordinario 1914/2012, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid a instancia de Dña. Filomena y D. Jose María, apelantes - demandantes, representados por el Procurador D. ANTONIO ORTEU DEL REAL y asistidos por el Letrado D. José Antonio Sánchez Conejo, contra BANCO SANTANDER SA, apelado - demandado, representado por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO y asistido por el Letrado D. Jesús Remón Peñalver; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/07/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma. VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid se dictó Sentencia nº 151 de fecha 15/07/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Jose María y Dª Filomena, representados por el procurador D. ANTONIO ORTEU DEL REAL y asistidos por el letrado D. JOSE ANTONIO SANCHEZ CONEJO contra BANCO DE SANTANDER S.A., representado por el procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO y asistido por el letrado D. JESUS REMON PEÑALVER debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él formuladas, imponiendo las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dado el correspondiente traslado la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso formulado y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 10 de julio de 2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso no se ha observado el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos cuyo volumen y complejidad requiere un dilatado período de tiempo para su examen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose María y Dª Filomena inician la fundamentación de su recurso alegando la falta de prueba sobre la información ofrecida a los apelantes; no fue clara, ni precisa ni suficiente, limitada únicamente a la entrega de un tríptico publicitario para captar clientes. No fue posible conocer el alcance de la adquisición de un banco por otro, contratando por la confianza en el director de la sucursal con un quebranto económico superior al 50% (precio de conversión de 12,96 # frente al de cotización de la acción de 5,9 # al tiempo del canje). No se ofrecieron nuevas acciones sino bonos, operación apta para inversores profesionales al tratarse de una conversión de bonos en base a un cálculo complicado. Expuesta la precedente síntesis, el objeto del recurso se centra en la ausencia de información, la complejidad del producto, la contratación en virtud del principio de confianza y la confusión sobre el alcance de la inversión; este planteamiento cuádruple es casi enunciativo, es decir, se mantiene en los límites iniciales de una posición desde la que podrían derivarse unos efectos concretos como es el error en el consentimiento. De la lectura del recurso resulta una referencia a aquellos factores que en definitiva se resume en aquel déficit informativo y la contratación basada en el principio de confianza pero la realidad es que tras esa exposición, el recurso se detiene y únicamente avanza hacia una discrepancia con la resolución apelada pero sin una conclusión definitiva. Se infiere o puede entenderse que aquel déficit o dificultad de comprensión tiende al error en el consentimiento pero específicamente no se alcanza esta conclusión por lo que nos encontramos ante una cierta imprecisión sobre el ámbito del recurso ( art. 456.1 LEC ) y sus puntos y...

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