SAP Huesca 6/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2015:6
Número de Recurso210/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00006/2015

Apelación Civil 210/14 S270115.8G

Sentencia Apelación Civil Número 6

PRESIDENTE *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

ANTONIO ANGÓS ULLATE *

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a veintisiete de enero de dos mil quince.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 215/13 seguidos ante el juzgado de primera instancia 2 de Huesca, promovidos por Alejandro Y Sabina dirigidos por la letrada doña Arantxa Guarga Sastrón y representados por la procuradora doña María José Maurel Boira, contra BANCO DE SANTANDER, como demandado, defendido por el letrado don Guillermo García Berdejo y representado por el procurador don Mariano Laguarta Recaj. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 210 del año 2014, e interpuesto por los demandantes, Alejandro Y Sabina . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 18 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por Alejandro Y Sabina quienes comparecen representados por la Procuradora doña Mª José Maurel Boira y asistidos por el Letrado D. Andrés Funes Monge, contra BANCO SANTANDER SA (BBVA) quien comparece representado por el Procurador MARIANO LAGUARTA RECAJ, y asistido por el Letrado D. ALEJANDRO FERRERES COMELLA y DEBO ABSOLVER a dicha demandada de las pretensiones seguidas en su contra sin imposición de costas." Con fecha 6 de marzo de 2014 se dicto Auto de Aclaración de Sentencia cuya parte dispositiva dice: «ACUERDO: Estimar la petición formulada por la parte actora de aclarar la Sentencia nº 18/14 de fecha 18/02/14 dictada en el presente procedimiento en el sentido que se indica: donde dice "letrado de la parte demandante Andrés Funes Monge" debe decir "letrado de la parte demandante ARANTXA GUARGA SASTRON"». TERCERO : Contra la anterior sentencia, los demandantes Alejandro Y Sabina, interpusieron recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitaron la íntegra estimación de la demanda, con los pronunciamientos que le son inherentes. A continuación, el juzgado dio traslado al demandado, BANCO DE SANTANDER, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia apelada y la condena de los recurrentes al pago de las costas, se entiende que refiriéndose a las de la segunda instancia. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 210/2014. Personadas las partes ante esta Audiencia, por auto de dieciséis de julio de dos mil catorce se admitió para su ulterior valoración la prueba documental aportada junto con el escrito de apelación interpuesto y quedó el recurso pendiente de deliberación salvo que alguna de las partes solicitara la celebración de vista en un plazo de tres días y, no habiéndose realizado dicha petición, se procedió en el día de hoy a la deliberación de esta resolución. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

SEGUNDO

Sostienen los recurrentes que debe revocarse la sentencia apelada para dar lugar a la íntegra estimación de la demanda, con los pronunciamientos que le son inherentes. Tal pretensión no puede prosperar por los propios fundamentos de la sentencia apelada, anteriormente aceptados y dados por reproducidos en esta ocasión procesal, en la que ningún sentido podría tener la repetición de los argumentos ya expuestos en la indicada sentencia (folios 1532 a 1547), en los que el juzgado, quien en ningún momento ha dicho que los 308.372,51 euros de las otras inversiones se hubieran realizado simultáneamente y no sucesivamente, ya ha dado completa y acertada respuesta a las cuestiones planteadas en estos autos, tras una correcta valoración de la prueba, materia ésta en la que, como es bien conocido, no puede prevalecer sin más el subjetivo e interesado criterio de la parte sobre el objetivo e imparcial parecer del juzgado y de esta misma Audiencia que, después de examinar las actuaciones y la grabación del acto del juicio en primera instancia, por muy en cuenta que tenga las consideraciones del recurso, comparte este tribunal las conclusiones fácticas ya expuestas por el juzgado, siendo de resaltar, aun a riesgo de incurrir en inútiles repeticiones, que en la audiencia previa no se impugnó ninguno de los documentos presentados con la contestación a la demanda, tal y como puede constatarse en la grabación de dicho acto y en la instructa aportada por la parte demandante (folio 1019) y que ningún reproche se le puede hacer al juzgado porque le resultara convincente el testimonio del Sr. Gustavo cuando indicó que los actores primero estuvieron con Leon, el director, y que luego pasaron a entrevistarse con él ( Don. Gustavo ) quien, como gestor de clientes, explicó personalmente a los actores las características del producto, siendo, además, que tales manifestaciones se encuentran también adveradas documentalmente pues consta firmada la entrega del tríptico explicativo (folios 69 y siguientes, folio 172 y 188 y siguientes), en el que se describía en términos comprensibles las...

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