SJPII nº 4 97/2017, 30 de Junio de 2017, de Getafe

PonenteFRANCISCO JAVIER ACHAERANDIO GUIJARRO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
ECLIES:JPII:2017:339
Número de Recurso6/2015

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 04 DE GETAFE

Avda. de Juan Carlos I, 8 , Planta 2 - 28905

Tfno: 916499447,916499470

Fax: 916815804

42020310

NIG: 28.065.00.2-2015/0000104

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 6/2015

Materia: Otros asuntos de parte general

Demandante: D./Dña. Joaquín y D./Dña. Celia

PROCURADOR D./Dña. ARANZAZU ESTRADA YAÑEZ

Demandado: BANCO SANTANDER SA

SENTENCIA Nº 97/2017

En Getafe, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Achaerandio Guijarro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Getafe, habiendo visto los autos de juicio ordinario, que se siguen en este Juzgado, bajo el número 6/2015, a instancia de D. Joaquín , con D.N.I. nº NUM000 , y DÑA. Celia , con D.N.I. nº NUM001 , ambos con domicilio en CALLE000 , NUM002 NUM003 , puerta NUM004 , en Rivas-Vaciamadrid, representados procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Dª Aranzazu Estrada Yañez, bajo la dirección letrada de D. Adrián Rebollo Redondo, colegiado nº 86.325 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, frente a BANCO SANTANDER S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la Avda. Juan Carlos I nº 18 de Getafe (Madrid), representada en estos autos procesalmente por el Procurador de los Tribunales D. Félix González Pomares, y bajo la dirección técnica del letrado D. Javier García Sanz, colegiado nº 56.842 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en ejercicio de forma principal, de la acción de nulidad contractual del contrato de suscripción de valores Banco Santander por infracción de normas imperativas, subsidiaria, de anulabilidad por vicio del consentimiento, y de forma subsidiaria, la acción de indemnización de daños y perjuicios y enriquecimiento injusto, con reclamación de la cantidad invertida de setenta y cinco mil euros (75.000,00 €), más intereses legales y costas, y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Aranzazu Estrada Yañez, en nombre y representación de D. Joaquín y de Dña. Celia , mediante escrito presentado en el decanato con fecha 9 de enero de 2015, que por turno de reparto correspondió a este juzgado, se presentó demanda de juicio declarativo ordinario, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que se estimaban aplicables, terminaba suplicando que se dicte Sentencia por la que estimando la demanda:

  1. - Se declare:

  2. A.- La nulidad de los contratos de VALORES SANTANDER que no han podido ser aportado pero identificados mediante información fiscal aportada como documentos n° 1 Y 2 en el ordinal primero (Hecho Primero) de la presente demanda y son las órdenes de compra y/o suscripción, por importe de 75.000 euros, con sus consecuencias y efectos restitutorios, con los intereses legales que correspondan.

  3. B.- Subsidiariamente, la anulabilidad

  4. C.- Subsidiariamente, en el caso de no estimarse la nulidad o anulabilidad de los contratos, se condene a la entidad demandada, BANCO SANTANDER S.A. a resarcir los daños y perjuicios causados a los actores a consecuencia de los contratos DE VALORES SANTANDER, más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de su cargo en cuenta hasta la fecha de pago.

  5. - Se condene a la demandada al abono de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 18 de julio de 2016, se acordó dar traslado de copia de la misma, junto con la copia de los documentos acompañados, a la parte demandada para su contestación en el plazo de veinte días hábiles, computados desde el siguiente al emplazamiento, con las advertencias legales.

TERCERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Félix González Pomares, actuando en nombre y representación de la entidad demandada BANCO SANTANDER S.A., se presentó ante este Juzgado, en fecha 26 de septiembre de 2016, escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la misma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimo aplicables y termino suplicando que se dicte sentencia por la que desestime íntegramente la demanda y condene en costas a la parte actora.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de fecha 24 de octubre de 2016, se admitió la contestación a la demanda, dándose traslado a la parte actora de la misma, señalándose para la celebración de la audiencia previa, el día 24 de enero de 2017, a las 09:30 horas.

QUINTO

Al acto de la audiencia previa, no comparecieron las propias partes litigantes, compareciendo únicamente sus representaciones procesales y letrados.

Persistiendo el litigio entre las partes, se dio la palabra a la parte actora quien se ratificó en su pretensión contenida en la demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba.

La parte demandada se ratificó en su contestación a la demanda, y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

Las partes no adujeron la existencia de defecto procesal alguno.

Habiéndose intentado un acuerdo que pusiese fin al procedimiento no se alcanzó, sin posibilidad de acudir a mediación.

En cuanto a los documentos presentados, las partes no impugnaron los documentos, a salvo del valor probatorio.

Igualmente, se delimitó el objeto del litigio.

Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso la documental consistente en que se tengan por reproducidos los documentos aportados con la demanda y la testifical de doña Bernarda , directora de la sucursal que comercializó el producto objeto de autos.

Por la parte demandada se propuso la documental aportada con la contestación a la demanda y la testifical de doña Florinda comercializadora del producto.

Admitida la prueba propuesta, a excepción de las sentencias aportadas por la parte demanda, estando conformes las partes en que la testigo se identifica como doña Florinda , o al menos, doña Claudia , según consta en la grabación video gráfica levantada al efecto, y se señaló para la celebración del juicio para el día 20 de abril de 2017, a las 11:30 horas.

SEXTO

El día señalado se celebró el correspondiente juicio oral, compareciendo los profesionales de la parte actora y demandada, así como la propia parte actora D. Joaquín , sin que compareciesen el resto de los litigantes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado obrante en el acta y filmación video gráfica levantada al efecto bajo la fe de la Secretaria Judicial.

En el mismo acto, las partes formularon oralmente sus conclusiones, quedando los autos para dictar la presente resolución.

SEPTIMO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales procedentes, a excepción del estricto cumplimiento de los plazos procesales, por existir asuntos de preferente tramitación y la carga que pesa sobre este juzgador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción interpuesta.

Por la representación procesal de D. Joaquín Y DÑA. Celia se insta contra BANCO SANTANDER SA, como acción principal, la declaración de nulidad absoluta por incumplimiento de normativa imperativa al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Código Civil ; subsidiariamente, la declaración de nulidad relativa por falta o vicio en la prestación de consentimiento motivado por la inadecuada, falsa e insuficiente información facilitada por la entidad demandada al contratar el referido producto, y subsidiaria de resolución contractual por incumplimiento por la demandada de sus obligaciones legales ( artículo 79 de la LMV, 4 y 5 del código general de conducta de los mercados de valores R.D. 629/1993 y Ley General para la defensa de consumidores y usuarios), con resarcimiento de los daños y perjuicios causados con fundamento en el artículo 1.101 del Código Civil , y de enriquecimiento injusto; en relación con la orden de suscripción de 15 títulos valores convertibles en acciones del Banco Santander a razón de cinco mil euros (5.000 €) cada título, suscrito entre la entidad bancaria y la actora (documentos nº 1 y 2 de la demanda, lo que es reconocido por la parte demandada y se recoge en los documentos nº 2 y 3 de la contestación) por importe total de 75.000 euros; y la condena al reintegro o pago de la citada suma con sus intereses.

Dicha pretensión se basa en síntesis en que la parte actora es cliente del banco desde hace más de 30 años, que carece de conocimientos en materia de inversión, que desde el primer momento los productos que contrató fueron de bajo o nulo riesgo, que lo suscribió por consejo de la directora, quien tomo la iniciativa para ofrecerle el producto que no le tenían que haber ofrecido, sin que se les informase de los riesgos, sin que se le facilitase información verbal ni escrita sobre la naturaleza y las características del producto y su riesgo, ni de la complejidad de la inversión, ni de la posibilidad de perder el dinero, negando que se les hubiera sido entregado el tríptico o folleto informativo donde constan las características de los valores adquiridos, y que en base a la confianza depositada en la entidad bancaria se le comentó la existencia de un producto bancario totalmente seguro, sin riesgos y totalmente garantizado, que es cliente minorista y ahorrador, y a pesar de ello no se le informó de su complejidad, ni de los riesgos de la inversión que estaba realizando abusando de la confianza depositada en la entidad por todo lo cual sostienen que concurre error esencial, de carácter excusable e imputable en exclusiva a la entidad bancaria en la formación del consentimiento.

Por ello, básicamente, entiende que al adquirir los Valores Santander, sufrió error de consentimiento de naturaleza esencial y excusable, que se debió a la mala praxis de la demandada, que habrá de ser condenada en los términos solicitados en el suplico de su escrito.

Frente a...

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