SJPII nº 4 206/2016, 30 de Diciembre de 2016, de Getafe

PonenteFRANCISCO JAVIER ACHAERANDIO GUIJARRO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
ECLIES:JPII:2016:291
Número de Recurso706/2015

JUZGADO DE la INSTANCIA INSTRUCCIÓN N° 04 DE GETAFE

Avda. de Juan Carlos I, 8 , Planta 2 -

28905

Tfno: 916499447,916499470

Fax: 916815804

42020310

NIG: 28.065.00.2-2015/0007045

NEER

(011 3095921 61 70

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 706/2015 Materia: Contratos en particular

Demandante:: D./Dña. Victoria

PROCURADOR DIDria. ALEJANDRO PINILLA MARTIN Demandado:: BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR D./Dña. FELIX GONZALEZ POMARES

SENTENCIA N° 206/2016

En Getafe a treinta de diciembre de dos mil dieciseis.

El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Achaerandio Giújarro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de esta localidad, ha visto los precedentes autos de juicio declarativo ordinario, seguidos bajo el número 706/2015, a instancia de DOÑA Victoria , con domicilio en Getafe, (Madrid), AVENIDA000 n° NUM000 , NUM001 NUM002 , representada procesalmente por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Pinilla Martín, actuando bajo la dirección técnica del Letrado D. Ramón Lafuente Sánchez, colegiado 62.062 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, contra "BANCO DE SANTANDER S.A.", con C.I.F. A-39000013 y domicilio a efectos de notificaciones en la Avenida de las Ciudades n° 20 de Getafe, representada por el Procurador de los Tribunales Don Félix González Pomares y asistida por el Letrado Don Javier García Sanz, colegiado n° 56.842 del ICAM, sobre nulidad del contrato de suscripción de Valores Santander; subsidiaria de nulidad por la existencia de dolo o de error como vicio del consentimiento; y subsidiaria a las anteriores, de resolución del contrato por incumplimiento, con reclamación de la cantidad invertida de sesenta mil euros (60.000,00 €), más intereses legales y costas, y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Pinilla Martín, en nombre y representación de D' Victoria , mediante escrito presentado en el decanato con fecha 25 de septiembre de 2015, y que por turno de reparto correspondió a este juzgado, se presentó demanda de juicio declarativo ordinario, en la que tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables terminaba suplicando que:

  1. - Con carácter principal, se declare la inexistencia o la nulidad del contrato de suscripción de Valores Santander de BANCO SANTANDER al que se refiere el documento n° 5 (la orden de valores), con condena a la demandada a la devolución de la cantidad de sesenta mil euros (60.000 euros) a la demandante con pago de intereses (previa compensación con los recibidos), y restitución por parte de mis representados de los valores o de las acciones en los términos previstos en el cuerpo de este escrito de demanda;

  2. - Subsidiariamente, que se declare la nulidad' del contrato de suscripción de Valores Santander de BANCO SANTANDER al que se refiere el documento n° 5 (la orden de valores), por la existencia de dolo o de error como vicio del consentimiento, con condena a la demandada a la devolución de la cantidad de sesenta mil euros (60.000 euros) a la demandante; con pago de intereses (previa compensación con los recibidos), y restitución por parte de mis representados de los valores o de las acciones en los términos previstos en el cuerpo de este escrito de demanda;

  3. - Subsidiariamente a las anteriores, que se declare la resolución del contrato de suscripción de Valores Santander de BANCO SANTANDER al que se refiere el documento n° 5 (la orden de valores) por la existencia de incumplimiento sustancial de contrato por la demandada, con condena a VALORES SANTANDER a la devolución de la cantidad de sesenta mil euros (60.000 euros) a la demandante con pago de intereses moratorios (previa compensación con los recibidos), y restitución por parte de mis representados de los valores o de las acciones en los términos previstos en el cuerpo de este escrito de demanda;

  4. - Subsidiariamente a las anteriores, que se declare que la entidad bancaria SANTANDER ha cumplido defectuosamente las obligaciones contraídas por la celebración del contrato de suscripción de Valores Santander de BANCO 'SANTANDER (la orden de valores) y apertura y mantenimiento de cuenta de valores,, con el consiguiente incumplimiento del contrato, condenando a la entidad bancaria SANTANDER a la devolución de las cantidades perdidas de la inversión efectuada de sesenta mil euros (60.000 euros) en Valores Santander por la demandante a la fecha de ejecución de Sentencia, y al pago de intereses moratorios en los términos interesados en el cuerpo de este escrito de demanda.

  5. - Y, en todo caso, con expresa condena al pago de todas las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO.- Por decreto de fecha 1 de octubre de 2015, se admitió a trámite la demanda presentada, acordándose dar traslado de la misma, junto con sus documentos a la parte demandada para su contestación en el plazo de veinte días hábiles, computados desde el siguiente al emplazamiento, con las advertencias legales.

TERCERO.- Mediante escrito presentado en fecha 4 de noviembre de 2015, por el Procurador de los Tribunales D. Félix González Pomares, en nombre y representación de "BANCO DE SANTANDER S.A.", se contestó la demanda formulada contra el mismo, alegando los hechos y fundamentos de derecho qu'e estimo aplicables y termino suplicando que se dicte sentencia por la que desestime íntegramente la demanda y condene en costas a la parte actora.

CUARTO.- Por diligencia de ordenación de fecha 29 de febrero de 2016, se tuvo por formulada la contestación a la demanda, dándose traslado a la parte actora de la misma, señalándose para la celebración de la audiencia previa para el día 17 de mayo de 2016, a las 11:30 horas.

QUINTO.- Al acto de la audiencia previa asistieron los Procuradores y Letrados de ambas partes, sin que comparecieran las propias partes litigantes.

Abierto el acto, tras manifestar las partes sobre la subsistencia del litigio, tanto la parte actora como demandada se ratificaron en sus respectivos escritos de alegaciones, solicitando ambas partes el recibimiento del pleito a prueba, poniendo de manifiesto la parte demandada que se habían devengado nuevos dividendos por las acciones en las que se convirtieron los Valores Santander con posterioridad a la contestación a la demanda.

Las partes no adujeron la existencia de defecto procesal alguno.

Habiéndose intentado un acuerdo que pusiese fin al procedimiento no se alcanzó y las partes no se sometieron a mediacion.

En cuanto a los documentos presentados, las partes no impugnaron los documentos, a salvo del valor probatorio la parte actora respecto de los documentos n° 11, 12, 14 y 16 de los presentados por la parte demandada.

Igualmente, se delimitó el objeto del litigio.

Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso. Ja documental aportada con el escrito de demanda para que se tengan por reproducidos los, documentos aportados con la misma, la pericial en la persona de don Carlos Ramón y la testifical en la persona de don Borja .

Por la parte demandada se propuso la documental aportada con la contestación a la demanda para que se tengan por reproducidos los documentos aportados; mas documental, consistente en la actualización de los dividendos percibidos por la parte actora; sentencias que se refieren al producto objeto de autos; exhibición documental para que Bankia SA y BBVA SA muestren o relacionen los contratos contratados con las mismas; testifical en la persona de don Borja ; y pericial emn la persona de don Carlos Ramón .

Admitida la prueba que se consideró pertinente y útil, según consta en la grabación video gráfica, se señaló para la celebración del juicio para el día 21 de octubre de 2016, a las 12:00 horas.

SEXTO.- Abierto el acto de juicio el día señalado, compareciendo los profesionales de la parte actora y demandada, así como la propipa parte actora, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas en la audiencia previa, con el resultado obrante en el acta y filmación video gráfica levantada al efecto bajo la fe de la Seéretaria Judicial.

Una vez practicadas las pruebas, en el mismo acto, las partes formularon oralmente sus conclusiones, quedando los autos para dictar la presente resolución.

SEPTIMO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales procedentes, a excepción del estricto cumplimiento de los plazos procesales, por existir asuntos de preferente tramitación y la carga que pesa sobre este juzgador, además como Juez-Decano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción interpuesta.

El presente litigio, trae causa de la acciónes ejercitadas por la representación procesal de DOÑA Victoria contra BANCO SANTANDER SA, por la que se insta la declaración de nulidad absoluta; subsidiariamente, la declaración de nulidad relativa por falta

vicio en la prestación de consentimiento, y subsidiaria de resolución contractual por incumplimiento de contrato y de la normativa imperativa relativa a las obligaciones impuestas por la legislación bancaria, con resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la demandante como consecuencia de su inversión en Valores Santander, en relación con la orden de suscripción de 12 títulos valores convertibles en acciones del Banco Santander a razón de cinco mil euros (5.000 €) cada título, suscrito entre la entidad bancaria y la actora (documento n° 5 de la demanda) por importe total de 60.000 euros; y la condena al reintegro pago de la citada suma con sus intereses, compensándose ambas cantidades con los recibidos, con restitución de los valores o acciones.

Dicha pretensión se basa en el hecho de haberse dado la referida orden de suscripción por parte de la Sra. Victoria en el entendimiento de que se trataba de una imposición a plazo o depósito, con garantía de devolución del capital...

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