STSJ Comunidad de Madrid 975/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2014:14561
Número de Recurso463/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución975/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RSU 463/2014 -RJ-Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0065728

Procedimiento Recurso de Suplicación 463/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Despidos / Ceses en general 1357/2013

Materia : Despido

RECURRENTE/S:DON Evelio

RECURRIDO/S: VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A. Y ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y

SERVICIOS S.A. Y DRAGADOS S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecisiete de noviembre dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 975

En el recurso de suplicación nº 463/2014 interpuesto por el Letrado DON GABRIEL VÁZQUEZ DURÁN en nombre y representación de DON Evelio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha 12 DE MARZO DE 2014, ha sido Ponente el Ilma . Sra. DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1357/2013 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Evelio contra, VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A. Y ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS S.A. Y DRAGADOS S.A. en reclamación de DESPIDO,

y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12 DE MARZO DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva propuesta por la empresas ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A, y DRAGADOS S.A., y estimando la demanda de despido interpuesta por D. Evelio debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido del actor y en consecuencia CONDENO solidariamente a las empresas demandadas ROURA CEVASA S.A., y VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A., a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 33.892,94 euros netos, y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 521,43 euros/día.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" 1)-El actor Dº Evelio comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada ROURA CEVASA

S.A, con la categoría profesional de economista jefe y con un salario anual fijo de 175.717,70 euros brutos con prorrata de pagas extras (14.643,14 euros brutos mensuales).

2)-En fecha 27-6-00 celebra un contrato de trabajo indefinido con la empresa VIAS Y CONSTRUCCIONES SA, para prestar sus servicios como economista en el centro de trabajo sito en la C/ Orense 11 de Madrid. En dicho contrato se pacta una retribución de 4.150.000 pts anuales. El actor estuvo de alta en dicha empresa hasta el 31-12-01.

3)-En fecha 1-1-02 se celebra un contrato de trabajo entre el actor y la empresa ROURA CEVASA S.A., por el que presta sus servicios como economista jefe en el centro de trabajo de la C/ General Moscardó nº 27 de Madrid, pactándose un salario base mas complementos. La empresa le reconoce en nómina una antigüedad desde el 27-6-00.

4)-Por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 30-3-01 se decide nombrar al actor como Director General y nuevo Consejero de la sociedad. Y por ello el Consejo de Administración de la sociedad estaba constituido por el Presidente, Se. Romeo, el Consejero Delegado Sr. Mario, vocales: el actor y el Sr. Pablo Jesús y el Secretario.

5)-Por escritura de apoderamiento de fecha 4-4-01 la empresa demandada le otorga poderes para: concurrir en licitaciones, firmar contratos y escrituras, firmar certificaciones, realizar cobros, celebrar actos y contratos, representar a la sociedad ante todos los organismos, juzgados y Tribunales, abrir y cancelar cuentas, otorgar y firmar documentos públicos y privados, etc.

6)-En la Junta General de la Sociedad de fecha 18-6-10 se acuerda nombrar como Presidente y Consejero Delegado Don. Romeo, manteniéndose el actor como vocal Consejero.

7)-Por acuerdo de la Junta General de fecha 22-2-13 se decide el cese de todo el Consejo de Administración, incluido el actor, siendo nombrado VIAS Y CONSTRUCCIONES SA como administrador social único, representado por el Sr. Ezequiel (el cual fue elevado a escritura pública en fecha 6-3-13).

8)-El día 1-3-13 ambas partes acuerdan que el actor cesa de ejercitar sus funciones de Director General, pasando a ser Subdirector General, siendo nombrado Don. Mario como Director General.

9)- Por escritura pública de fecha 4-4-13 se revocan todos los poderes conferidos al actor el día 4-4-01.

10)-Por carta de fecha 2-12-13 y efectos desde el 5-12-13 se le comunica al actor la extinción del contrato de trabajo al amparo del art. 49,1,k) ET .

11)-En el mes de diciembre de 2013 la empresa le hace dos propuestas de liquidación, incluyendo la indemnización por despido improcedente, que no fueron aceptadas por el actor.

12)-Siendo Director General de la compañía tomaba todo tipo de decisiones generales sobre la dirección y gestión de la empresa. El Presidente del Consejo de Administración (o el Administrador social único) sólo daba instrucciones generales estratégicas, pero no decisiones ejecutivas.

Todos los departamentos de la empresa reportaban en el actor, como el Financiero, Comercial, Industrial, Proyectos, Recursos Humanos, Producción, Calidad, etc.

13)-El actor, como Director General ha venido celebrando contratos de prestación de servicios, de arrendamiento de local, de instalación, etc, ha firmado acuerdos y ha actuado frente a terceros en nombre y representación de la sociedad. 14)-En el año 2012 la empleadora inicia un periodo de consultas en fecha 7-6-12 para proceder a una reducción salarial para los trabajadores del centro de Alcalá, actuando el actor como representante de la empresa frente a los trabajadores.

15)-Desde el 1-3-13 el actor pasa a realizar funciones de Subdirector General, pudiendo tomar ciertas decisiones, pero reportaba siempre en el Director General. En ese momento la empresa se halla negociando un proceso de movilidad geográfica con los trabajadores de un centro de Barcelona, dedicándose el actor a negociar dicho proceso, sin apenar ejercitar otras funciones.

16)-Por acuerdo de ambas partes, el actor percibía parte del salario en la nómina y parte mediante transferencia bancaria, percibiendo un fijo anual de 175.717,70 euros brutos con prorrata.

17)-Desde el año 2003 el actor ha venido percibiendo por transferencia una retribución variable, cuyo importe no se fijaba conforme a objetivos, sino que la determinaba el Presidente del Consejo de Administración en cuantía variable para cada año. Las cuantías percibidas en los últimos años fueron las siguientes, teniendo en cuenta que se percibe cada año la devengada en el año anterior: año 2009: 57.282 euros (percibida en julio de 2010), año 2010: 50.000 euros (percibida en julio de 2011), año 2011: 50.000 euros (percibida en abril de 2012).

18)-Los Directores de Area y Departamentos percibían la retribución variable en función de determinados objetivos que se deben cumplir.

19)-La empresa no ha abonado a los trabajadores ninguna retribución variable en los años 2012 y 2013.

20)-La empresa tenía en renting un vehículo Volvo XC 90 5265HFS desde el 3-8-11, abonando una mensualidad de 1.019,17 euros. El actor utilizaba dicho vehículo para su uso personal, todos los días del año. El valor de mercado aproximado del vehículo es de unos 60.000 euros, siendo el 20% de dicho valor un total de 12.000 euros brutos anuales.

21)-No consta probado que la empresa le abonara una tarjeta gasolina y un seguro de vida anual por cuantía de 538,44 euros.

22)-En marzo de 2013 la empresa acordó una reducción salarial del actor y al actual Director General Don. Mario, pactándose con el actor un salario anual de 120.000 euros brutos. Dicha reducción se produjo, pero en el documento de liquidación se le abona al trabajador las diferencias salariales devengadas hasta la fecha.

23)-.La empresa ROURA CEVASA S.A se constituye el 16-12-70, tiene como objeto social: "el diseño, la ingeniería, fabricación, suministro, instalación y mantenimiento de elementos de imagen corporativa o relacionados con ella, y otros", siendo su actividad la fabricación de rótulos y carteles publicitarios., con unos 179 trabajadores en plantilla y domicilio social en la C/ Caracas de Barcelona.

Su administrador social único actual es VIAS Y CONSTRUCCIONES SA, quien es también la empresa matriz.

24)-La empresa VIAS Y CONSTRUCCIONES SA fue constituida el 14-1-28, tiene como objeto social "construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos", con unos

1.100 empleados, y con domicilio social en la C/ Orense de Madrid.

Su administrador social único actual es AVS SERVICIOS Y CONCESIONES S.L., siendo la empresa matriz DRAGADOS S.A.

25)-La empresa DRAGADOS S.A fue constituida el 6-2-88, tiene como objeto social "construcción de toda clase de obras públicas y privadas, entre otros", con unos 5.717 empleados, y con domicilio social en la Avda. Camino de Santiago de Madrid.

Dicha empresa está participada por VIAS Y CONSTRUCCIONES SA y otras diferentes como TECNICAS E IMAGEN CORPORATIVAS S.L. (la cual ejerce la competencia a la empleadora ROURA), siendo la matriz ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A.

26)-La empresa ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A fue constituida el 3-10-42, tiene como objeto social "construcción de otros proyectos de ingeniería civil,...

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