STSJ Murcia 412/2020, 6 de Abril de 2020

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2020:762
Número de Recurso1327/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución412/2020
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00412/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30016 44 4 2019 0000046

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001327 /2019

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000016 /2019

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña AUTORIDAD PORTUARIA DE CARTAGENA

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, Segundo, COMITE DE EMPRESA AUTORIDAD PORTUARIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES

ABOGADO/A:, MARIA TERESA GARCIA CASTILLO,, JULIA JIMENEZ ROS

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

En MURCIA, a seis de abril de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los presentes recursos de suplicación interpuestos por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y por AUTORIDAD PORTUARIA DE CARTAGENA contra la sentencia número 202/2019 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 28 de junio de 2019, dictada en proceso número 16/2019, sobre TUTELA, y entablado por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS DE LA REGIÓN DE MURCIA frente a AUTORIDAD PORTUARIA DE CARTAGENA, a COMITÉ DE EMPRESA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA, a UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y al MINISTERIO FISCAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La empresa AUTORIDAD PORTUARIA DE CARATAGENA tiene establecido la posibilidad de uso de la vivienda sita en el faro de Mazarrón para los trabajadores de la entidad previo su solicitud. .

SEGUNDO

En fecha 14/12/2018 en la reunión del Comité de Empresa con la Autoridad Portuaria, los representantes del comité pertenecientes a la sección sindical de Comisiones obreras preguntaron cuando se iba a poner a disposición dicha vivienda para los trabajadores, y en especial si se podrían utilizar en fechas navideñas.

TERCERO

Dicha vivienda había sido objeto de reformas y estaba pendiente de su adecuación y faltaba mobiliario para ser apta para su uso.

CUARTO

Según información de la Autoridad Portuaria la vivienda no iba a estar lista hasta después de las fechas navideñas. Ante tal respuesta la sección sindical de comisiones Obreras emitió un comunicado por medio del correo interno a todos los trabajadores de la empresa en el que se expresaba: "Le preguntamos cuando pensaban poner a disposición de todos los trabajadores es uso del faro de Mazarrón y nos dijeron que el 7 de enero de 2019. Cuando les comentamos que por qué no se abría antes nos respondieron que : " estaban esperando que llegara la vajilla". Vosotros os lo creéis? Nosotros NO, probablemente sea que en nochebuena y Nochevieja el faro va a estar lleno de gaviotas."

QUINTO

En fecha 20/12/2018 el Presidente de la Autoridad Portuaria, entonces DON Carlos José, emitió por medio correo a todo el personal el siguiente comunicado: "En la reuni6n celebrada al pasado viernes 4 de diciembre entre el Comité de Empresa y esta Presidencia y la Direcci6n. se abordó un punto del orden del día respecto a la puesta en servicio de la vivienda del Faro de Mazarrón Ante la pregunta formulada por CCOO, la Dirección dijo que sería a partir del 7 de enero de 2,019 debido a que aun falta el menaje de hogar. entre lo que se incluye vajilla, cubertería, ropa de camas y ropa de baños. Con posteridad, el Sindicato CCOO ha remitido un comunicado a algunos trabajadores de la APC donde realiza unas declaraciones tendenciosas respecto a la fecha de puesta en servicio de esta vivienda; en los siguientes términos que cito textualmente: "¿vosotros os lo creeis? y la aetorespuesta: "nosotros NO. Probablemente al motivo real sea que en nochebuena y nochevieja el faro va a estar lleno de gaviotas·, Estas declaraciones del sindicato CCOO son totalmente falsas, es una insinuación fuera de lugar, absolutamente tendenciosa y malintencionada, considerando que se dan a entender como causas, motives espureos, que además se han divulgado par escrito a buena parte de la plantilla de la Autoridad Portuaria, Par tal motivo, he tomado la decisión de reclamar del Sindicato CCOO, mediante este escrito público, que se retracte íntegramente de dicha af‌irmación per el mismo medio en el que se han vertido las anteriores falsedades, poniendo en su conocimiento que hasta que no se haya producido dicha retractación, se pospone el uso de la vivienda del Faro de Mazarrón para, su utilización. Aprovecho la ocasión para desearos a todos que paséis unas muy felices f‌iestas en compañía de vuestros seres queridos~

SEXTO

En fecha 13/02/2019 Don Luis Andrés, del Departamento de Recursos Humanos remitió nuevo correo a todo el personal en el que se hizo constar Después de la reunión mantenida entre el Presidente de la AP y el Presidente del Comité de Empresa, con fecha 1 de Febrero, y tal y como se acordó, una vez que se han llevado a cabo todas las tareas necesarias para su puesta en funcionamiento, se comunica a todos los trabajadores que ya está disponible la casa del faro de Mazarrón, que puede solicitarse a partir de hoy, para su uso a partir del día 25 de febrero

SÉPTIMO

Tal correo se emitió por instrucciones del Jefe de Recursos Humanos, si bien las instrucciones fueron que había existido una reunión en fecha 1/02/2018 con DON Juan Manuel . Tal reunión no había tenido

lugar, aunque si había habido una conversación telefónica. En tal conversación no consta que el Sr. Juan Manuel hablará en nombre del todo el Comité.

OCTAVO

En fecha 1/02/2019 la sección sindical de UGT emitió el siguiente comunicado: "Cartagena a 01 de febrero de 2.019 EI pasado día 09 de enero de 2.019 la sección sindical de UGT de la Autoridad Portuaria de Cartagena, mantuvo una reunión con el Presidente de la APC, para tratar diversos puntos, entre los que se encontraba el uso del Faro de Mazarr6n. En ese punto, UGT le solicito que, obviando los problemas surgidos en este asunto por la intervenci6n de otro Sindicato, y en benef‌icio de todos los trabajadores, diera luz verde al uso del Faro. Hoy, 1 de febrero, el Presidente ha comunicado a esta Sección Sindical, que entendiendo los motivos de la petici6n efectuada ha dado orden al Departamento de Recursos Humanos de que cuando el Faro este completamente operativo se ponga a disposici6n de los trabajadores de la Autoridad Portuaria. Desde esta Secci6n agradecemos al Presidente su predisposición al dialogo adoptando decisiones que benef‌ician a todos los trabajadores de la Autoridad Portuaria."

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, frente a AUTORIDAD PORTUARIA DE CARTAGENA. COMITÉ DE EMPRESA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA Y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES declaro vulnerado los artículos 28. 1 y 20.1 de la Constitución Española, la nulidad radical de acción de la empresa en cuanto al comunicado efectuado condicionado el uso de la vivienda del Faro de Mazarrón a la retracción del demandante, condenando a la AUTORIDAD PORTUARIA a difundir íntegramente y de forma inmediata la presente a todos los trabajadores a través del correo corporativo, se le requiere a que en lo sucesivo no condicione los derechos adquiridos de los trabajadores a las comunicaciones realizadas por la sección sindical de Comisiones Obreras y a que indemnice al sindicato demandante en la...

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