STSJ Comunidad de Madrid 888/2014, 14 de Noviembre de 2014
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2014:13773 |
Número de Recurso | 625/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 888/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0060326
Procedimiento Recurso de Suplicación 625/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 625/2014
Sentencia número: 888/2014
J
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a 14 de Noviembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 625/2014 formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. FERNANDO DE NORIEGA RODRÍGUEZ en nombre y representación de "SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS DE URGENCIAS, U.T.E." contra la sentencia de fecha 3/4/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de MADRID, en sus autos número 1387/2013 seguidos a instancia de Dª. Elisabeth frente a "SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS DE URGENCIAS, U.T.E.", "SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS DE URGENCIAS, S.L." y "AMBULANCIAS MARÍA PITA, S.L." en reclamación de DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
Doña Elisabeth vino prestando servicios para la empresa Servicios Auxiliares de Urgencias U.T.E., formada por Servicios Auxiliares de Urgencias, S.L, y Ambulancias María Pita, S.L desde el 5 de junio de 2011 y antigüedad de 12 de agosto de 2002 con categoría de Técnico en Transporte SanitarioConductor y una retribución mensual prorrateada de 2.128,18 euros, en virtud de un contrato indefinido a tiempo completo.
Doña Elisabeth venía prestando servicios para la entidad Ambulancias González, S.A. desde 1 de julio de 2006. El mes de junio de 2011 se adjudicó el servicio a la entidad Servicios Auxiliares de Urgencias U.T.E que comunicó a aquella la no subrogación de su relación laboral por no haber entregado la anterior empresa la documentación prevista en el Convenio colectivo. La actora presentó demanda de despido por vulneración de derechos fundamentales de la que conoció el Juzgado de lo Social número 2 de Madrid, alcanzándose conciliación el 16 de noviembre de 2011 en la que Servicios Auxiliares de Urgencias U.T.E reconoció la improcedencia del despido y reincorporó a la trabajadora.
El 31 de julio de 2013 Doña Elisabeth tenía encomendado un servicio de recogida y traslado de Doña Soledad, que fue acompañada de Doña Clemencia, desde su domicilio en la CALLE000
, número NUM000, de Fuenlabrada hasta el Hospital de Fuenlabrada. La actora introdujo en la ambulancia la silla de ruedas en la que iba la paciente sujetándola con tres de las cuatro correas de sujeción a los anclajes que tiene el vehículo. Durante el traslado, circulando para incorporarse a la carretera M-506, al tomar una curva la silla de ruedas volcó cayendo al suelo de la ambulancia. A consecuencia de la caída las usuarias sufrieron contusiones que no han sido concretadas.
Las usuarias pusieron una queja ante el SUMMA 112 el 2 de agosto, de la que se dio traslado a la empresa el 7 de agosto. El 16 de agosto de 2013 la empresa comunicó a Doña Elisabeth el inicio de expediente sancionador por los hechos ocurridos el 7 de agosto por la comisión de una falta muy grave del artículo 46 C) 5 y del artículo 46 C) 16 del Convenio Colectivo para las Empresas de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancias . En esa misma fecha se dio traslado al Comité de Empresa y a la Sección Sindical de CGT, habiendo realizado pliego de descargo la trabajadora el 26 de agosto.
El 4 de octubre de 2013 la empresa comunicó a Doña Elisabeth por escrito que figura en documento 2 de la demandante y se da por reproducido, la imposición de una sanción de despido con efectos desde esa fecha, por la comisión de una falta muy grave del artículo 46 C) 5 y del artículo 46 C) 16 del Convenio Colectivo para las Empresas de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancias . En esa misma fecha se comunicó al Comité de Empresa.
La empresa utiliza ambulancias simples -de uso individual- y colectivas, siendo la trabajadora conductora habitual de las primeras, aunque en ocasiones conduce también las colectivas.
Las ambulancias de la empresa tienen un sistema de anclaje para sillas de ruedas, con cuatro puntos de sujeción en los que se colocan las 4 correas que tiene cada vehículo. Las ambulancias colectivas disponen de menos espacio disponible en la zona de carga, quedando el anclaje delantero derecho en una posición de difícil aunque no imposible acceso. Es habitual que los trabajadores no coloquen la citada sujeción del anclaje delantero derecho de las ambulancias colectivas, sin que conste que haya habido incidencias anteriores por falta de sujeción.
Doña Elisabeth presentó demanda contra la empresa en reclamación del derecho a disfrutar 13 días de vacaciones del año 2011 o al abono sustitutivo, al no haber sido disfrutadas ni abonadas por la empresa titular de la relación laboral antes de la subrogación. De ella conoció el Juzgado de lo Social número 39 de Madrid, alcanzando conciliación el 11 de diciembre de 2013 con el abono de 914,33 euros brutos.
El 5 de junio de 2011 el sindicato Confederación General del Trabajo constituyó Sección Sindical en la empresa Servicios Auxiliares de Urgencias U.T.E, comunicándolo a la empresa ese mismo día. Forman parte de la Sección los trabajadores Don Hilario, Don Raimundo y Doña Elisabeth .
El 7 de mayo de 2013 Servicios Auxiliares de Urgencias U.T.E despidió a Don Raimundo por faltas de puntualidad en la entrada y salida al trabajo, habiendo presentado demanda contra ella.
El 11 de noviembre de 2013 la empresa sancionó a un trabajador, conductor de ambulancia, con 45 días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta del artículo 46 C) 5 del Convenio al tener un accidente de tráfico con el vehículo que conducía por colisión con otro que le precedía.
El 7 de diciembre de 2013 la empresa abrió expediente sancionador a un trabajador, conductor de ambulancia, por la queja presentada por un paciente por la posible comisión de una falta del artículo 46 B) 2 o 46 C) 16 del Convenio al dejar caer al usuario al suelo al llegar al hospital de destino.
La empresa se encuentra en el ámbito del Convenio Colectivo para las Empresas de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancias (BOE 112/2013, de 13 de mayo de 2013).
El 30 de octubre de 2013 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto previo el 19 de noviembre de 2013.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
" Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por Doña Elisabeth contra la empresa Servicios Auxiliares de Urgencias U.T.E., Servicios Auxiliares de Urgencias, S.L, Ambulancias María Pita, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido condenándola a que, readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 34.104,41 euros; así como, en el caso de optar por la readmisión, al abono de los salarios devengados desde el despido por importe diario de 70,94 euros.
Si la empresa optase por la readmisión y esta tuviese lugar en debida forma, podrá imponer a la trabajadora una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 1 a 10 días, por la comisión de una falta grave, en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a la firmeza de la sentencia ".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 9/9/2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su...
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ATS, 20 de Enero de 2016
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de noviembre de 2014, en el recurso de suplicación número 625/14 , interpuesto por SERVICIOS AUXILIARES DE URGENCIAS UTE, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid de fech......