STSJ Comunidad de Madrid 879/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2014:13386
Número de Recurso531/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución879/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 531/2014

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 731-2013

RECURRENTE/S:EULEN SERVICIOS SOCIO SANITARIOS S.A.

RECURRIDO/S: DOÑA María Antonieta, Dª Blanca, Dª Esmeralda, Dª Leticia Y Dª Rafaela Y MNEMON CONSULTORES S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 879

En el recurso de suplicación nº 531/2014 interpuesto por el Letrado D. RAFAEL PÉREZ GARIJO, en nombre y representación de EULEN SERVICIOS SOCIO SANITARIOS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE

, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 731-2013 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA María Antonieta, Dª Blanca, Dª Esmeralda, Dª Leticia Y Dª Rafaela contra EULEN SERVICIOS SOCIO SANITARIOS S.A. Y MNEMON CONSULTORES S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Que estimando la demanda de despido formulada por Dª María Antonieta, Dª Blanca, Dª Esmeralda

, Dª Leticia Y Dª Rafaela contra EULEN SERVICIOS SOCIO SANITARIOS, S.A. y contra MNEMON CONSULTORES, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto la demandante, condenando a la empresa demandada EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, les readmita en su mismo puesto de trabajo o les indemnice en la suma que se señala a continuación, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que las trabajadoras hayan encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa.

A Dª María Antonieta, 1.046,25 #

A Dª Blanca, 813,75 #

A Dª Esmeralda, 2.767,28 #

A Dª Leticia, 3.530,48 #

A Dª Rafaela, 910,88 #

Y debo condenar y condeno a EULEN SERVICIOS SOCIO SANITARIOS, S.A. a que abone a Dª Blanca 465 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas del año 2012".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Las demandantes han prestado sus servicios profesionales para la empresa EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. con la antigüedad, categoría profesional y salario que se señala a continuación:

Dª María Antonieta con antigüedad de 3-8-11, con la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda a Domicilio y devengando un salario mensual incluida la prorrata de pagas extras de 465 euros. La prestación de servicios se llevaba a cabo en el municipio de Parla.

Dª Blanca con antigüedad de 1-12-11, con la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda a Domicilio y devengando un salario mensual incluida la prorrata de pagas extras de 465 euros. La prestación de servicios se llevaba a cabo en el municipio de Parla.

Dª Esmeralda con antigüedad de 5-5-11, con la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda a Domicilio y devengando un salario mensual incluida la prorrata de pagas extras de 1054,20 euros. La prestación de servicios se llevaba a cabo en el municipio de Leganés en virtud de un contrato de trabajo temporal a tiempo completo.

Dª Leticia con antigüedad de 16-11-10, con la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda a Domicilio y devengando un salario mensual incluida la prorrata de pagas extras de 1.086,30 euros. La prestación de servicios se llevaba a cabo en el municipio de Fuenlabrada en virtud de un contrato de trabajo temporal a tiempo completo.

Dª Rafaela con antigüedad de 1-12-11, con la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda a Domicilio y devengando un salario mensual incluida la prorrata de pagas extras de 520,57 euros. La prestación de servicios se llevaba a cabo en el municipio de Móstoles en virtud de un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial de 18,15 horas semanales.

SEGUNDO

La CAM venia suscribiendo convenios con los respectivos Ayuntamientos o Mancomunidades para el desarrollo de los Servicios Sociales de atención primaria y de promoción para la autonomía personal y la atención en situación de dependencia. Desde el año 2010 los destinatarios de estos servicios son todos los sectores de población que se encuentren en una situación de necesidad o vulnerabilidad social.

En dicho marco, la CAM y la FEDERACION DE MUNICIPIOS DE MADRID (FMM) suscriben un Convenio para la gestión centralizada de los servicios de ayuda a domicilio (SAD) y de Teleasistencia (TA), en virtud del cual la CAM financia el coste íntegro de la prestación de los servicios de atención domiciliaria recogidos en el mismo, y la FMM contrata, con una entidad o varias entidades, la prestación de dichos servicios de atención domiciliaria que en este caso fue con la empresa EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A.

TERCERO

La prestación de servicios de las demandantes para EULEN se llevaba a cabo en virtud del contrato de prestación de servicios, Contrato para el desarrollo de los servicios de Atención Domiciliaria del sistema para la Autonomía y Atención para la Dependencia, modalidades Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) y Servicio de Teleasistencia (TAD), suscrito entre EULEN y FEDERACION DE MUNICIPIOS DE MADRID (Doc. 6 de EULEN).

En el mes de marzo de 2013 EULEN facturó a FMM 36.954 horas por 143 usuarios; en abril de 2013,

29.305,50 horas por 141 usuarios. (Doc. 11 a y 11 b de EULEN).

En el año 2011 EULEN atendió a 2.476 usuarios en 363.957 horas; en el año 2012 se atendieron 2.160

usuarios en 558.899 horas y en el año 2013 (hasta el 22 de abril) se atendieron a 1768 usuarios en 149.968,50 horas (Doc. 11 c de EULEN).

A partir de abril de 2013 la Comunidad de Madrid pasa a gestionar directamente la ayuda a domicilio de personas en situación de dependencia a través de las empresas adjudicatarias del servicio. La ayuda a domicilio de personas no dependientes se sigue gestionando por los Ayuntamientos y Mancomunidades a través de distintos contratos de prestación de servicios con diferentes empresas.

CUARTO

Mediante carta de fecha 11-4-13 la empresa EULEN comunica a las demandantes que el día 21-4-13 cesan en la prestación del Contrato de Servicio de Ayuda a Domicilio de Personas Dependientes de la Comunidad de Madrid, y por ello y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 del convenio colectivo, a partir de dicha fecha dan por terminada la relación laboral, pasando a prestar servicios a la empresa MNEMON CONSULTORES, S.L., empresa adjudicataria del Servicio de Ayuda a Domicilio a partir del día 22-4-13.

QUINTO

Personadas las demandantes en MNEMON CONSULTORES, S.L. el día 22-4-13, se le informa de que no va a ser subrogadas.

SEXTO

Se da por reproducido el Pliego de Condiciones Técnicas aplicables al contrato de servicios de Ayuda a Domicilio dirigido a las personas en situación de dependencia en la Comunidad de Madrid, conforme al cual, "la entidad adjudicataria dispondrá de personal suficiente para poder prestar el servicio con los niveles de calidad y eficiencia necesarios para hacer frente a las obligaciones de este contrato (...) Para la prestación del servicio de Ayuda a domicilio, la entidad adjudicataria dispondrá, al menos, del siguiente personal por lote:

Coordinadores: Con carácter general, y en función de los beneficios de cada municipio, 1 coordinador/ a a jornada completa por cada 150 usuarios a atender. Cuando se superen el 25% los usuarios a atender, la entidad adjudicataria incrementará, antes de que transcurran 7 días naturales, un coordinador/a adicional, y así sucesivamente.

Ayudantes de coordinación: 1 ayudante de coordinación a jornada completa por cada 300 usuarios a atender. Cuando se superen el 25% los usuarios a atender, la entidad adjudicataria incrementará, antes de que transcurran 7 días naturales, un ayudante de coordinación adicional, y así sucesivamente.

Auxiliar de ayuda a domicilio: La entidad adjudicataria dispondrá del personal cualificado y suficiente para garantizar la cobertura de la gestión cotidiana del servicio, así como para poder cubrir las incidencias diarias que pudieran derivarse.

En el pliego de clausulas administrativas particulares del contrato "Servicio de Ayuda a Domicilio dirigido a las personas en situación de dependencia en la Comunidad de Madrid", figura que el contrato está dividido en Lotes. El lote 1 (Área Norte) corresponde a los distritos de Nordeste, y Sierra, con las demarcaciones de San Sebastián de los Reyes, Alcobendas, Páramos, Colmenar Viejo, Collado Villalba, Torrelodones, Guadarrama, Sierra Norte, Miraflores- El Molar y Tres Cantos, y sus respectivos municipios; el lote 2 (Área Oeste) a los Distritos de Alcorcón, Móstoles, Noroeste y Suroeste, con las demarcaciones y municipios que figuran en el Pliego de...

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