STSJ Cantabria 761/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:1104
Número de Recurso669/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución761/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000761/2014

En Santander, a 30 de octubre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Elisenda contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Elisenda siendo demandada FESTA MODA, S.L. sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de Junio de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Elisenda, ha venido prestando sus servicios profesionales en la empresa demandada, FESTA MODA S.L, desde el 6 de septiembre de 2013, ostentando la categoría profesional de Aprendiz de Dependiente, y debiendo percibir un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 31,47 #.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Convenio colectivo para el "Comercio Textil" de la Región de Cantabria.

  3. - Mediante carta de fecha 31 de octubre de 2013, la empresa demandada comunicó a la actora lo siguiente:

    " El día 31/10/2013, finalizará el contrato de trabajo suscrito con Vd. De fecha 06/09/2013, dentro del periodo de prueba establecido.

    En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con dicha fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa, causando baja en la misma ". 4º.- Con fecha de 6 de septiembre de 2013, las partes suscribieron un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje, que consta en las actuaciones y se da por reproducido.

  4. - La actora nació con fecha de NUM000 de 1984. En la fecha de extinción de la relación laboral, la tasa de desempleo de España era superior al 15%.

  5. - Consta en las actuaciones y se da por reproducida el certificado de vida laboral de la actora.

  6. - La actora recibió la formación correspondiente a las funciones propias de su categoría profesional de Aprendiz de Dependiente, se le realizaron las evaluaciones, y desarrollo las funciones de dicha categoría profesional. La actora no se quedaba sola en el establecimiento de venta de la empresa demandada.

  7. - La actora no ha ostentado cargos de representación legal o sindical.

  8. - Con fecha de 20 de noviembre de 2013 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA, que terminó Sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por Dña. Elisenda frente a la empresa FESTA MODA S.L, y en consecuencia, debo declarar y declaro conforme a derecho la extinción de la relación laboral efectuada por la empresa demandada con fecha de 31 de octubre de 2013, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos efectuados en su contra. "

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .-La parte actora se alza frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido, declarando que la extinción del contrato es conforme a derecho, al haberse producido un válido desistimiento empresarial, vigente el período de prueba del contrato.

La sentencia recurrida analiza el período de prueba desde la perspectiva de la ultraactividad del convenio colectivo del sector del textil de Cantabria. El convenio publicado en el BOC en fecha 17-5-2011, correspondiente a período comprendido entre el año 2009 y el 2011 establecía, en su artículo tercero, que la vigencia del convenio comenzaría el 1-1-2009 y expiraría el 31-12-2011. En su artículo cuarto fijaba la duración del período de prueba en tres meses para los técnicos titulados y un mes para los contratos iguales o mayores o inferiores a un año.

En el BOC de 22 de noviembre de 2013 se publicó el nuevo convenio para el sector del comerciio textil de Cantabria, con vigencia desde el 1-1-2012 hasta el 31-12-2014 (artículo 1). En su artículo octavo preveía los mismos plazos que el convenio anterior para la duración del período de prueba.

La referida sentencia considera que el Convenio textil de 2009 a 2011 no establecía ninguna cláusula de ultraactividad, por lo que a falta de un convenio de ámbito superior, considera aplicable el período de prueba fijado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores .

Por ello, entiende que la extinción de la relación laboral se produjo vigente el período de prueba de dos meses, que resultaba de aplicación.

Además, considera que no concurre fraude en la contratación y, por todo ello, desestima la demanda formulada por la trabajadora.

En el escrito de recurso se articula un único motivo en el que, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 86.3 y 14 ET, así como del artículo 8 del convenio del comercio textil para Cantabria, BOC de 22-11-2013.

El recurso combate, exclusivamente, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 ET . Considera que el convenio publicado en noviembre de 2013 produce efectos retroactivos, que afectan a la relación laboral existente entre las partes, ya que su vigencia se fijó desde el 7-1-2012 hasta el 31-12-2013.

La cuestión planteada exige tomar en consideración los siguientes elementos fácticos.

Las partes suscribieron un contrato de trabajo en fecha 6-9-2013. En el contrato se pactó expresamente un período de prueba de 2 meses.

Al tiempo de suscribir el contrato ya había expirado la vigencia del convenio colectivo del sector textil para Cantabria de 2009-2011, cuyo artículo octavo regulaba el período de prueba, fijándolo en un mes para los contratos iguales o mayores o inferiores a un año (tres meses para los técnicos titulados). La empresa notificó el cese a la trabajadora, en fecha 31-10-2013. En dicho momento estaba ya vigente el siguiente convenio colectivo del sector textil para Cantabria, cuyo artículo octavo regula el período...

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