STSJ Comunidad Valenciana 3113/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:6670
Número de Recurso2828/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3113/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3113/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2828/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 111-19/06 y aclarada por Auto de 21 de Abril de 2006 seguidos sobre Despido, a instancia de Jesús Manuel Andrea , Daniel , Manuel , Alexander Inocencio , Jose Francisco , Oscar Juan Alberto , asistidos del letrado D. Manuel Revert Llinares, contra AZAHAR JARDINERIA Y RIEGOS SA representada por la letrada Dª. Patricia Rodríguez Gutiérrez, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA (FCC) representada por D. Esteban Hernández Sala y asistida por el letrado D. Carlos Sánchez-Tarazaga Marcelino y AYUNTAMIENTO DE CASTELLON asistido y representado por la letrada Dª. Mercedes Torán Monferrer, y en los que es recurrente la demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA (FCC), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de Abril de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Debo estimar parcialmente la demanda presentada por Jesús Manuel Andrea , Daniel , Manuel , Alexander Inocencio , Jose Francisco , Oscar Juan Alberto , contra AZAHAR JARDINERIA Y RIEGOS FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA (FCC) y AYUNTAMIENTO DE CASTELLON y : Debo declarar y declaro la Improcedencia del despido de los actores, acordado por la condenanda FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA (FCC) y en consecuencia a la misma a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita inmediatamente a los demandantes en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien les indemnice con las cantidades siguientes: Jesús Manuel ( 32,35 euros día x 812,25 días) 26.276, 28 euros Andrea : ( 30 días x 29,8 euros/día) 896 euros

Daniel ( 161,25 días x 29,8 euros/día) 4.805, 25 euros Manuel ( 2516,25 días x 29,8 euros / día)

7.487, 25 euros . Alexander ( 30,46 euros/día x 341,25 días) 10.394,47 euros Inocencio ( 162,5 días x 30,46 euros/dia) 4.949,75 euros Jose Francisco ( 31,75 euros / día 172,5 días) 5.476,87 euros Oscar ( 367,5 díasx 32,35 euros / día) 11.889,23 euros Juan Alberto ( 33,41 euros/dia x 453,75 días) 15.159,78 euros

.También se le condena igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la presente resolución , a razón del salario declarado probado en el Hecho primero, debiendo advertir por último a la parte demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión de las trabajadoras despedidas. Debo absolver y absuelvo a AYUNTAMIENTO DE CASTELLON Y A AZAHAR JARDINERIA Y RIEGOS SA.". Con fecha 21 de Abril de 2006 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva dice literalmente: "Dispongo: Se estima parcialmente la aclaración de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 3 de abril del dos mil seis en el Expediente tramitado en este Juzgado con el número 111/06 y siguientes en el sentido de añadir al fallo y después de la frase: "entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión de las trabajadoras despedidas", la siguiente: "sin perjuicio del derecho de la empresa de deducir los periodos en que los actores hayan estado de baja por incapacidad temporal o trabajando para otra empresa".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-Las actoras venían prestando servicios para la demandada AZAHAR JARDINERIA Y RIEGOS SA con las siguientes condiciones de antigüedad, categoría profesional y salario: Jesús Manuel : antigüedad: 29 de septiembre de 1987, categoría profesional de auxiliar de jardinería ( folio 7) , y salario mensual de 970,55 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras ( folio 8 sumando salario base, antigüedad, convenio y prorrata pagas extras). Andrea : antigüedad: 7 de abril del dos mil cinco , categoría profesional de: peón de jardinería ( folio 59), y salario mensual de 896 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras ( folio58 sumando salario base, antigüedad, convenio y prorrata pagas extras). Daniel antigüedad: 15 de julio del dos mil dos , categoría profesional de: peón jardinero ( (folio 81 ,

84), y salario mensual 896de euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras ( folio82 sumando salario base, antigüedad, convenio y prorrata pagas extras) Manuel antigüedad: 10 de julio del dos mil , categoría profesional de: Peón jardinero ( folio 106104), y salario mensual de 896 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras ( folio107 sumando salario base, antigüedad, convenio y prorrata pagas extras) Alexander antigüedad: 14 de mayo de 1998 , categoría profesional de: auxiliar de jardinería ( folios 131 , y salario mensual de 913, 94 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras ( folio131, sumando salario base, antigüedad, convenio y prorrata pagas extras). Inocencio antigüedad: 21 de junio del dos mil dos , categoría profesional de: peón jardinero ( ( folio 153 y 156), y salario mensual de 913,94 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras ( folio154 sumando salario base, antigüedad, convenio y prorrata pagas extras) Jose Francisco antigüedad,: 10 de marzo del dos mil dos categoría profesional de: auxiliar de jardinería ( folio 179 y 182), y salario mensual de 952,60 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras ( folio 180 sumando salario base, antigüedad, convenio y prorrata pagas extras) Oscar antigüedad: 11 de noviembre de 1997 , categoría profesional de: auxiliar de jardinería ( 203, , y salario mensual de 970,55 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras ( folio 204 sumando salario base, antigüedad, convenio y prorrata pagas extras) Juan Alberto antigüedad: 19 de noviembre de 1995 , categoría profesional de: auxiliar de jardinería ( folio 226 ) , y salario mensual de 1002,40 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras ( folio 227 sumando salario base, antigüedad, convenio y prorrata pagas extras) SEGUNDO.- Los trabajadores, pese a la categoría profesional que figura en sus contratos de trabajo, durante, al menos el último año se han dedicado a realizar labores de limpieza, baldeo y ,ocasionalmente y dependiendo de la temporada, riego ( testigo Sra. Luisa ). Los actores realizaban su trabajo habitual en las localizaciones que han sido adjudicadas a FCC ( prueba documental consistente en partes de trabajo, que aunque impugnados tienen las firmas originales de los trabajadores y han sido por ellos reconocidos, dando pleno valor a los mismos, y la documental del Ayuntamiento consistente en las localizaciones otorgadas a FCC). Según parte de trabajo de 1/12/2005 los actores desarrollaron trabajos entre otras en las siguientes localizaciones " Fadrell Plaza Teodoro Izquierdo, Plaza San Roque, y Colegio Benadresa, los arcos, CAMPSA, pintor Sorolla C/ Gatova, Jofre, Avd. Villareal ,San Bernardo, Plaza Santa Clara, Pau Lledó, Pau sensal, Villanueva de Alcoleo, Mar Egeo Peri 6, Estadio Castalia San Lorenzo, Parque Mérida...etc. TERCERO.-La empresa AZAHAR JARDINERIA Y RIEGOS, S.A. suscribió con el Exmo. Ayuntamiento de Castellón contrato de obras el 12 de junio del 1991 por la cual se adjudica a dicha empresa los SERVICIOS DE CONSERVACION LIMPIEZA Y RIEGO DE LOS JARDINES PARQUES ZONAS VERDES Y ARBOLADO DE ESTA CIUDAD EXCEPTO EL PARQUE RIBALTA. ( doc nº 2 de la demandada Jardinería y Riegos Azahar SA,). Desde esa fecha se han ido produciendo ampliaciones de la superficie a mantener por la citada mercantil ( doc nº 3 de la demandada Jardinería y Riegos Azahar SA, informe del Técnico Municipal de 23 de enero del 1996). D Según consta en el Pliego de Prescripciones Técnicas que regulan la contratación del servicio de conservación y mantenimiento y del suministro de vegetales y materiales de los parques y jardines del término municipal de Castellón ( doc nº 5 Jardinería y Riegos Azahar SA, y doc nº 23 de FCC firmado por el Ingeniero Agrónomo Municipal 13-12-2004), por el que se regirá el contrato anteriormente citado, se leen el artículo 3 :" La conservación y mantenimiento deespacios verdes, alienaciones arbóreas y jardinera, tienen como objetivo mantener el ordenado crecimiento y el máximo valor ornamental de la vegetación existente, así como mantener en perfecto estado de servicio las instalaciones de riego, y en perfecto estado de limpieza las superficies contratadas". Artículo 60 " La labor de limpieza consistirá en la eliminación, tanto de la vegetación de crecimiento espontáneo ( hierbas, malezas, etc.), de las hojas caídas y residuos de las labores de siega, recortes y podas, como de los desperdicios y objetos ( papeles, colillas, trapos, cristal, metales, maderas, etc), que de cualquier procedencia hubiera podido llegar a las superficies bajo su cuidado". Art. 62 " El baldeo consistirá en proceder a baldear con agua las zonas pavimentadas...". Mediante contrato de servicios de conservación y mantenimiento y del suministro de materiales y vegetales de los parques y jardines del término municipal de Castellón de fecha 4-12-2005 (doc. nº 2 de Exmo. Ayuntamiento) celebrado entre el Exmo. Ayuntamiento y AZAHAR se encomienda a ésta : -la mejora de jardines, instalaciones que redunden en una mejor gestión medioambiental del servicio y/0 del municipio en general, y otras mejoras. Dicho contrato se regirá por el pliego de prescripciones técnicas que regulan la contratación del servicio de conservación y mantenimiento y del suministro de vegetales y materiales de los parques y jardines del término municipal...

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