STSJ Comunidad Valenciana 3026/2006, 17 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:6424
Número de Recurso2763/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3026/2006
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3026/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2763/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 61/06, seguidos sobre despido, a instancia de Cristina , asistida por el letrado Angel Serrano, contra LIMPIEZAS MONTALVO SL Y FOGASA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de abril de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por Cristina contra LIMPIEZAS MONTALVO SL, debo declarar y declaro la nulidad del despido de la demandante, condenando a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora a su puesto de trabajo y al abono de lo salarios de tramitación desde que finalice su situación de baja por incapacidad temporal y hasta que tal readmisión se produzca, así como al abono de una indemnización en cuantía de 24.040,48 euros."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Cristina , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada LMPIEZAS MONTALVO SL, con la categoría profesional de limpiadora, antigüedad desde el 20-9-04 y salario de 23,88 euros diarios incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, con una jornada de 25 horas semanales. SEGUNDO.- Con fecha 16-3-05 la actora fue dada de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de lumbalgia por embarazo, situación en la que permaneció hasta el 6-8-2005, fecha en la que se le practicó una cesárea, siendo dada de baja por maternidad desde el día 7-8-2005. TERCERO.- Mediante burofax de fecha 12-8-2005 la empresa demandada comunicó a la actora que procedían a darle de baja en la empresa con efectos del día 8-8-2005 por haber faltada a su puesto de trabajo los días 8,9,10, y11 de agosto-2005 y entender que la actora había decidido desistir voluntariamente del contrato de trabajo. Contra esta baja voluntaria en la empresa recurrió la actora mediante la correspondiente solicitud de conciliación ante elServicio de Mediación, Arbitraje, y Conciliación de fecha 8-9-2005, celebrándose el día 23-9- 2005 el preceptivo acto que concluyó sin avenencia. Interpuesta la correspondiente demanda por despido el día 27-9-2005, fue turnada al Juzgado de lo Social Nª 3 de los de Alicante (Procedimiento 702/05 -D) siendo citadas las partes para el día 9-11-2005, dictándose la sentencia número 541-05 de fecha 18-11-2005 , notificada a la parte actora el día 28-11-2005, por la que se declaraba nulo el despido de la actora y condenando a la empresa a la readmisión de la trabajadora con abono de los salarios de tramitación desde la finalización del período de baja por maternidad y hasta que tal readmisión se produzca. CUARTO.-Mediante burofax de fecha 3-12-2005 la empresa le comunica a la trabajadora que debe reincorporarse a su puesto de trabajo el día 5-12-2005. QUINTO.- La actora agotó su descanso maternal el dia 27-11-2005, siendo dada de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común de fecha 28-11-2005 con el diagnóstico de lumbalgia y ansiedad y depresión, situación en la que continúa en la actualidad. SEXTO.-Con fecha de entrada en Decanato de 9-12-2005 y entrada en el Juzgado de lo Social nº Tres el 12-12-2005

, la representación letrada de la mercantil demandada presentó escrito solicitando ejecutar la sentencia nº 541-05 de 18 de noviembre de 2005 a fin de que la trabajadora se reincorporara a su puesto de trabajo. SÉPTIMO.- con fecha 12-12-2005 le fue remitido a la representación letrada de la demandada vía fax copia del parte de baja de fecha 28-11-2005 y los partes de confirmación nº 1 y 2, siendo entregados en mano a la misma el día 13-12-2005, los originales del parte de baja y partes de confirmación para que se les diera el trámite correspondiente. OCTAVO.- Por carta de fecha 15-12-05 la empresa demandada notificó a la actora su despido, con efectos desde esa misma fecha, según el siguiente tenor literal: "Muy Sra. Nuestra: Debido a motivos de reorganización y estructuración de esta empresa, nos vemos obligados y en la necesidad de extinguir la relación laboral que nos une con Vd., teniendo sus efectos en el día de hoy. Por lo tanto, y debido que la causa del despido es improcedente y así lo reconocemos, ponemos a su disposición la cantidad de novecientos ochenta y ocho euros con ochenta y siete céntimos (988,87 ), importe a que asciende su indemnización de conformidad con el artículo 56 a) del R.D.L. 1/1995, Estatuto de los Trabajadores . Dicho importe podrá cobrarlo en nuestra oficina donde le entregaremos el saldo y finiquito, así como las nóminas y su importe de los días de Noviembre y Diciembre. Hecho el ofrecimiento de pago, le advertimos que si Vd. Se negara a cobrarlo, se efectuará por nuestra parte el ingreso en el plazo de 48 horas, ante el Juzgado de lo Social, en evitación de demanda por sus SALARIOS DE TRAMITACIÓN, lo que ponemos en su conocimiento a los efectos pertinentes". NOVENO.- Con fecha 30-12-05 la parte actora presentó escrito en el Juzgado de lo Social número Tres, procedimiento nº 702/05, notificando el nuevo despido de fecha 15-12-05 , y por Providencia de fecha 9-1-06 se acordó el archivo de las actuaciones en el procedimiento 702/05. DECIMO.- Con fecha 4-10-05 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC frente a la empresa demandada en reclamación de cantidad, celebrándose el 21.10.05 el acto de conciliación con avenencia, comprometiéndose la empresa a abonar al demandante el día 28 de octubre de 2005 la cantidad de 820,14 euros brutos en concepto de salarios del mes de julio de 2005, ocho días de salario del mes de agosto de 2005, así como la parte proporcional de la paga de verano. UNDÉCIMO.- Con fecha 30-12-05 la demandante presentó ante el Juzgado de lo Social solicitud de ejecución de lo acordado en el acto de conciliación y con fecha 18-1-06 el Juzgado de lo Social Número Uno de Alicante dictó auto de ejecución en el expediente nº 972/05 . DUODÉCIMO.- Con fecha 24-2-06 la demandante solicitó a la Mutua Fraternidad Muprespa el pago directo de la prestación de incapacidad temporal y con fecha 23-3-06 entregó el resto de documentación necesaria para iniciar el trámite del expediente. DECIMOTERCERO.- Con fecha 20-1-06 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, que concluyó sin avenencia, en el que la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido con efectos del día 15-12-05 y manifiesta que se encuentran depositados en la cuenta de los Juzgados de Alicante la cantidad de 988,87euros...

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