SAP Toledo 10/2005, 9 de Febrero de 2005

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2005:105
Número de Recurso5/2004
Número de Resolución10/2005
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 5 de 2004 , tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina , por delito contra la libertad sexual , figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal y Nieves , Verónica y Amparo , representadas por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Fieiras y defendidas por la Letrada García García , contra Benedicto , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de José y de Felisa , nacido en Talavera de la Reian , el 7 de noviembre de 1.9 76 , y vecino de Talavera de la Reina , con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 , y sin antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 1 de noviembre de 2002 al 9 de noviembre de 2003 ; representado por el Procurador de los TribunalesSr . Tardío Sánchez y defendido por el Letrado Sr . Gurumeta Llorens .

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de :

  1. D os delitos de agresión sexual de los arts. 178 y 179 de Código Penal. B ) C uatro delitos de agresión sexual, en grado de tentati va, de l o s arts 16, 62, 178 y 179 del C. Penal . O alternativamente de tr es delitos cosumados de agresión sexual del art 178 y otro en grado de tentativa del art 1 78 .

  2. Cuatro faltas de lesiones del at 617.1 del C. Pe nal .

    E stimando criminalmente responsable en concepto de autor a l referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativa s de la responsabilidad criminal, solicitando l e fuera n impuesta s la s pena s de :

    1. - 9 años de prisión por cada uno de los delitos d el apartado A) e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , por cada uno de los delitos ya dichos.

    2. - 4 años de prisión , por cada uno de lo s tr es primeros delitos del apartado B) e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiem po de condena. Y 2 años de prisión , e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el cuarto de los delitos señalados en el aparta do B) o altermativamente se imponga la pena de dos años y medio de prisión por cada uno de los delitos consumados del art. 178 y de un año de prisión por el delito en grado de tentativa , pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, se indemnizara Camila en la ca ntidad de 9.000 Euros por el menoscabo psíquico causado a la misma, así como también a Amparo en la misma cantidad y por el mismo motivo, más la cantidad de 4.500 euros por el tiempo que tardó en curar. I gualmente que se indemnizara a Gabriela en la cantidad de 3.000 euros por el menoscabo y daños p s quicos causados a la misma, más 420 euros por el tiempo que tar dó en c u rar de sus lesiones; asim ismo que se indemnizara en la cantidad de 3.000 euros a cada una de las siguientes personas: a Verónica , Nieves Y Patricia , por el menoscabo y padecimiento psíquico sufrido por todas ellas, y además a Verónica en la de 630 euros por el tiempo que tardó en cur ar de sus lesiones y a Nieves en la de 420 euros por el tiempo que tardó en sanar , con aplicación del art. 576 L.E.Civil ; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa .-SEGUNDO: Por su parte, la acusación particular en la representación de Nieves , Verónica y Amparo , calificó los hechos procesales como constitutivos de

  3. Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal , en relación con el art. 74 de dicho cuerpo legal .

  4. Dos delitos de agresión sexual en grado de tentativa de los artículos 178 y 179 del Código Penal .

  5. Tres faltas de lesiones del artículo 617 del Código Penal. E stimando criminalmente responsable en concepto de autor a l referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativa s de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera n impuesta s la pena s de :

    Por el delito contenido en el apartado A, la pena de doce años d e prisión , accesorias de inhabilitación especial p a ra el derecho de sufragio pasivo, así como la prohibición de apr oxi marse y/o comunic a rse co n Amparo , por un perí odo de cinco años .

    Por los delitos contenidos en el apartado B, la pena de cinco años de prisión, por cada uno de ellos, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la conde na, así como prohib ición de aproximarse y/o comunca rse con Nieves y con Verónica dura nte un periodo de cinco años.

    Por las faltas contenidas en el apartado C, la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros, para cada una de ellas y pago de costas .

    En orden a la responsabilidad civil, solicitó se indemnizara Dña, Amparo en la cantidad de 12.000 Euros por el daño moral sufrido y en la cantidad de 4.500 Euros en concepto de lesiones sufridas y tiempo de curación, a Dña. Nieves , en la cantidad de 6.000 euros por el daño moral su frido y con la suma de 420 euros por las lesiones sufridas, a Dña. Verónica en la cantidad de 6.000 euros por el daño moral sufrido y en 630 euros por las lesiones sufridas y tiempo que tardó en curar, todo ello con aplicación de los intereses conte nidos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    A s í mismo solicitó se abonara a Dña. Amparo la cantidad de 12.000 e uros por el daño moral sufrido y en la cantidad d e 4.500 euros pro el daño moral sufrido y en la cantidad de 4.500 eur os en concepto de lesiones sufridas y tiempo de curación, a Dña. Nieves , en cla cantidad de 6.000 Euros pro el daño moral sufrido y con la suma de 420 euros por las lesiones su fridas y tiempo que tardó en curar, todo ello con aplicación de los intereses contenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa y abono de costas, con inclusión de las devengadas a su representación procesal.-TERCERO: La defensa del acusado Benedicto , en el mismo trámite de calificación, solicit ó su libre absolución .-HECHOS PROBADOS

    Se declara probado que " Benedicto , de 28 años de edad, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, desde el 1 de noviembre de 2002 al 9 de noviembre de 2003, cometió los siguientes actos:

    1. - El 1 de noviembre de 2002, sobre las 6,30 en el cruce de la Avd. de Extremadura con la C/ Jacinto Aguirre, de Talavera de la Reina (Toledo), abordó a Camila , de 17 años de edad, cuando esta se dirigía a coger el autobús de la Sepulvedana, agarrándola del brazo sin previo aviso, y diciéndole, "dinero, dame dinero, no me mires o te clavo la navaja, no grites", al tiempo que la oprimía el costado derecho con un instrumento punzante que la chica no vió, ante lo cual Camila le ofreció el poco dinero que tenía (5 euros) sin que ello aplacara la actitud de Benedicto , que la obligó a cruzar la Avd. para introducirse en los Jardines del Prado, llegando a la Avd. de Castilla La Mancha, hasta alcanzar una zona de pinos en un parque apartado , para una vez allí, y con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, y tras intentar por la fuerza que la chica se pusiera de rodillas, bajar se los pantalones del chándal y obligar a Camila a tocarle el pene forzándole la mano hasta esa parte del cuerpo, al tiempo que la decía, "venga hazlo", comenzando una masturbación con la mano de Camila que tenía sujeta con la suya, al tiempo que con la otra mano, tocaba a Camila por el pecho y sus genitales, para obligarla a continuación a agacharse, y en esta posición, y siempre bajo la amenaza de clavarle la navaja, la introdujo el pene en la boca al tiempo que le decía, "no quieres que te la meta, pues chúpamela", hasta lograr eyacular dentro de la boca de Camila , lo que provocó el vómito de la chica, tras lo cual abandonó Benedicto el lugar diciéndole a Camila "no me mires y no digas nada a nadie".

    2. - El día 19 de Abril de 2003, sobre las 3 horas, en la confluencia de las calles Juan Carlos I y Avd. de la Constitución, Benedicto abordó a Amparo , de 19 años de edad, cuando ésta se encaminaba a su domicilio tras despedirse de sus amigos en la plaza "del chicle", dirigiéndose a ella para pedirle un cigarro tras haberla seguido unos metros, y respondiendo Amparo que "no tenía t abaco", la siguió hasta que cruz aba al parque que está entre las dos calles citadas, pidiéndole que la deja ra acompañarla, negándose Amparo , para seguidamente y desde la espalda, agarrarla del brazo izquierdo y al girarse Amparo darle un puñetazo en la cara, derribándola al suelo, donde vuelve a golpearla en la cara, momento en que Amparo se puso a pedir socorro, por lo que Benedicto la puso la mano en la boca al tiempo que la decía "no grites que te mato, que te saco la pistola", levantándola del suelo y siempre bajo la amenaza de muerte, la conduce agarrada hasta la Avd. de Extremadura, donde en un pasaje estrecho situado entre locales comerciales, la exige tener relaciones sexuales bajo amenaza de muerte, comenzando a besarla y a toquetearla los glúteos y la zona del pubis, al tiempo que la conminaba que le tocara el pene, lo que consiguió llevando por la fuerza la mano de ella a su miembro viril, instante en el que , oyéndose las voces de gente que se acerca, decide llevarla a otro sitio, trasladándola agarrada hasta el parque situado tras la Basílica del Prado, siguiendo luego hasta el parque conocido por la Alameda, y junto al puente que cruza el lago, momento en que comenzó a llover, la exigió bajo amenazas que "se tumbara y se bajara los pantalones, se quitara las zapatillas", accediendo a ello por miedo Amparo , quien a pesar de iniciar los actos para desvestirse, no le dio tiempo ante la prisa de Benedicto que acabó desnudándola él, tumbándose encima de ella, penetrándola con el...

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