SAP Toledo 61/2002, 11 de Febrero de 2002

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2002:190
Número de Recurso318/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2002
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 318 de 2001, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, en el juicio de menor cuantía núm. 96/1999, sobre resolución de contrato de arrendamiento e indemnización de daños y perjuicios, en el que han actuado, como apelante la ASOCIACION DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE VILLATOBAS, defendida por el Letrado Sr. González Montero, y como apelado D. Luis Andrés , defendido por la Letrado Sra. Rojas Chacón.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, con fecha 5 de abril de 2001, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Asociación de Agricultores y ganaderos de Villatobas contra D. Luis Andrés , debo absolver a este último de las peticiones deducidas en aquélla, con imposición de las costas procesales en instancia a la parte actora".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la parte actora, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando por escrito sus motivos de impugnación que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, y admitido a trámite el recurso, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente litis, por la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Villatobas, como gestor de una serie de tierras aportados por sus asociados en dicho término municipal, fue ejercitada una acción de resolución de contrato de arrendamiento de pastos por incumplimiento contractual por parte del demandado D. Luis Andrés , arrendatario de dichos pastos en los cuarteles que se describen en la demanda; y procedimiento que por así haberse establecido en la resolución de ésta Sala de 14.11.2000, (tras dictarse sentencia en la instancia la desestimaba, pues erróneamente sometía la locación a la legislación especial), al recaer objeto del contrato en el disfrute de unos pastos, rastrojeras, montaneras, etc., estábamos ante un supuesto de arrendamiento de tal naturaleza (comúnmente conocidos como de "arrendamiento de pastos"), que no era subsumible en la Ley de locación rústica, ya que la Ley 83/80, de

31.12 que la regula, excluye su aplicación en su art. 6°, al establecer que ...quedan exceptuados de los preceptos del presente texto legal: 7° los que tengan cualquiera de estos objetos: a) Aprovechamientos de rastrojeras, pastos secundarios, praderas roturadas, plataneras, montaneras y, en general, aprovechamientos secundarios distintos siempre de los principales y compatibles con éstos por lo que en dicha resolución declaraba la aplicación del Código civil a la locación concertada entre la partes hoy litigiosas, a sustanciar por los trámites del proceso de menor cuantía, en razón a la cuantía de lo reclamado y en aplicación de la regla 1ª del art. 484 de la Ley de Enjuiciamiento civil, texto de 1.881 y STS. 10.5.93, a pesar de que igualmente hubiera sido procedente el juicio de desahucio, conforme al art. 1.569, CC. y a la STS. 8.4.87; por lo que en aquella resolución se ordenaba al Juzgado que entrara en el fondo del asunto, con devolución del procedimiento; lo que se lleva a cabo por la presente resolución recurrida, rechazando la demanda en la forma que seguidamente se expresará y que no se comparte por la Sala..

Cabe significar que en la demanda instaba una acción de resolución en base a expiración del término, aunque también se alegue incumplimiento contractual, a la que se une una reclamación de cantidad por daños y perjuicios, en cuanto pese a dicha ocupación el demandado había seguido en el disfrute y aprovechamiento de los pastos objeto del contrato; y pretensión a la que se opuso la parte demandada (a más de aducir la observancia de la norma especial locativa rústica, ya rechazada) alegando que el actor, pese a su voluntad de pagar acreditada del arrendatario, no admitió sus pagos a partir de la fecha de cumplimiento del último contrato, denunciado un deseo de lo que llama rescisión unilateral improcedente por parte del arrendador, que pretende a su arbitrio no arrendarle más la tierra, no prosperando la pretensión en la instancia, en cuanto la sentencia aplicó el art. 1.566, CC., pese a no ser invocado y al propio contenido de la prueba documental, testifical y de confesión, aseverando que se había...

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