SAP Alicante 221/2023, 21 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Abril 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil) |
Número de resolución | 221/2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
Rollo de apelación nº 001048/2022
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ELX
Autos de Juicio Verbal - 001382/2019
SENTENCIA Nº 221/2023
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Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Manuel Valero Diez
Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega
Magistrado: D. José Manuel Calle de la Fuente
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En ELCHE, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal 1382/2019, seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 8 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada, Dª Apolonia, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Amanda Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado Sr. Joaquín Marco Quiles, y como apelada Promontoria Coliseum Residential, S.L., representada por el Procurador Sr. Antonio Barbero Giménez y dirigida por la Letrada Sra. Ana Hernández Alonso. No estando personado el codemandado
D. Constancio .
Por el Juzgado de primera instancia nº 8 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Antonio Barbero Giménez, en nombre y representación de Promontoria Coliseum Real Residential S.L., contra Constancio, representado por el Procurador don Ginés Juan Vicedo, y contra Apolonia, representada por la Procurador doña Amanda Tormo Moratalla:
1.- Debo declarar y declaro la resolución, por expiración del plazo, del contrato de arrendamiento celebrado por las partes el 17 de julio de 2.015 sobre la vivienda sita en Elche, CALLE000 nº. NUM000 .
2.- Que debo declarar y declaro el desahucio de los demandados, apercibiéndoles de lanzamiento.
3.- Se imponen las costas a la parte demandada ."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada, Dª. Apolonia en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 1048/2022, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 20 de abril de 2023.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.
La cuestión nuclear de este recurso de apelación, consiste en resolver si se ha notificado correctamente la oposición de la parte arrendadora a la prórroga del contrato en los términos legalmente previstos en el artículo 10.1 de la LAU, en la fecha de la contratación, 17 julio de 2015, a cuyo tenor: " Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más .".
En este caso, consta remitido burofax con fecha 3 de mayo de 2018, pero observada dicha comunicación postal, tal como denuncia la parte demandada en su contestación a la demanda, resulta que solamente refleja la existencia de un único intento de notificación con resultado infructuoso, quedando la comunicación en lista de espera y dejado aviso.
Pues bien, la Disposición Adicional Primera de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, establece que la " Sociedad Estatal Correos y Telégrafos" tiene la condición de operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal por un período de 15 años. Por tanto, solamente la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. es el prestador del servicio postal universal y, por ello, de conformidad con el artículo 22.4 de la 43/2010, solamente las notificaciones efectuadas por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A gozan de "la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega..., tanto las realizadas por medios físicos, como telemáticos ".
Pero el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, dispone en su artº 41.1 que: " Los requisitos de la entrega de notificaciones, en cuanto a plazo y forma, deberán adaptarse a las exigencias de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes ...".
El siguiente artº 42, que: " 1. Si intentada la notificación en el domicilio del interesado, nadie pudiera hacerse cargo de la misma, se hará constar este extremo en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, junto con el día y la hora en que se intentó la misma, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
2. Si practicado el segundo intento, éste resultase infructuoso por la misma causa consignada en el párrafo anterior o bien por el conocimiento sobrevenido de alguna de las previstas en el artículo siguiente, se consignará dicho extremo en la oportuna documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, junto con el día y la hora en que se realizó el segundo intento.
3. Una vez realizados los dos intentos sin éxito, el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal deberá depositar en lista las notificaciones, durante el plazo máximo de un mes, a cuyo fin se procederá a dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario, debiendo constar en el mismo, además de la dependencia y plazo de permanencia en lista de la notificación, las circunstancias expresadas relativas al segundo intento de entrega. Dicho aviso tendrá carácter ordinario ...".
Y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (derogatoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.), en su artº 42 que: "... Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación... Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en
que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación ...".
En estas circunstancias, la Sala, entiende que no se ha producido la notificación en los términos legalmente exigibles para su eficacia, pues entendemos que las notificaciones que exigen su reiteración en caso de ausencia del destinatario constituyen un único acto de notificación, un acto complejo compuesto por dos intentos de entrega que solo puede estimarse producido cuando se ha realizado por dos veces, en caso de ausencia del destinatario.
Este criterio es el más acorde con la dinámica en que se desarrolla tal modalidad de notificación cuando es practicada por correo, como aquí ocurre. Ya hemos visto que el Real...
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