STSJ Comunidad Valenciana 561/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2007:1014
Número de Recurso1934/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución561/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 561 de 2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 1934/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-2-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 486/05, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Pedro Francisco , asistido del Letrado D. José M. García Layunta, contra CONSELLERIA DE CULTURA, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15-2-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda deducida por D. Pedro Francisco contra la CONSELLERIA" DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el abono de los trienios devengados conforme a una antigüedad desde el día 4 de agosto de 1.970 a razón de 354,64.- euros, ya a percibir en concepto de atrasos correspondientes al periodo marzo 2.003 a diciembre 2.004 la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS CONS SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (9.220,64.-€), condenando a la Consellería a estar y pasar por esta declaracióin a su abono.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.- El demandante D. Pedro Francisco con DNI no NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con NASS no NUM001 , y cuyas

demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, prestó servicios por cuenta y orden de ALTOS HORNOS DEL MEDITERRÁNEO SA. (actualmente SIDERÚRGICA DEL MEDITERRÁNEO S.A.-SIMED S.A.) como profesor en el Centro de Formación Eduardo Merello, propiedad de dicha empresa desde el 4 de Agosto de 1970 hasta el 1 de octubre de 1.989. Mediante Resolución recaída en el Expediente de Regulación de Empleo 12/89

de fecha 28 de junio de 1.989, se autorizó la rescisión de los contratos de los trabajadores del CentroEducativo y su adscripción a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia "Conforme a ¡o previsto en el Convenio suscrito en 17 Octubre-88 y el Acuerdo establecido con la representación legal de los trabajadores en el período de consultas". SEGUNDO.- El 17 de octubre de 1.988 la Consellería de Educación y la empresa AHM SIDMED suscribieron un Convenio por el que el Centro de Formación

Profesional Eduardo Merello pasó a depender de la Consellería de Educación. Obrando incorporado a autos copia del Convenio se da por reproducido debiendo destacarse que en el mismo se acordó lo siguiente: " 1° Que el funcionamiento de la escuela como institución docente queda garantizado sin solución de continuidad, bien la empresa se compromete a continuar como titular de la misma hasta el curse

1.988/89 inclusive; 2° La cesión de la propiedad del inmueble: 3° Que a partir del une de octubre de

1.989 la totalidad del personal será dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia y 4° Que la empresa rescindirá los contratos al profesorado comprometiéndose la Consellería a absorber a dicho personal en la forma que reglamentariamente se establezca, al tiempo que a la plantilla absorbida se le garantiza la estabilidad y permanencia en el puesto de trabajo, sin perjuicio de

participar en cuantas oposiciones se convoquen a la enseñanza pública. Como consecuencia de ese Convenio el 17 de octubre de 1.988 los profesores que prestaban servicios en el Centro de Formación Eduardo Merello, y entre ellos el hoy demandante, quedaron integrados en la Consellería de Educación desde el día 1 de octubre de 1.989 como "funcionarios interinos". El personal no docente del Centro Educativo (personal administrativo subalternos) afectado por el Convenio se incorporó a la Generalitat Valenciana como personal laboral y ha podido participar en el proceso de funcionarización con el resto

del personal laboral de la Administración reconociéndoseles la correspondiente antigüedad desde que empezaron a trabajar para Altos Hornos por considerar que hubo sucesión de empresa. TERCERO.-Mediante Resolución de 29 de septiembre de 2.003, del Director

de Personal Docente de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, se acordó iniciar la revisión de oficio de los nombramientos como funcionarios interinos del personal con destino en el ÍES "Eduardo Merello" con fundamento en el artículo 62.1.e) de la Ley 30/92 , en relación con el artículo 102 del mismo texto legal. CUARTO .- El CONSEJO JURÍDICO CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA emitió Dictamen en fecha 5 de febrero de 2.004, en el expediente 681/2.003 que le había sido requerido por la Consellería de Cultura, Educación y

Deporte en relación con la revisión de "los actos nulos de pleno derecho consistente en los nombramientos como funcionarios interinos, con destino en el ÍES Eduardo) Merello de Sagunto". Obrando incorporado a autos copia del dictamen se da por reproducido debiendo destacarse , por lo que a este pleito interesa, lo...

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