STSJ Comunidad Valenciana 73/2007, 9 de Enero de 2007

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2007:486
Número de Recurso3706/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución73/2007
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

Id Cendoj: 46250340012007100319

Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social

Sede: Valencia

Sección: 1

Nº de Recurso: 3706/2006

Nº de Resolución: 73/2007

Procedimiento: SOCIAL

Ponente: ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS Tipo de Resolución: Sentencia

Rec. C/ Sent núm. 3706/2006

Recurso contra Sentencia núm. 3706/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a nueve de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 73/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3706/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 25-07- 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 526/06, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Juan Ramón , asistido de la Letrada Dª Judith Ventura Ríos (UGT), contra la empresa CITRÍCOLA VINARÓS SDAD. COOP., representada por el Letrado D. Agustín Delgado Agramunt, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25-07-200 6, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Ramón contra la empresa Citrícola Vinaròs Sdad. Coop., declaro la PROCEDENCIA del despido del actor, con eectos de 31 de mayo de 2006, con absolución de la empresa de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Juan Ramón , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden la empresa Citrícola Vinaròs Sdad. Coop., dedicada a la actividad de cítricos, con antigüedad desde 28-09-1999, con categoría profesional de oficial mecánico y salario de 1.670,83 euros, al mes, con prorrata de pagas extraordinarias. El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical.- SEGUNDO.- La empresa notificó al actor carta de despido fechada el 2 de mayo de 2006, con efectos del día 31 de mayo de 2006, del siguiente tenor literal: "Mediante la presente le comunico que la Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de extinguir la relación laboral que mantiene con Ud. con fecha de efectos del día 31 de mayo de 2006, amortizando su puesto de trabajo.- La razón de esta decisión se debe a que, al quedar suprimida la actividad del almacén, ha dejado de funcionar la maquinaria de manipulación de cítricos, por lo que su puesto de trabajo ya no se requiere de forma permanente y en cuanto a la reparación de lso vehículos automóviles, pueden desplazarse hasta un taller de reparación.- En virtud de lo precedentemente mencionado, nos vemos obligados a adoptar la decisión de proceder a su despido por causas objetivas, con cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 52 y 53.1ª y del Texto Refundido de la Le y del Estatuto de los Trabajadores.- Que, en consecuencia, esta empresa pone a su disposición en este acto la cantidad de siete mil quinientos dieciocho euros y quince céntimos (7.518,1 5) en concepto de indemnización máxima legal de 20 días de salario por año de servicio."- TERCERO.- Mediante escritura pública de fecha 7 de octubre de 2005, la empresa demandada procedió a la venta de finca rústica de su titularidad, sita en la parcela 219 de la partida Capegrós del término municipal de Vinaròs, junto con los elementos de carácter fijo y estable, incluida la báscula de vehículos de gran tonelaje y excepto cámaras e instalaciones frigoríficas, equipos informáticos, productos agrícolas y maquinaria, a la mercantil "Banco Sabadell S.A.", por el precio de 3.756.325 euros más 601.012 euros de I.V.A. (folios 20 a 32).- CUARTO.-Las pérdidas en el año 2004 ascendieron a 254.262 euros y en el año 2005 ascendieron a 582.371,05 euros (folio 47). A cierre de la memoria del ejercicio terminado el 31 de enero de 2005, la campaña 2005/2006 ya registraba una pérdida de 107 miles de euros (folio 58).- QUINTO.- En la campaña 2004/2005 existió un descenso del 4,33 % de la producción en relación con la anterior, con bajo índice de aportación de fruta de los socios a fin de soportar los gastos generales, sin que las compras no hayan contribuido a restar cuota de participación de los costes, por la dificultad encontrada en el mercado de situar la fruta ante los acontecimientos sobrevenidos, de índole meteorológica (3 heladas, 2 pedriscos y 8 episodios de viento) que dan lugar a fruta dañada y rechazada en los mercados, frente a la fruta no dañada, por lo que la vendida finalmente no ha aportado márgenes comerciales suficientes, de modo que la producción propia es insuficiente, a pesar de la venta de la mayor parte de los activos. Asimismo, a resultas de los malos resultados de la liquidación de la campaña 2003/2005,...

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