STSJ Comunidad de Madrid 1238/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2014:13104
Número de Recurso1175/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1238/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0164233

Procedimiento Ordinario 1175/2010

Demandante: PREDIOS RUSTICOS Y URBANOS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. SILVIA AYUSO GALLEGO

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

PONENTE ILMO. SR. D.JOSE LUIS QUESADA VAREA

SENTENCIA Nº 1238/2014

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 1175/2010, interpuesto por PREDIOS RÚSTICOS Y URBANOS, S.L., representada por la Procuradora Dª. Silvia Ayuso Guerrero, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 21 de septiembre de 2010 que fijó el justiprecio de la finca nº 43 J del proyecto «Nueva carretera tramo M- 300 con M-224 a M-203 en Torres de la Alameda y San Fernando de Henares. Clave 3-N-384» (expte. CP 797-06/PV00514.7/2010); siendo demandado el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Silvia Ayuso Guerrero, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia «por la que se declare nulo y no ajustado a derecho la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de 21 de septiembre de 2010, reconociendo un justiprecio superior, que esta parte ha cifrado en 844.979 euros, a lo que se deben añadir los correspondientes intereses legales desde aquella fecha».

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el 24 de septiembre de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. JOSE LUIS QUESADA VAREA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actual recurso trae causa del proyecto expropiatorio «Nueva carretera tramo M-300 con M-224 a M-203 en Torres de la Alameda y San Fernando de Henares. Clave 3-N-384». En su ejecución fueron expropiadas cuatro fincas de la aquí recurrente, PREDIOS RÚSTICOS Y URBANOS, S.L., integradas en la finca conocida como «Coto Baezuela», de San Fernando de Henares. Aquellas son identificadas en el proyecto como fincas 42, 43 A, 43 B y 43 J que se corresponden con las catastrales 2 D, del polígono 7, y 11 A, 11 B y 11 J, del polígono 8. Los acuerdos del Jurado Territorial estableciendo el justiprecio han sido impugnados en vía jurisdiccional, dando lugar a los recursos núm. 1172, 1173, 1174 y el presente 1175/2010. El primero de ellos fue resuelto por sentencia de esta Sección núm. 1016/2014, de 10 de julio.

El actual proceso recae, por tanto, sobre el justiprecio de la finca 43 J del proyecto expropiatorio, catastral 11 J, que se estableció en el acuerdo recurrido en la cantidad total de 9.991,74 euros mediante el acogimiento de la hoja de aprecio del órgano expropiante. El jurado partió de la clasificación del suelo como no urbanizable destinado a erial, y basó su valoración en el informe técnico, el cual acudía al método de capitalización de rentas para determinar un valor unitario de 2,65 #/m2. Multiplicado este valor por los metros expropiados, 3.374,59, y añadido el premio de afección, ofreció una suma de 9.389,79 euros, inferior a la admitida por la Administración expropiante.

La entidad recurrente fundamenta la demanda en los motivos impugnatorios que podemos sistematizar como sigue:

Primero; considera que el suelo debe valorarse como urbanizable en aplicación de la doctrina sobre los sistemas generales, pues el vial proyectado, la M- 203, está destinado a descongestionar el tráfico en el área metropolitana de Madrid y es indispensable para el desarrollo urbanístico de la zona, por lo que tiene por finalidad «crear ciudad». Aporta, en apoyo de este argumento, el informe del perito D. Valentín y propugna su valoración, alcanzada sobre el método residual dinámico, de 222,57 #/m2.

Segundo; denuncia la falta de motivación de la resolución del Jurado, pues se ciñe a remitirse a la valoración realizada por su órgano técnico sin ninguna otra consideración.

Tercero; imputa al Jurado la omisión de indemnizar los daños ocasionados a la finca, que consisten en haber dejado un «islón» de casi una hectárea de muy difícil o imposible acceso, y en haber clausurado dos pozos y una torre de tendido eléctrico, dejando la finca sin luz.

Y, cuarto, con carácter subsidiario estima que deben valorarse las expectativas urbanísticas, como hacen otras sentencias dictadas por esta Sala en las que se fija un justiprecio de 18,40 #/m2. La finca Coto Baezuela se encuentra próxima a zonas urbanizadas y linda con la zona industrial de San Fernando de Henares. Por tal razón, aun considerando el suelo como no urbanizable, debería multiplicarse por cinco su valor en función de las expectativas derivadas de su estratégica situación.

SEGUNDO

Debe resolverse prioritariamente la alegada falta de motivación de la resolución del Jurado, que debemos rechazar. Una reiterada jurisprudencia sobre la motivación de los actos administrativos considera que satisface suficientemente las exigencias de motivación la argumentación, aunque breve, racional y suficiente, de manera que permita al interesado conocer las razones que han llevado a la decisión y fundar adecuadamente una posible impugnación. Los acuerdos de los Jurados de expropiación no están sustraídos de esta regla. Las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2009 (rec. 6753/2005 ), 08 de febrero de 2012 (rec. 5467/2008 ), 25 de septiembre de 2012 (rec. 6201/2009 ) y 12 de noviembre de 2012 (rec. 6103/2009 ), destacan al respecto que «es suficiente con que la motivación sea referible al caso cuestionado y contenga la...

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