STSJ Aragón 223/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2007:215
Número de Recurso131/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución223/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 131 de 2007 (autos núm. 413/2006), interpuesto por la parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo demandante D. Jose Augusto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 12 de diciembre de 2006, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Augusto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 12 de diciembre de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Jose Augusto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del 100% de la base reguladora, más mejoras y revalorizaciones; condenando a la entidad gestora a estar y pasar por la presente declaración, así como al pago de la prestación".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º. Que D. Jose Augusto , nacido el 9 03-45, con D.N.I. núm. NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social, causando alta en fecha 20 05 64 por la prestación de servicios para la empresa DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, permaneciendo con posterioridad en situación de alta y cotizando,tanto en el régimen general como en el especial de autónomos y en convenio especial (informe de vida laboral, folio 9).

  1. Que el actor, en fecha 4 12 03 suscribió contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción con la empresa APLICACIONES INTEGRALES PINTURAS ÁLVAREZ S.L., que se mantuvo vigente hasta la finalización del período de prestación pactado el 3 12 04 (informe de vida laboral, folio 9).

  2. Que en fecha 27 09 04 el actor causó baja laboral por enfermedad común, permaneciendo en tal situación hasta el 9 02 06, fecha en la que se cursó alta médica por mejoría que le permitía trabajar, pasando en fecha 27 02 06 a la situación de demandante de empleo (prueba documental, folios 13 y 15).

  3. Que en marzo de 2006 el actor presentó ante el INSS solicitud de prestación por incapacidad permanente, siendo denegada por resolución de la Dirección Provincial de Zaragoza del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 21 04 06, por no acreditar el requisito de que, al menos un quinto del período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la prestación de incapacidad permanente se encuentre dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante, al entender que, de los 748 días que serían exigibles el actor solo reúne una cotización en los últimos diez años de 426 días (folio 20, prueba documental).

    Contra la citada resolución la parte actora interpuso reclamación previa, de fecha 12 05 06, que fue denegada por el INSS en resolución de fecha 22 05 06 (folio 24, prueba documental).

  4. Que por el INSS se ha declarado al actor con nula capacidad laboral.

  5. No se discute ni la base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente (223,40 euros), ni la fecha de efectos (dictamen del EVI)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurso, con base en el artículo 191 c)...

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