STSJ Aragón 546/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2006:558
Número de Recurso388/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución546/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 388 de 2006 (Autos núm. 219/2005), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 20 de febrero de 2006; siendo demandante D. Pablo y codemandado TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pablo , contra INSS y TGSS, sobre jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 20 de febrero de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Pablo , frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo REVOCAR como REVOCO las Resoluciones de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de Teruel de fechas 19 de mayo y 1 de julio de 2005, en relación con el demandante y, en su lugar DECLARO el Derecho del demandante a percibir una pensión de jubilación, mensual y vitalicia, con cargo a la Seguridad Social de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Euros con DIECINUEVE CÉNTIMOS

1.756,19 Euros) brutos iniciales, con efectos económicos desde el día 12 de mayo de 2005, sin perjuicio de las actualizaciones y revalorizaciones que se produzcan.

Y, debo CONDENAR como CONDENO a las citadas entidades gestoras demandadas, a estar y pasar por dicha declaración. Así como al abono al demandado de las diferencias producidas entre la pensión de jubilación revocada y la reconocida por la presente.ABSOLVER a las citadas entidades gestoras demandadas, de cuanto en su contra pesaba en el presente proceso. Y, en consecuencia debo RATIFICAR como RATIFÍCO las Resoluciones de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Teruel de fechas 19 de mayo y 1 de julio de 2005, en relación con el demandante.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.-Que, que el demandante Don Pablo , en fecha 31 de diciembre de 1998, siendo empleado de ENDESA S.A., en Andorra (Teruel) contando con 53 años de edad ( n/ 11 de mayo de 1945) en virtud de Expediente de Regulación de Empleo (ERE 45/98) aprobado por la Dirección General de Trabajo con fecha 7 de Julio de 1998, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores extinguió su contrato de trabajo, con efectos de 31 de diciembre de 1998 paccionando con la empresa. Entre otros acuerdos, consta « 10) Al cumplir D. Pablo la edad de 60 años, adquirirá la condición de jubilado de ENDESA a todos los efectos.» (obra a los folios 53 al 57, ambos inclusive de los autos)

  1. - Con fecha 12 de mayo de 2005, al día siguiente de haber cumplido 60 años, el demandante presento ante la Dirección Provincial del INSS SOLICITUD DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN NORMAL.

  2. - Que, el demandante Don Pablo , permaneció inscrito en la Oficina de Empleo de Andorra (Teruel) durante los cinco últimos años, anteriores a su jubilación, en dos períodos comprendidos entre el 28 de junio de 2000 y el 5 de octubre de 2001 - 464 días - y, entre el 23 de junio de 2003, por lo que a fecha 28 de Junio de 2005 - 736 días - totalizando 1.200 días (al folio 63)

  3. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS., de Teruel, de fecha 19 de mayo de 2005 se le reconoció al demandante una PENSIÓN DE JUBILACIÓN por importe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR