STSJ Comunidad de Madrid 798/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2014:12862
Número de Recurso600/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución798/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 798

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a trece de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 600/14-5ª, interpuesto por ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID S.A. y RADIO AUTONOMÍA MADRID S.A. representadas por el Letrado D. Jonatan Molano Navarro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de los de Madrid, en autos núm. 1498/13 siendo recurrida FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO, representada por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez, FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT-MADRID (FES-UGT), representada por el Letrado D. José Antonio Serrano Martínez y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO, contra ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID S.A. y RADIO AUTONOMÍA MADRID S.A., siendo parte interesada FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT-MADRID (FES-UGT) y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT) sobre conflicto colectivo, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2014, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

El presente conflicto colectivo presentado por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO, afecta a los 275 trabajadores que en la actualidad prestan sus servicios para las demandadas en la sede de la empresa y que regulan sus relaciones laborales mediante convenio colectivo. Además potencialmente podrían estar afectados por el conflicto colectivo los trabajadores incluidos en el despido colectivo cuya sentencia está pendiente de dictar por el Tribunal Supremo si declarase éste último la nulidad de los despidos colectivos acordados en su día.

SEGUNDO

Las empresas codemandadas conforman una empresa laboral unitaria y así se reconoció en la contestación de la demanda de despido colectivo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

TERCERO

El 14 marzo 2005 se firmo el acuerdo entre la representación de la dirección de la empresa y las secciones sindicales de la comisión negociadora del IX convenio colectivo del ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN MADRID y sus Sociedades, el contenido de dicha acta consta en el documento 16 de de las codemandadas y su contenido se da íntegramente por reproducido. En dicho acuerdo se establece que la vigencia de dicho convenio colectivo sería de desde el uno de enero del 2004 y se extendería hasta el 31 de diciembre de 2007.

CUARTO

En fecha 7 junio 2005 fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 134 el Convenio Colectivo del Ente Público Radiotelevisión Madrid en sus Sociedades (Radio Autonomía Madrid, S.A, y Televisión Autonomía Madrid, S.A. El contenido del mismo consta en el documento 17 de las demandadas y se da íntegramente por reproducido. Dicho convenio colectivo fue denunciado el 8 noviembre 2007 por las secciones sindicales de CCOO UGT y CGT, según lo estipulado en el artículo cuarto del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto Ley 1/1995 del 24 marzo .

QUINTO

En fecha 12 febrero 2008 se procedió a la constitución de la comisión negociadora del X Convenio Colectivo del Ente Público Radiotelevisión Madrid y sus sociedades, cuyo contenido consta en el documento 19 de las demandadas y que se da íntegramente por reproducido. En el acuerdo a la constitución de la comisión negociadora del X convenio colectivo del Ente Público Radiotelevisión Madrid y sus Sociedades, TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID SA Y RADIO AUTONOMÍA MADRID S.A. se designó a los miembros integrantes de dicha comisión negociadora. Asimismo ambas partes manifestaron que conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/1995, 24 marzo de Estatuto de los Trabajadores ambas partes según el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores se reconocieron como interlocutores válidos con capacidad y legitimidad necesarias para negociar el X convenio colectivo del Ente Público Radiotelevisión Madrid y sus Sociedades.

SEXTO

El 07/07/2009 se firma un preacuerdo, cuyo contenido consta en el documento 20 de las codemandadas con demandadas y que será íntegramente por reproducido, en el que respecto del convenio colectivo las partes acuerdan cerrar las negociaciones del X convenio colectivo estableciendo una vigencia para el mismo hasta el 31 de diciembre del 2010, también se pactó una subida del 2% de la masa salarial con efectos de una de enero del 2009, disponiendo que para 2010 se aplicase a los incrementos retributivos que se recogían en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para ese ejercicio. Asimismo y dada la coyuntura económica de aquel momento, las partes acordaron dejar sin efecto durante la vigencia del X convenio colectivo la aplicación del segundo párrafo, del punto dos del artículo 34 del mismo, asimismo se creó un complemento de viajes por importe de 138 #, que incluía las cuatro primeras horas extraordinarias, y que los trabajadores que llevasen más de 10 años de las empresas tendrían derecho a un día más de permiso retribuido anualmente. También se creó complemento matinal y se dispuso que los trabajadores del nivel 7B que tuvieran o cumpliesen dos años ininterrumpidos en su respectiva categoría pasarían automáticamente a nivel 7A, disponiendo que esta medida entraría en vigor a partir del uno de enero del 2010.

SÉPTIMO

El 16 julio 2009 se procedió a la ratificación del preacuerdo del 7 julio 2009 constituyéndose la mesa negociadora del X convenio colectivo para los años 2008, 2.009 y 2.010. El contenido del mismo consta en el documento 21 y se da íntegramente por reproducido. Ese mismo día se constituyó la comisión paritaria de vigilancia interpretación y desarrollo del X convenio colectivo al amparo de lo dispuesto en el artículo siete del X Convenio Colectivo. El 16/07/2009 la comisión paritaria del X Convenio Colectivo para los años 2008-2009 2010 y trató determinados asuntos, entre ellos el reparto del incremento del 2% de la masa salarial del 2008, estableciendo que se aplicará porcentualmente en todos los conceptos que forman parte de la misma y que sería con carácter retroactivo con efectos de enero del 2009 estableciendo que la Dirección abonaría los atrasos correspondientes antes de la nómina de septiembre. Asimismo se acordó que se iniciase el proceso de cobertura de las convocatorias pactadas en años anteriores a partir de enero de 2010, al objeto de que los trabajadores tuvieran un tiempo razonable para su preparación, y estableciendo que la dirección haría entrega de una propuesta de calendario para la cobertura de dichas plazas en el mismo mes. Asimismo se acordó la creación de un complemento matinal por importe de 393 #, para aquellos trabajadores que comenzasen a las seis horas de la mañana y de 470 # para los trabajadores cuyo horario comenzara a las cinco horas de la mañana, disponiendo además que el mismo se abonaría partir del uno de septiembre 2009. Asimismo en relación con la Ley de igualdad se pudiera seguir desarrollando la aplicación de esta ley y su incorporación al 10º convenio colectivo, así como la negociación y mejora de las cuestiones reflejadas en ella.

OCTAVO

Dicha comisión paritaria de vigilancia interpretación y desarrollo del X convenio se siguió reuniendo en sucesivas sesiones, levantándose las actas correspondientes: Así el 28 octubre 2009, el 11 noviembre 2009 el 16 diciembre 2009, el 20 enero 2010, en donde se trata el calendario laboral de Radiotelevisión de Madrid para el año 2010, el 21 enero 2010 en donde se tratan temas relativos al disfrute de las libranzas compensatorias contempladas en el artículo 27 del convenio colectivo, el 09/06/2010 en donde se trata sobre el complemento de retribución al personal que realice viaje de trabajo cuya duración será superior a 24 horas; él 08/07/2010 en donde se procede a dar conocimiento formal de la Ley 4/2010, de 29 junio de medidas urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009 de 23 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, para su adecuación al Real Decreto Ley 8/2010, de 20 mayo, por el que se adapta medidas ordinarias para la reducción del déficit público; el 15 octubre 2010, por la que se acuerda integrar la redacción del articulado acordado en la mesa de igualdad en el convenio colectivo. Asimismo el 26/11/2010 se reunió la comisión paritaria de vigilancia interpretación y desarrollo del X Convenio Colectivo en el que se acordó prolongar el período de disfrute de los días recogidos en el apartado 11 del artículo 29 del convenio colectivo ("asuntos propios") hasta el 9 enero 2011 incluido. El 28 diciembre 2010 se celebró una reunión de la comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 1081/2018, 31 de Octubre de 2018
    • España
    • 31 Octubre 2018
    ...naturaleza extraestatutaria, vinculante sólo para los sindicatos firmantes del mismo (UGT, CGT y CCOO), siendo ratificada por sentencia del TSJ Madrid de 13-10-14. Dicho convenio se viene aplicando con normalidad por la empresa a todos los trabajadores; si bien no se aplica por la empresa c......
  • ATS, 27 de Septiembre de 2016
    • España
    • 27 Septiembre 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de octubre de 2014, en el recurso de suplicación número 600/14 , interpuesto por ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID, S.A., RADIO AUTONOMÍA MADRID, S.A., frente a la sentencia dict......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR