STSJ Comunidad de Madrid 840/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:12829
Número de Recurso270/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución840/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0055910

Procedimiento Recurso de Suplicación 270/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Despidos / Ceses en general 1276/2013 Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 840/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 270/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. Luciano Muriel Hernández en nombre y representación de AYESA INGENIERIA Y ARQUITECTURA SAU, contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número 1276/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Rafael frente a la mercantil recurrente y FOGASA, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA . ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Rafael ha trabajado para Ayesa Ingeniería y Arquitectura SAU desde el 1-4-2005 con categoría de ingeniero técnico de obras públicas y salario bruto mensual de 3.365,52 euros con prorrata de pagas.

SEGUNDO

El demandante ha venido prestando sus servicios en el departamento de ingeniería civil participando en diversos proyectos vinculados a ferrocarriles y viales.

Últimamente estaba destinado a los proyectos NUM000 y NUM001 que finalizaron en mayo y abril de 2013, siendo a continuación destinado a la elaboración de ofertas para participar en concursos y contratos.

TERCERO

El 13-9-2013 es despedido por carta alegando causas objetivas y cuyo contenido se da por reproducido.

Con la carta se le hizo entrega de una indemnización de 18.601,14 euros.

CUARTO

Las memorias anuales de los ejercicios 2010 a 2012 ofrecen los siguientes datos económicos relevantes para el proceso, en miles de euros:

Resultados explotación

Resultados ejercicio

Gastos de personal

Nº medio de trabajadores 2012

4.831

1.929* 24,698 510 2011

4.121

2.975 25,982 604 2010

5.559

4.427

27,759

663

* En 2012 se imputan -1.326 miles de euros como resultado de una operación interrumpida en Polonia.

QUINTO

La base imponible de IVA soportado mensual asciende a las cifras siguientes (en miles de euros) en los 9 primeros meses de los años 2012 y 2013:

1

2 3

4

5

6

7

8

9 2.012

2.287

2.649

2.716

1.863

1.709

2.511

2.393

1.798

2.682

2.013

1.186

2.297

1.476

1.314

1.437

1.694

1.593 937 1.601

SEXTO

Ayesa dedicada a proyectos y obras de ingeniería se encuentra integrada en el Grupo Ayesa cuya matriz es Ayesa Corporate SL.

Mantiene operaciones con empresas vinculadas en los términos indicados en la nota 14 de las cuentas del ejercicio 2012.

SÉPTIMO

El número de contrataciones en el centro de trabajo de Madrid fue de 57 contratos en 2011 y 42 en 2012.

En el departamento de ferrocarriles y viales se contrataron 7 obras en enero y febrero de 2012 y 3 en enero y febrero de 2013.

OCTAVO

En la página web de Ayesa figuran ofertas de empleo en convocatorias de agosto septiembre y octubre para 17 puestos de trabajo para tres ingenieros civiles y otro para un ingeniero técnico o superior.

En las convocatorias de enero y febrero de 2013 se ofertaron 16 puestos de trabajo, entre ellos dos ingenieros civiles.

NOVENO

Ayesa ha despedido al menos a 15 personas entre el 14-6 y 13-9-2013 y a 11 entre 14-9 y 13-12-2013. DÉCIMO.- Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Rafael, declaro la improcedencia del despido llevado a cabo por la mercantil AYESA INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, SAU el 13-9-2013 y la condeno a que le readmita en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación a no ser que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte por indemnizarle con la suma de 40.311,97 euros.

De dicha cantidad podrá deducirse la suma ya abonada de 18.601,14 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte AYESA INGENIERIA Y ARQUITECTURA SAU, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25/04/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El letrado de la mercantil AYESA INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, SAU interpone recurso de suplicación contra la sentencia que, estimando parcialmente la demanda, ha declarado la improcedencia del despido de la parte actora.

Razones de técnica procesal determinan que deba examinarse en primer lugar el que figura como motivo sexto del escrito de suplicación, en tanto que su cobertura principal lo es el apartado a) del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -subsidiariamente cita la letra c) del mismo precepto-. Invocando la remisión a la Ley de Enjuiciamiento Civil ( DA 4ª de la LRJS ), sostiene que el Magistrado de Instancia ha valorado arbitrariamente la testifical del Sr. Arcadio -Director de departamento- y "desde luego no conforme a las reglas de la sana crítica", causándole auténtica indefensión por vulneración de la tutela judicial efectiva regulada en el art. 24 de la CE y con quiebra también del art. 376 de la LEC .

Contrariamente a lo argumentado por el recurrente, ninguna vulneración se observa de la prueba señalada. Los datos fácticos declarados en la instancia tienen una exacta correspondencia con la misma (son los HP 2º y 7º), y el desarrollo argumental contenido en sede de fundamentación jurídica resulta, no solamente de dicha prueba testifical en el apartado concreto en el que incide el recurrente, sino también en el resto de la propia declaración, de las ofertas publicadas (a que alude el HP 8º) y documental practicada a tal efecto. Sobre ellas se alcanzó la convicción de que algunas plazas hubieran podido ser correspondientes al perfil del trabajador, y ello, se insiste, en cuanto también resultó acreditada la amplia experiencia del actor, reconocida por aquél, la dedicación en el momento del despido a confección de ofertas -perfectamente extrapolable a otros departamentos-, o el que las publicitadas, en sí mismas, no precisaban en algunos casos su grado, se referían en otros a ingenieros civiles -esta denominación académica es relativamente reciente, integrando con anterioridad las titulaciones de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos e Ingeniero Técnico de Obras Públicas-, e inclusive alguna lo era para la rama de ferrocarriles en la que trabajó el actor.

De manera reiterada viene expresando la Sala, entre otras muchas en sentencia, sección 1, el 11 de octubre de 2012 (ROJ: STSJ MAD 13932/2012 ), que para se produzca la nulidad de la sentencia por quebrantamiento de normas del procedimiento es requisito "sine qua non" que se haya producido indefensión que consiste, según la jurisprudencia constitucional, en un impedimento del derecho a alegar y de demostrar en el proceso los propios derechos; pero para que esa indefensión de lugar a la nulidad de los actos procesales es necesario la concurrencia de diversos requisitos complementarios, a saber:

  1. Que el defecto o la falta de garantía sea alegado por la parte que no lo provocó, en aplicación del principio de que no puede alegar indefensión quien no ha actuado en el proceso con la diligencia exigida por la ley.

  2. Que se haya formulado protesta en tiempo y forma pidiendo la subsanación de la falta, en aplicación del principio de que nadie puede invocar una infracción por él consentida, pues en definitiva, el recurso por quebrantamiento de forma exige un previo recurso ordinario que es la protesta previa en su momento, en aras de la efectiva subsanación del defecto cuando éste se cometió, siendo un requisito tradicionalmente exigido por la jurisprudencia constitucional y social.

  3. Que la indefensión sea material y no meramente formal, es decir, que trascienda al Fallo de la sentencia.

Cabe también recordar, como se hace por la sentencia 31 de julio de 2014 (ROJ: STSJ CANT 749/2014 ), que la libre...

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