STSJ Comunidad de Madrid 640/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:9235
Número de Recurso388/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución640/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0024099

Procedimiento Recurso de Suplicación 388/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid 556/2015

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 640/2016

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a quince de julio de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 388/2016, formalizado por el Sr. Letrado D. Luis María Piñero Vidal en nombre y representación de la mercantil AYESA INGENIERIA y ARQUITECTURA SAU, contra la sentencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, en sus autos número 556/2015, seguidos a instancia de de D. Luis Alberto frente a la parte recurrente, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1.- D. Luis Alberto con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 16-10-16, con la categoría profesional de Ingeniero de Montes y percibiendo un salario mensual bruto por importe de 3.314,33 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

La relación laboral del actor se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo en el que se indica que las 40 horas semanales se entienden como promedio anual, y que el horario será el establecido para la Delegación de Madrid, y el cómputo máximo anual es de 1.800 horas.

El actor prestaba servicios en el centro de trabajo de Madrid y tenía flexibilidad horaria organizándose el mismo tal horario según las necesidades de los proyectos. En la empresa existen unos fichajes que reflejan la entrada y salida de los trabajadores del centro de trabajo y si es preciso realizar horas extras se solicita autorización al efecto conforme al impreso que como documento 21 aporta la empresa y se reproduce.

  1. - No consta que la parte actora haya ostentando la representación legal o sindical de los trabajadores.

  2. - En fecha 21-4-15 y con efectos de ese día la Entidad demandada notificó al actor carta de despido por causas objetivas al amparo del artículo 52 c) E.T . en concreto por causas productivas y organizativas, como consta en la carta aportada con la demanda y cuyo contenido se da por reproducido. En tal comunicación de despido la empresa señala sustancialmente que las licitaciones de obras del sector hidráulico y medioambiental han sufrido una disminución importante en los presupuestos públicos de manera que los proyectos obras y reformas se han visto disminuido. Se señala que varios proyectos han finalizado y que los que existen se pueden realizar por los demás trabajadores de su área, existiendo un sobredimensionamiento de la plantilla y caída de nuevos proyectos . Se indican los datos productivos de la división señalando que se ha producido una reducción importante en la producción real y alegando que los ratios productivos durante el año 2015 no ha tenido mejores resultados y señalándose los datos concretos de los dos primeros meses del año 2015. En la carta de despido se hace constar que se pone a disposición del actor la indemnización por causas objetivas por importe de 18.887,16 euros, constando que tal suma se ha abonado al actor.

  3. - El demandante prestaba servicios en el Departamento de Planificación y Calidad ambiental y en concreto en el área de calidad ambiental. En tal departamento cuyo Jefe era el Sr. Carlos, desde el año 2012 se han desarrollado los proyectos que se reflejan en el documento 8 de la empresa que se reproduce.

    En tal departamento prestaban servicios 15 trabajadores a la fecha del cese del actor y en concreto en el departamento de calidad ambiental lo hacían cuatro, tres desde el centro de trabajo de Sevilla y el actor desde el centro de trabajo de Madrid. En abril cesaron en tal departamento el actor y otro trabajador, y en concreto en el área de calidad ambiental no se ha contratado a alguna otra persona continuando los tres trabajadores de tal área desarrollando los proyectos pendientes.

  4. - Las horas imputadas por el actor en los proyectos que desarrollaba en la empresa desde septiembre del 2014 a abril del 2015 son las que se reflejan en el documento 10 de la empresa que se reproduce, siendo las horas de imputación a los distintos proyectos realizadas por los otros tres trabajadores del mismo área que el actor, las que se reflejan en el documento 11 de la empresa que se reproduce.

  5. - Los trabajadores D. Gumersindo y D. Millán que prestan servicios en la misma área de calidad que el actor y en el centro de trabajo de Sevilla, fueron elegidos representantes sindicales en el centro de trabajo de la empresa en Sevilla en el año 2012. Además la trabajadora Emilia también del área de calidad y de tal centro de Sevilla tiene concedida reducción de jornada por cuidado de hijo desde el año 2014.

  6. - La empresa en enero del 2014 contaba con 62 trabajadores, en febrero con 48 y en marzo con 43, pasando a tener desde abril del 2014 41 trabajadores, en Julio 40 y en agosto 38 trabajadores que se incrementan en los meses siguientes, contando la empresa a la fecha del cese del actor con 42 trabajadores.

    En noviembre del 2014 fue despedido por causas objetivas un trabajador del departamento de planificación y calidad (documento obrante al folio 250 del procedimiento y en abril del 2015 una trabajadora de la división de Agua y Medioambiente (folios 253 y siguientes). Asimismo en los años 2014 y 2015 la empresa despidió por causas objetivas a otros tres trabajadores de la empresa con categoría de ingeniero de montes.

  7. - Se aportan por la empresa como documentos 19 y siguientes distintas Sentencias dictadas por Juzgados de lo social en relación a despidos de trabajadores de la demanda, que se reproducen.

  8. - Consta presentada la correspondiente papeleta de conciliación previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda de despido entablada por D. Luis Alberto frente a la entidad AYESA INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.A. declaro la...

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