STSJ Comunidad de Madrid 749/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2014:12345
Número de Recurso360/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución749/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0012661

Procedimiento Recurso de Suplicación 360/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Procedimiento Ordinario 1086/2012

Materia : Resolución contrato

C.A.

Sentencia número: 749/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid a diecisiete de septiembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 360/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. Antonio Valenciano Sal en nombre y representación de D./Dña. Josefa, contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1086/2012, seguidos a instancia de la recurrente frente a RESIDENCIAS SANTA MARIA DEL HENARES SA y D./Dña. Gines, en reclamación por Resolución contrato, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que Dª Josefa trabajó para la empresa "Residencias Santa María del Henares, S.A." con antigüedad de 01-07-2004, categoría de Auxiliar-Gerocultora y salario diario prorrateado de 40,33 euros.

SEGUNDO

Que en fecha 12-09-2012 presentó la actora frente a la empresa demanda solicitando la extinción de la relación laboral al amparo del art. 50 del E.T . por impagos y retrasos en el abono de sus salarios, conforme a los Hechos Segundo a Quinto, que se dan por reproducidos por su extensión.

La demanda fue admitida a trámite dándosele en el Juzgado el nº 1086/12.

TERCERO

En el momento de la celebración del preceptivo acto de conciliación: 12-09-2012, la empresa ya estaba al corriente del pago de las cantidades adeudadas, folio 15.

En el acto del juicio oral la parte demandante ha desistido de su pretensión de abono de cantidades por estar todas ellas saldadas.

CUARTO

En 17-01-2013 se entregó a la trabajadora carta de despido, folio 43, que es del tenor literal siguiente:

"Muy Sra. Mía:

De conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores (R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), por la presente se le comunica la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos del día 31 de enero de 2013, al amparo de la causa establecida en el artículo 52.d) del mencionado texto legal, como consecuencia de sus faltas de asistencia al trabajo, que suponen más del 20 % de las jornadas hábiles en los meses de septiembre y octubre de 2012. De las jornadas efectivas de trabajo del mes de septiembre de 2012 Vd. ha faltado 3 días. De las jornadas efectivas de trabajo del mes de octubre de 2012 Vd. ha faltado 15 días, lo que supone un 36% de faltas de asistencia al trabajo en un periodo de jornadas hábiles de dos meses consecutivos. Además, sus faltas de asistencia al trabajo suponen más de un 25% de las jornadas hábiles de cuatro meses en un periodo de doce, supuesto también contemplado en el indicado precepto. Así, las faltas de asistencia durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2012 suponen un 35% de las jornadas hábiles, de conformidad Don los datos que acompaño a continuación: Como verá, cualesquiera bajas de cuatro meses superan el 25% de las jornadas hábiles:

ENERO

MAYO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

JORNADAS DE BAJA

11

7

7

6

3

15

JORNADAS EFECTIVAS DE TRABAJO 25

26

13

24

26

24 Las faltas de asistencia al trabajo en el periodo indicado superan los porcentajes establecidos en el art. Art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores por lo que la extinción de su contrato por causas objetivas es ajustada a derecho.

En cumplimiento de los artículos mencionados, se pone a su disposición la cantidad de 7290# (siete mil doscientos noventa euros) en concepto de la indemnización provista en el artículo 53.b del Estatuto de los Trabajadores, a razón de veinte días por alío de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Durante el periodo de preaviso usted tendrá derecho a un permiso de 6 horas semanales retribuidas con el fin de buscar nuevo empleo.

Rogándole se sirva firmar el duplicado de la presente en señal de recepción, le saluda atentamente"

QUINTO

Dª Josefa interpuso demanda por despido en 19-02-2013 que, por tuno de reparto, correspondió al Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, en el que, admitida a trámite, se le asignó el nº 223/13, folios 41 a 73.

SEXTO

Por la parte actora se solicitó la acumulación de ambas demandas ante el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, a lo que se accedió por Autos de 14 y 24-05-2013, folios 35, 36, 80 y 81.

SEPTIMO

En 25-09-2013 se acordó la suspensión del acto del juicio oral señalado para dicho día, al no haber sido citado el Ministerio Fiscal y su celebración en 11-11-2013, folios 92 y 93.

OCTAVO

Que por la demandada se consignó en el Juzgado en concepto de indemnización por despido la cantidad de 7.290 euros, acordándose, tras ser oídas las partes, su entrega a la demandante por Diligencia de Ordenación de 10-11-2013 realizándose dicha entrega al día siguiente, folios 101 a 122 y 246.

NOVENO

En 31-01-2013 se entregó a la actora documento de liquidación y finiquito, folios 155, 244 y 245, que la demandante firmó "No Conforme".

DECIMO

La actora ha estado de baja en enero de 2012 del día 5 al día 16; en mayo del día 8 al día 14; del 25-07 al 06-08; en septiembre desde el 28 hasta el día 15 de octubre, folios 157 a 164 y 303 a 335.

DECIMO PRIMERO

Que en 21-01-2013 la demandante presentó denuncia contra la empresa ante la Inspección de Trabajo, con los resultados que se dan por reproducidos, folios 165 a 178 y 282 a 301.

DECIMO SEGUNDO

Se dan por reproducidas las actuaciones de la parte y judiciales que aparecen en los folios 186 a 235.

DECIMO TERCERO

En 07-05-2012 entre 30 trabajadores, incluida la demandante, y la empresa se llegó al acuerdo que figura en los folios 236 a 238, que se dan por reproducidos.

DECIMO CUARTO

Se dan por reproducidos los calendarios laborales aportados por la demandada de los folios 240 a 243, correspondientes a la demandante de los años 2011 y 2012.

Durante el año 2012 la actora faltó al trabajo 8 días en el mes de enero; 7 en el de mayo; 6 en el de julio; 4 en el de agosto; 3 en el de septiembre; 11 en el de octubre; 8 en el de noviembre y 24 en el de diciembre.

En el año 2011 la actora falto a trabajar 9 días en el mes de julio, otros 9 en el de agosto y 6 en el de noviembre.

DECIMO QUINTO

En el acto del juicio oral se ha desistido expresamente por parte de la actora de la demanda frente a D. Gines ."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Josefa, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28/05/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha declarado procedente la extinción del contrato por causas objetivas de la demandante, con los pronunciamientos legales que tal declaración lleva aparejados y desestimado la demanda de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la parte actora recurso de suplicación si bien antes de pasar a su examen es necesario hacer referencia a una serie de vicisitudes que se han producido a lo largo de la tramitación del recurso.

En efecto y por un lado, la parte recurrente presentó con el escrito de formalización del recurso una sentencia de 24 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid a instancia de otro trabajador y frente a la misma demandada. Posteriormente, la parte aportó testimoniada la referida sentencia, refiriendo que la acompaña a los efectos del motivo segundo del escrito, referido...

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