STSJ Comunidad de Madrid 11/2015, 13 de Enero de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:245
Número de Recurso587/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución11/2015
Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0048558

Procedimiento Recurso de Suplicación 587/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 1049/2013

Materia : Resolución contrato

C.A.

Sentencia número: 11/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a trece de enero de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 587/2014, formalizado por el/la D./Dña. Adrian, contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1049/2013, seguidos a instancia del recurrente frente a TRANSPORTES LAGO SL y FOGASA, en reclamación por Resolución contrato, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- D. Adrian, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de TRANSPORTE LAGO S.L., desde el día 23-3-2010 con la categoría profesional de conductor mecánico y un salario anual de 21.713,48 euros, incluido prorrateo de pagas extras e incentivos variables.

La relación laboral ha estado sometida al convenio colectivo de transporte de mercancías y operadores de transporte de la Comunidad de Madrid.

Ha venido prestando servicios a tiempo completo. Su centro de trabajo se ha ubicado en la calle Tuercas número 6-8 de Rivas- Vaciamadrid.

Segundo

TRANSPORTE LAGO S.L., fue constituida en el año 1971. Su objeto social es la realización de las actividades del transporte mecánico y público de mercancías por carretera nacional e internacional.

El día 30-10-2009, tuvo lugar reunión entre los representantes de los trabajadores y los representantes de la empresa alcanzándose pacto de empresa complementario al convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera con vigencia desde el día 1-10-2009 y con duración indefinida en tanto no se aprobara otro que lo sustituyera. El citado pacto vino a sustituir el pacto firmado entre las mismas partes el día 30-7-2007. Entre los acuerdos alcanzados se incluyó el siguiente pacto: "artículo 5. Abono de nóminas. El ejercicio 2008 cerró con pérdidas de 318.873 euros de pérdidas y la previsión a cierre del 2009 es de unas pérdidas en torno a 170.000 euros, situación sobre la que es posible su agravamiento futuro. Por ello, se pacta que la empresa podrá retrasar el abono de las nóminas en dos e incluso en tres plazos, con el compromiso inexcusable de no demorarse más allá de mes y medio desde la fecha de vencimiento y exigibilidad de la nómina. Con independencia de la vigencia general del presente acuerdo, el pacto de retraso y fraccionamiento de nómina perderá su vigencia si la empresa remonta la situación de pérdidas y alcanza una situación contable de ganancias".

La empresa cerró el ejercicio 2009 con pérdidas de 386.336,39 euros; el ejercicio 2010 con pérdidas de 480.104,57 euros; el ejercicio 2011 con pérdidas de 148.293,19 euros; el ejercicio 2012 con pérdidas de 363.598,21 euros.

A fecha 30-9-2013 las pérdidas alcanzaban los 422.664,58 euros. El ejercicio 2013 cerró con pérdidas de 396.608,61 euros.

La evolución de la cifra de negocios en el periodo 2009 a 2012 ha sido la siguiente: 5.806.141,56 euros en 2009; 5.503.208,24 euros en 2010; 4.913.826,61 euros en 2011; 3.786.739,88 euros en 2012.

A fecha 30-9-2013 la cifra de negocios era de 2.366.239,67 euros. A fecha 31-12-2013 la cifra de negocio alcanzó la cifra de 2.994.792,88 euros.

En el ejercicio 2011 los gastos de personal ascendieron a 1.302.792,01 euros; en 2012 a 1.116.717,46 euros.

Tercero

Desde octubre de 2011, Transporte Lago S.L., ha abonado las nóminas a D. Adrian en las siguientes fechas:

Nómina octubre 2011: se pagó el día 8-11-2011.

Nómina noviembre 2011: se pagó el día 12-12-2011.

Paga extra diciembre 2011: se pagó el día 29-12-2011.

Nómina diciembre 2011: se pagó el día 4-1-2012.

Nómina enero 2012: se pagó la mitad el día 20-2-2012 y la otra mitad el día 22-2-2012.

Nómina febrero 2012: se pagó la mitad el día 9-3-2012 y la otra mitad el día 16-3-2012.

Nómina marzo 2012: se pagó la mitad el día 11-4-2012 y la otra mitad el día 23-4-2012. Nómina abril 2012: se pagó la mitad el día 9-5-2012 y la otra mitad el día 24-5-2012.

Nómina mayo 2012: se pagó la mitad el día 12-6-2012 y la otra mitad el día 21-6-2012.

Nómina junio 2012: se pagó el día 9-7-2012.

Paga extra julio 2012: una tercera parte se pagó el día 16-7-2012; otra tercera parte se pagó el día 20-12-2012 y se efectuó un último pago el día 28-11-2013.

Nómina julio 2012: se pagó el día 2-8-2012.

Nómina agosto 2012: se pagó el día 5-9-2012.

Nómina septiembre 2012: se pagó el día

Nómina octubre 2012: se pagó la mitad el día 10-10-2012 y la otra mitad el día 30-10-2012.

Nómina noviembre 2012: se pagó la mitad el día 13-12-2012 y la otra mitad el día 20-12-2012.

Paga extra de diciembre 2012: se pagó el día 13-12-2013.

Nómina diciembre 2012: se pagó el día 30-1-2013.

Nómina enero 2013: se pagó la mitad el día 21-2-2013 y la otra mitad el día 28-2-2013.

Nómina febrero 2013: se pagó la mitad el día 15-3-2013 y la otra mitad el día 26-3-2013.

Nómina marzo 2013: se pagó el día 17-4-2013.

Nómina abril 2013: se pagó la mitad el día 14-5-2013 y la otra mitad el día 31-5-2013.

Nómina mayo 2013: se pagó el día 24-6-2013.

Nómina junio 2013: se pagó la mitad el día 11-7-2013 y la otra mitad el día 2-8-2013.

Paga extra de julio 2013: se pagó el día 20-12-2013.

Nómina julio 2013: se pagó la mitad el día 27-8-2013 y la otra mitad el día 6-9-2013.

Nómina agosto 2013: se pagó la mitad el día 25-9-2013 y la otra mitad el día 4-10-2013.

Nómina septiembre 2013: se pagó la mitad el día 24-10-2013 y la otra mitad el día 30-10-2013.

Estos fraccionamientos y fechas de pago afectaron a la totalidad de la plantilla.

Cuarto

El día 28-10-2013 D. Adrian recibió escrito de la empresa con el siguiente contenido:

"Por medio del presente escrito, que se le entrega en mano en su puesto de trabajo, en el día de hoy, 28 de octubre de 2013, lamentamos comunicarle la decisión de esta empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por razones objetivas con efectos del día de la fecha todo ello de conformidad con el artículo 52.c del ET .

Las razones que motivan esta decisión son de índole económicas relacionadas con las gravísimas pérdidas que viene arrastrando la empresa y que se enmarcan en la grave situación económica que está atravesando el sector del transporte de mercancías por carretera.

Efectivamente, esta compañía arrastra actualmente unas pérdidas anuales importantes. En el año 2009 las pérdidas ascendieron a 386.336,39 euros; en el año 2010 las pérdidas fueron de 480.104,57 euros; en el año 2011 las pérdidas fueron de 148.293,19 euros; respecto al ejercicio 2012, las pérdidas se incrementaron a 363.598,21 euros. Al último cierre mensual del presente año, esto es a 30 de septiembre de 2013, las pérdidas ascienden a 422.664,58 euros.

En cuanto a la cifra de negocios, se observa un decrecimiento constante y muy preocupante, de conformidad con el siguiente cuadro:

Año

2009

2010

2011

2012 A 30/9/2013

Importe neto de la cifra de negocios

5.806.141,56 euros

5.503.208,24 euros

4.913.826,61 euros

3.786.739,88 euros

2.366.239,67 euros

Porcentaje de descenso respecto al ejercicio anterior

-5,22%

-10,71%

-22,94%

(*)

(*) La proyección a 31/12/2013 de la cifra de negocios teniendo en cuenta el resultado a 30 de septiembre de 2013 arrojaría un resultado de 3.154,23 euros, lo que supondría un descenso del 16,68% respecto del año anterior.

Por otro lado, una comparativa de la cifra de negocios con los gastos de personal de los dos últimos ejercicio evidencia que mientras la cifra de negocios ha descendido un 22,94 por 100 en la comparativa de los ejercicios 2011 y 2012 (4.913.826,61 euros y 3.786.739,88 euros, respectivamente), los gastos de personal no se han reducido de forma proporcional, sino únicamente un 14,28% (1.302.792,01 euros en el ejercicio 2011 y 1.116.717,46 euros en el año 2012) lo que exige un esfuerzo de ajuste de gastos de esta índole.

La grave situación económica descrita resulta más desalentadora ante las perspectivas del mercando en el futuro y la evolución negativa de la actividad del sector como consecuencia de las restricciones crediticias de la banca a los préstamos y el endurecimiento de las condiciones de financiación a las PYMES.

Las circunstancias económicas expuestas exigen, de forma simultánea a una mejor organización de los recursos, la adopción de unas medidas urgentes a fin de poder superar la crisis económica y de preservar la...

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