STSJ Comunidad de Madrid 776/2014, 24 de Septiembre de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:11793
Número de Recurso477/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución776/2014
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0003315

Procedimiento Recurso de Suplicación 477/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 88/2013

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 776/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 477/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. María Soledad Guerrero Olivares en nombre y representación de COLEGIO ESPIRITU SANTO SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Zaira, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- La demandante Sra. D. Zaira con DNJ NUM000 prestó servicios para la empresa demandada COLEGIO ESPIRITU SANTO SOCIEDAD COOP. MADRILEÑA con antigüedad de 2-9-2003, categoría profesional de personal docente y percibiendo un salario mensual de 2.601,40 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras. (ambas partes están conformes)

SEGUNDO

La empresa demandada Colegio Espíritu Santo Sociedad Coop. Madrileña día 23 de noviembre de 2012 entregó a la actora carta de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos de 8 de diciembre de 2012, al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c del EJ., por amortización de puesto de trabajo, alegando causas económicas y organizativas, en dicha carta la empresa manifiesta que : "le comunicamos que, dado que Cd. No ha dado su conformidad con la reducción de su jornada propuesta por la empresa como consecuencia de haberle sido reducidas a este Centro las horas del aula de enlace que tiene concertada y como quiera que según establece el artículo 12, e) E.T . "La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador", no nos queda otra opción que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c), en relación con el 51.1 E.T ., proceder a la extinción objetiva se su contrato de trabajo por causas económicas y organizativas.

Estas causas se concretan, como ha quedado dicho, a este Centro le han sido reducidas la joras del aula de enlace que tienen concertada, en que en virtud de la Orden 10347/2012 de II de septiembre, de la consejería de Educación y Empleo,por la que se modifica la Orden 979/2033, de 21 de Febrero de la citada Consejería de Educación, por la que se regula la financiación de las aulas de enlace implantada en centros privados sostenidos con fondos públicos y de la Resolución de 28 de Septiembre de 2.012 de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, complementaria a la de 11 de septiembre de 2012, por la que se autoriza la financiación para el funcionamiento de aulas de enlace e centros privados sostenidos con fondos públicos durante el curso 2012/2013. Como consecuencia de lo anterior, la Consejería de Educación, que es quien a través de la nomina de pago delegado, abona el salario del personal docente de este centro en función de las unidades concertadas, reduce la cantidad a abonar en proporción a la reducción del concierto, por lo que nos hemos visto obligados a una reestructuración de la plantilla que ha supuesto el que su jornada de trabajo tenga que ser reducidas en dos horas y medidas, pasando de unas jornada completa de 25 horas / semana a un jornada a tiempo parcial de 22 horas y 45 minutos /semana." carta a la que me remito y que consta obrante en el folio 12 y vuelto.

TERCERO

Simultáneamente con la entrega de la carta de despido, la empresa ofreció a la actora la indemnización, que no fue aceptada.

CUARTO

Como docente en dicho centro, la trabajadora realizaba una jornada semanal de 25 horas, e impartía las materias de lengua y francés.

QUINTO

El Colegio demandado es un centro privado concertado, sostenido con fondos públicos.

SEXTO

La Orden 979/2003 de la Consejería de Educación de 21-2-2003, regula la financiación de las Aulas de Enlace implantadas en centros privados sostenidos con fondos públicos; y de acuerdo con las Instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes de 6-9-2005 la ratio para las Aulas de Enlace de ESO o Mixtas profesor/unidad escolar era de 1,49:1.

SEPTIMO

Por resolución de la Dirección General de Centros Docentes de 4-7-05 se autoriza al colegio demandado, la puesta en funcionamiento de un Aula de Enlace durante el Curso 2005/2006; funcionando con 37, 25 horas con una ratio de 1,49:1; lo que se mantiene en los cursos siguientes.

OCTAVO

Por Orden 10347/2012 de la Consejería de Educación y Empleo de 11-9-2012 para las Aulas de Enlace se establece una ratio máxima para ESO o Mixtas profesor/unidad escolar de 1:1.

NOVENO

Con fecha 2-10-2012, la Consejería de Educación y Empleo, remitió al Colegio demandado, resolución de 1-10-2012 de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, complementaria a la de 11-9-2012, por la que se autoriza la financiación para el funcionamiento de aulas de enlace en centros privados sostenidos con fondos públicos durante el curso 2012/2013, por la que se modifica la ratio del profesorado en las aulas de enlace, pasando la ratio de profesorado de 1,49 a 1 para el curso 2012/2013, lo que supone 25 horas.

DECIMO

En el Aula de Enlace, la Sra. Berta siempre ha impartido 25 horas.

UNDECIMO

La actora nunca ha impartido horas del Aula de enlace, según declaró ante el interrogatorio judicial que se le practico a propuesta de la empresa; y fue confirmado por las declaraciones efectuadas por las testigos propuestas por la trabajadora la Sra. Carmen delegada Sindical por UGT y la Sra. Berta docente que prestaba sus servicios en el Aula de Enlace, quienes de forma tajante manifestaron que la trabajadora nunca había dado clases del Aula de enlace, sino que sólo daba clases de literatura y francés, y dicha declaración es la que debe tenerse en cuenta y no la emitida por la Sra. Daniela (que manifestó lo contrario), ya que tiene interés directo en el pleito al ser socia de dicha cooperativa, lo que no acontece en los otros testigos.

DUODECIMO

Ante el cambio de horas impartidas en el Aula de Enlace, el colegio demandado en fecha 11-10-2012, remitió a la Dirección del Área Territorial de Madrid capital, Sección de Centros privados, nueva propuesta de distribución horaria para el pago delegado del curso 2012/2013, en el que a la actora le reducen las horas lectivas de 25 que hacía a 22,75 horas.

DECIMOTERCERO

El colegio demandado en fecha 14-12-2014 remitió a la Dirección del Área Territorial de Madrid capital, Sección de Centros privados, nueva propuesta de distribución horaria para el pago delegado del curso 2012/2013, en el que ya no figura la actora al haberse producido la extinción de su contrato por causas objetivas con fecha 8-11- 2013, y como consecuencia de ello se aumenta la jornada de otra trabajadora D8 Estibaliz en 4,75 horas y se produce una nueva contratación de Dª Felisa para realizar una jornada de 18 horas de tal forma que se realizan las 22,75 horas que antes impartía la actora.

DECIMOCUARTO

En el Colegio demandado se celebraron elecciones a representantes de los trabajadores, presentando la actora su candidatura por el sindicato FSIE en fecha 13- 11-2012 y saliendo elegida delegada sindical en fecha 16-11-2012.

DECIMOQUINTO

En el momento del despido la actora era delegada sindical.

DÉCIMOSEXTO

Con fecha 18-12-2012 la trabajadora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho acto el 11-1-2013 con el resultado de celebrado sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Procede estimar la demanda presentada por la demandante Sra. Dª Zaira contra COLEGIO ESPÍRITU SANTO SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA en reclamación sobre despido nulo o subsidiariamente improcedente, declarara la nulidad del despido y condenar a la empresa demandada a la readmisión inmediata de la trabajadora, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido el 8-12-2012 hasta la fecha en que la readmisión tenga lugar a razón de un salario día de 90,38 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por COLEGIO ESPIRITU SANTO

S. COOP. MAD., formalizándolo...

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