STSJ Galicia 5014/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2014:7781
Número de Recurso2859/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5014/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0000177

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002859 /2014 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000049 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Zulima

Abogado/a: RAMIRO NICOLAS LORENZO CUERVO

Procurador/a: JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

Recurrido/s: MERCADONA S.A. Marcelino .

Abogado/a: VICENTE VISO VEGA FAX 986- 423 335

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a catorce de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002859 /2014, formalizado por el letrado Ramiro Lorenzo Cuervo, en nombre y representación de Zulima, contra la sentencia número 162 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000049 /2014, seguidos a instancia de Zulima frente a MERCADONA,SA, MINISTERIO FISCAL, Marcelino, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Zulima presentó demanda contra MERCADONA,SA, MINISTERIO FISCAL, Marcelino, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 162 /2014, de fecha diez de Abril de dos mil catorce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Zulima, con D.N.I. NUM000 vino prestando servicios para la empresa MERCADONA S.A. desde el 23 de agosto de 2003, con categoría profesional de coordinadora y salario de 6433,57# con inclusión del prorrateo de pagas extras y prima general por objetivos, siendo de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo de empresa.

SEGUNDO

Durante el año 2012 la trabajadora se encargaba de la coordinación de dos centros comerciales ubicados en Pontevedra y Sansenxo, habiendo solicitado de forma voluntaria tal función, con un ayudante en los meses donde el trabajo aumenta. Percibió en el último año las primas correspondientes, habiendo obtenido una buena valoración. Don Marcelino, como superior jerárquico, tiene la función de coordinación de unos 20 centros y se encargaba de la valoración de la demandante y compañeras de trabajo. Su relación, aparte de visitas puntuales, se realizaba fundamentalmente a través del correo electrónico, algunos remitidos pasadas las 22:00 horas y por teléfono móvil, haciendo el demandado anotaciones a mano en alguno de los informes enviados. La actora comunicó que procedería a desconectar la alarma por diferentes motivos los días 31 de octubre de 2013 y 23 y 28 de noviembre de 2013. Mediante correo de fecha 19 de septiembre de 2012 Don Marcelino le comunicó que el planning de octubre está mal y que la consecuencia es no librar esa semana, lo que le fue reiterado en fecha 16 de mayo de 2013 por no cumplir los criterios marcados y respecto a la semana de 24 al 30 de junio. La demandante acudió a consulta de Doña Montserrat, psicóloga en fecha 19 de febrero de 2013, con una sesión semanal de una hora de duración hasta el día 22 de julio de 2013. TERCERO.- Por parte de las compañeras de trabajo se vino observando que la demandante retiraba durante los meses de septiembre y octubre de 2013 productos sin abonar por el almacén, pagando solo en ocasiones algunos de los que iba depositando en un carro y ante la preocupación que suponía el reproche por los responsables de la empresa de la sustracción y que fuera una superior jerárquica la que lo realizaba, tomaron la decisión de que una cuñada de Doña Marí Luz

, lo pusiera en conocimiento de forma anónima al Servicio de Atención al Cliente. Poco después, el día 1 de noviembre de 2013 mantuvieron una reunión con el encargado de la demandada Don Marcelino, que ante la gravedad de los hechos, les pidió pruebas, autorizando un seguimiento y la obtención de fotos a través del teléfono móvil. Las fotos eran enviadas a la ayudante del coordinador Doña Jacinta que solicitaba imágenes de determinados productos como fruta o pesados con los que era más fácil elaborar un seguimiento. Tras las comprobaciones oportunas con el departamento de caja se elaboró comunicación de despido y el día 7 de diciembre de 2013, aproximadamente sobre las 21:15 Don Marcelino, en presencia de Doña Jacinta, Doña Marí Luz, Doña María Milagros y Doña Gracia, le requirió a la salida de su centro de trabajo el ticket acreditativo de haber abonado los productos que había sacado del centro de trabajo, respondiendo que lo tenía en la oficina, acompañándola hasta la misma y diciendo posteriormente que no recordaba quien le había cobrado. CUARTO.- Se entregó a la demandante en fecha 7 de diciembre de 2013 carta de despido y con el siguiente contenido: Por medio de la presente venimos a comunicarle que la dirección de la Empresa ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, todo ello conforme a los principios de objetividad y gradualidad establecidos por la doctrina del Tribunal Supremo. La presente comunicación se basa en los siguientes, HECHOS: PRIMERO.- Que usted presta servicios para la empresa como Coordinadora del trabajo denominado Avda. de Vigo en la localidad de Pontevedra. SEGUNDO.- Que, en fecha 21 de noviembre de 2013, el departamento de atención al cliente de la empresa, recibió una llamada telefónica de una cliente anónima, que denunciaba que la Coordinadora del Centro de Avda. de Vigo no pagaba sus compras. Como consecuencia de esta denuncia, y con la finalidad de constatar si los hechos denunciados eran verídicos, se vuelve a contactar con la cliente en fecha 24 de octubre de 2013, todo ello, con la finalidad de que nos amplíe la información facilitada y nos relate hechos concretos, requiriéndole_ que contacten con nosotros los propios trabajadores del centro de trabajo, aunque sea de forma anónima. En esta nueva conversación, la cliente (identificada como Marí Trini ) nos indicó que en fecha 17 de octubre de 2013, la Coordinadora del Centro cogió una bolsa en la línea de cajas de Avda. de Vigo, la lleno de productos y salió de la tienda por el almacén sin abonar los mismos. Tras esta conversación, en fecha 28 de octubre de 2013, se recibió llamada telefónica de una trabajadora del centro que se identifica como Srta. Zulima . La trabajadora indicó que ese sábado (26 de octubre de 2013) a lo largo-de la mañana, su Coordinadora había llenado una cesta de productos, posteriormente los había dejado en el almacén colocándolos dentro de la cámara de carnicería. A las 15 horas, aproximadamente, del día 26 de octubre de 2013, pardo constatar que había sacado la mercancía sin haber pasado por ninguna línea de caja. Además, esta misma trabajadora afirma que la Coordinadora tampoco abonó la compra los días 26 y 29 de septiembre y 17 y26 de octubre de 2013. TERCERO. - Como consecuencia de lo anterior, y con la finalidad de contrastar si los hechos denunciados eran ciertos, el Coordinador de Zona, Marcelino, realizó una investigación con varios trabajadores del centro de trabajo en el que usted presta sus servicios. Así pues, en fecha 1 de noviembre de 2013 se reunieron con su Coordinador y con la Coordinadora de división de RRHH, Lidia, las siguientes trabajadoras: Marí Luz, María Dolores, Gracia, Lorena y María Milagros . En la citada reunión las trabajadoras le manifestaron a sus superiores jerárquicos que usted sacaba productos de su centro de trabajo o los comía en la oficina sin haberlos abonado previamente, explicando expresamente que en varias ocasiones habían comprobado que usted sacaba productos de la tienda directamente por el almacén, sin pasarlos por ninguna de las dos líneas de cajas. De igual forma también habían visto como -comía productos en la oficina que no tenían el correspondiente ticket de compra. CUARTO.- Que, según han podido constatar sus compañeros de centro de trabajo, en fecha 30 de noviembre de 2013, usted preparó un carro con varias bolsas de compra y no lo pasó por línea de cajas, cargándolas en su vehículo al finalizar su jornada laboral. Así pues, se ha podido comprobar que entre otros productos usted había cogido del lineal los siguientes: 1 bolsa de Plátanos de Canarias cuyo importe ascendía a 1.68#. 2 bandejas de champiñones laminados; 1 de 0, 302kg de peso cuyo importe ascendía a 1, 57# y otra de 0, 266 kg. cuyo importe ascendía a 1,38#. 1 bolsa de calabacín de 1.415 kg. cuyo importe ascendía a 2,69# Pues bien, con la finalidad de verificar si usted había abonado los productos de la sección de fruta anteriormente referidos, se solicit6 al departamento de facturar y cobrar un listado de esos productos cuyo importe fuera el mismo que el que usted saco del centro, todo ello con la finalidad de averiguar la hora de venta, el importe del ticket, la caja y la forma de pago. Tras realizar las oportunas comprobaciones se pudo constatar que: No había habido durante ese día ninguna venta de calabacín, a pesar de que usted se había llevado 1.415 kg. Se habían vendido 3 bolsas de Plátano de Canarias, en distintos tickets, cuyo importe era de 1, 68E, abonados en las 3 compras en efectivo. Se habían vendido 4 bandejas de champiñones laminados, en 4 tickets distintos. De ellos 3 fueron abonados con tarjeta bancaria y otro en efectivo. La bandeja cuyo importe ascendía a 1,57# una fue abonada en efectivo y otra...

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