STSJ Cataluña 6756/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2014:9923
Número de Recurso3731/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6756/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2013 - 8023134

mm

Recurso de Suplicación: 3731/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 14 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6756/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Grupo Norte Soluciones de Seguridad, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 15 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento nº 389/2013 y siendo recurridos Segurincat Seguretat i Vigilancia, S.L. y Jose Pablo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jose Pablo, con D.N.I. nº NUM000, contra las empresas GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEGURIDAD, S.A. y SEGURINCAT SEGURETAT I VIGILANCIA, S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la empresa demandada GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEGURIDAD, S.A., a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 9.653,61 euros (17.840,30 euros - 8.186,69 euros).

No ha lugar a salarios de tramitación, salvo que la empresa opte por la readmisión.

La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia. Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.

Se absuelve a la empresa SEGURINCAT SEGURETAT I VIGILANCIA, S.L., de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Jose Pablo, prestó servicios para la demandada GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEGURIDAD, S.A., desde el 2-2-2006, ostentando la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.714,04 euros.

(hecho admitido por las partes)

SEGUNDO

La empresa demandada GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEGURIDAD, S.A., tiene múltiples centros y clientes en toda España, entre los que se encuentran centros hospitalarios, comerciales, operadores logísticos, edificios públicos, universidades, polígonos industriales, urbanizaciones privadas, complejos empresariales.

En la provincia de Tarragona dicha empresa presta servicios en los siguientes centros: Constructora Peache (Pascual Cardo); Cemex Alcanar; Ferimet SLU (Hidesa); Fertasa; Institut Pere Mata; Movil 2 (refuerzo polígonos Riu Clar y Francolí); Movil 4 (Polígono de Riu Clar); Movil 5 (Polígono Francolí/Entrevias).

(docum. nº 2 aportado por la empresa demandada Grupo Norte a requerimiento de este Juzgado por escrito de 7-10-2013)

TERCERO

Por carta de la empresa demandada GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEGURIDAD, S.A., de fecha 19-3-2013, se notificó al actor que a partir del 1 de abril de 2013 se subrogaría en su contrato de trabajo respetándosele todos los derechos jurídicos, la empresa SEGURINCAT SEGURITAT I VIGILANCIA, S.L.

(docum. nº 1 del actor)

CUARTO

Por carta de fecha 26-3-2013, la empresa GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEGURIDAD, S.A., notificó al actor la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, de tipo organizativo y de producción, con efectos del 31-3-2013, al finalizar la contrata que tenía con el cliente Polígono Industrial Constantí en Tarragona, ya que no se había podido subrogar en la nueva adjudicataria de la contrata, al llevar prestando servicios en dicho puesto únicamente cinco meses. Se puso a su disposición una indemnización de 20 días de salario, que ascendía a la suma de 8.186,69 euros.

El demandante percibió la indemnización mediante transferencia bancaria de la demandada.

(docum. nº 2 a 4 del demandante, docum. nº 1 de la demandada Grupo Norte)

QUINTO

La empresa GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEGURIDAD, S.A., desde el 1-2-2012 se hizo cargo de las dos fases de la contrata del servicio de vigilancia en el Polígono Industrial de Constantí.

En fecha 8-2-2013, la Junta de Compensación y Conservación del Polígono Industrial de Constantí, comunicó el fin de la contrata de seguridad con dicha empresa, con efectos del 31-3-2013, poniéndole de manifiesto, que a partir del 1-4-2013, realizaría el servicio de seguridad la empresa SEGURINCAT SEGURETAT I VIGILÀNCIA, S.L.

(docum. nº 8 y 9 de la empresa demandada Grupo Norte)

SEXTO

La empresa GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEGURIDAD, S.A., en fecha no concretada, ha llegado a un acuerdo de colaboración con el "Grupo Visegurity", por el que prestará parte de los servicios que tiene contratados en el Polígono Industrial de Valls.

(docum. nº 9 de la demandada Grupo Norte)

SÉPTIMO

El demandante ha prestado servicios en el Polígono Industrial de Constantí, de manera continuada durante varios años, habiendo sido desplazado por la demandada GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEGURIDAD, S.A., a diversos centros de la provincia de Tarragona. En el último año el demandante ha prestado servicios, no sólo en el centro de Constantí, sino también en Valls por lo menos desde el mes de diciembre de 2012 y otros de la provincia de Tarragona.

(docum. nº 1 de la parte actora, docum. nº 2 a 178 de la demandada Segurincat, interrogatorio de la demandada Grupo Norte, testifical Sr. David y Sr. Guillermo )

OCTAVO

El convenio colectivo aplicable a las partes es el estatal de empresas de seguridad (B.O.E. 25-4-2013).

(hecho no controvertido)

NOVENO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo representativo o sindical.

DÉCIMO

El día 6-5-2013 se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar intentado sin efecto, según papeleta presentada el día 17-4-2013."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha estimando la demanda declarando improcedente el despido por causas objetivas ocurrido el día 31.03.2013, ahora la empresa, no conforme con dicha decisión, interpone el presente recurso de suplicación, y lo hace en primer lugar para solicitar la revisión de los hechos declarados probados, en concreto del tercero, cuarto y sexto. Para ello acude a los documentos obrantes a los folios 157 a 161, 165 a 169, y 307 a 309, solicitando que se adicione o se le dé, respectivamente, el siguiente contenido:

-Hecho tercero: Se le debe añadir el siguiente párrafo: "Asimismo, El 18-3-2013 GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. notificó a SEGURINCAT SEGURITAT 1 VIGILANCIA S.L. que como consecuencia de su adjudicación del servicio de vigilancia del POLIGONO INDUSTRIAL CONSANTI el 1 de abril de 2013, con dicha fecha pasarían subrogados 8 vigilantes de seguridad, entre los que se encontraba D. Jose Pablo (Doc. N. o 5 de la empresa demanda GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A.)" .

-Hecho cuarto: Se le debe añadir, por un lado, que "De los ocho vigilantes de seguridad cuya subrogación instó GNSS a SEGURINCAT, finalmente no fueron subrogados tres -entre los que se incluía D. Jose Pablo -."

- Hecho sexto: De este se postula una nueva redacción, por lo que este quedaría redactado de la siguiente manera: "La empresa GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. formalizó en el mes de noviembre de 2012 un acuerdo de colaboración con GRUPO VISEGURITY por el que, con fecha de efectos del 1 de diciembre de 2012, GRUPO VISEGURITY continuaría realizando en las mismas condiciones los servicios de vigilancia del Polígono de Valls y de Agro Reus que se exponen en el Anexo 1, subrogando al personal que se expone en el Anexo Il, entre los que no se encuentra el actor D. Jose Pablo ".

Las modificaciones que nos preceden, como se puede fácilmente apreciar, no pretenden corregir una omisión -error por omisión- del Juzgador de instancia que pudiéramos calificar de trascedente sino introducir en el relato aquellas circunstancias que a su juicio más tarde necesitara para fundamentar la censura jurídica en la que sustentar su recurso, como son que el actor no pudo ser subrogado, como ocurrió con otros dos compañeros que se encontraban en la misma situación, o que el acuerdo firmado de colaboración con el Grupo Visegurity se produjo en noviembre de 2012, y no en una fecha indeterminada, y sobre todo, que ni fue subrogado el actor cuando finalizaron los servicios del Polígono de Valls, como tampoco cuando acabaron los del Polígono de Constantí, lo que a su juicio justificaría la amortización de su puesto de trabajo. Pues bien, como indica con acierto la parte actora, que inicialmente la empresa previera subrogar a ocho trabajadores, y que no lo pudiera hacer, no es un dato relevante que sirva por si mismo para justificar la concurrencia de las causas productivas o organizativas que alegó en su carta para justificar el despido, ni por otra parte, de los documentos citados de referencia, es posible deducir que esta perdiera los servicios que señala en el hecho sexto, y mucho menos que no tuviera ninguna vacante en otro...

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