STSJ Cataluña 7006/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2014:9922
Número de Recurso4359/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7006/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2012 - 8024984

CR

Recurso de Suplicación: 4359/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 22 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7006/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Eufrasia y Marina frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 29 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 521/2012 y siendo recurrido/a Le Porc Gourmet, S.A., Proteinas y Derivados, S.L., Productos Porcinos Secundarios, S.A., Arturo

, Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de mayo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO las demandas interpuestas por Doña Eufrasia y por Doña Marina en materia de extinción de contrato ex artículo 50 ET y en reclamación de daños y perjuicios y daños morales, contra las entidades mercantiles LE PORC GOURMET, S.A., PROTEÍNAS Y DERIVADOS, S.L. y PRODUCTOS PORCINOS SECUNDARIOS, S.A. y contra Don Arturo, y que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los citados codemandados de los pedimentos efectuados en su contra en cuanto a dichas pretensiones. Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda en impugnación de despido disciplinario interpuesta por Doña Eufrasia contra las entidades mercantiles LE PORC GOURMET, S.A., PROTEÍNAS Y DERIVADOS, S.L. y PRODUCTOS PORCINOS SECUNDARIOS, S.A., declarando el despido como IMPROCEDENTE, y que en consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a las codemandadas, de forma conjunta y solidaria a que a su opción, y en el legal plazo de cinco días, procedan a la readmisión de la demandante en su mismo puesto y condiciones de trabajo, con abono, en este caso, de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la efectiva readmisión, a razón de un salario diario de 114,73 euros, o que le abone una indemnización económica de 52.947,90 euros.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le corresponden, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 33 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Por lo que se refiere a las circunstancias laborales de las trabajadores demandantes, éstas acreditan en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales:

Eufrasia

-Antigüedad de fecha 1 de agosto de 2002.

-Categoría Profesional de Oficial e Veterinaria, según el Convenio Colectivo de aplicación.

-Salario bruto mensual de 3.441,77 euros, con inclusión de prorrata de gratificaciones extraordinarias.

-Prestación de servicios laborales en el centro de trabajo sito en la localidad de Santa Eugènia de Berga, Polígono Industrial Mas Bulló, calle Industria, número 20.

-Inicio de la relación laboral mediante modalidad de contrato de trabajo indefinido.

-Jornada laboral de 9 de la mañana a 6 de la tarde, con una hora para la comida.

-La actora ni ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

Marina

-Antigüedad de fecha 17 de septiembre de 2007.

-Categoría Profesional de Técnica de Calidad y Seguridad Alimentaria, según el Convenio Colectivo de aplicación.

-Salario bruto mensual de 2.256,43 euros, con inclusión de prorrata de gratificaciones extraordinarias.

(Conformidad de las partes procesales y folio número 779 de los autos en cuanto a la antigüedad de la Sra. Eufrasia ).

SEGUNDO.- El centro de trabajo tenía diferenciadas dos actividades, matadero y sala de despiece, la cual se hallaba desempeñada por una cooperativa la cual fue sustituida en el año 2011. A su vez, el Sr. Javier vino siendo el gerente de la empresa hasta que causó baja voluntaria en el año 2010, siendo designado como gerente el Sr. Arturo, en el mes de abril de 2011. Dicha sustitución de cooperativa y dicho cambio de gerente causaron conflictividad laboral y tensiones. (Conformidad de las partes procesales y pruebas testificales).

TERCERO.- La Direcció General de Relacions Laborals i Qualitat en el Treball, sobre valoración de contingencia profesional de la Sra. Eufrasia, en informe elaborado por Eugenia, se reseñan posibles conductas hostiles del Sr. Arturo hacia la Sra. Eufrasia, y en sus conclusiones señala que se constata alta tensión, desequilibrio entre esfuerzos y compensaciones y conductas hostiles, pero sin sistematicidad. (Folios números 149 a 160 de los autos).

CUARTO.- El profesiograma de la empresa recoge como tareas de la actora la tareas administrativas en oficina, inspecciones diarias de los procesos de trabajo en la zona de producción y control de los correctos métodos de trabajo, establecimiento de normas internas de calidad, elaboración de protocolos y procedimientos técnicos de trabajo, supervisión y preparación de la formación de buenas prácticas de calidad a los trabajadores de producción, implantación de certificaciones de calidad en la empresa y revisión periódica de éstas, clasificación de documentación, toma de muestras para análisis de productos, colaboración en departamentos de medio ambiente y prevención de riesgos laborales, supervisión de las tareas de limpieza, control de temperatura de esterilizadores de cuchillos, coordinación con departamentos de mantenimiento para la adaptación de deficiencias detectadas y reuniones periódicas con la dirección y con empresas externas de calidad. (Folio número 162 de los autos).

QUINTO.- En cuanto a la Sra. Marina, el informe de fecha 10 de diciembre de 2012, de la ITSS, concluye que examinados los hechos y factores desencadenantes de la situación laboral en que se encuentra la trabajadora, fuertemente influida por la problemática laboral en que se encuentra su jefa inmediata, Doña. Eufrasia, no puede descartarse que el origen de su trastorno adaptativo con ansiedad haya sido el desencadenante del mismo. (Folios números 216 y 217 de los autos).

SEXTO.- En fecha 9 de enero de 2013 por la Sra. Eufrasia, a través de sus asistencia letrada, se presentó escrito, en cuyo numeral cuarto comunicaba al Juzgado y a la Empresa a todos los efectos que la actora optaba por no incorporarse el día 17 de enero de 2013, de conformidad con el criterio de la STS, de la Sala de lo Social, de fecha 20 de julio de 2012, en RCUD 1601/2011, manteniendo la acción de extinción ex art. 50 ET, en cuanto a la indemnización por extinción con indemnización por vulneración de derechos fundamentales, daños y perjuicios, produciendo el efecto de dejar de tener derecho a percibir salario, ante la excepcionalidad, de las circunstancias verdaderamente atentatorias a su salud física y psíquica como a su dignidad personal. (Folio número 228 de los autos).

SÉPTIMO.- En fecha 15 de febrero de 2013, por la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución por la cual se resolvía que el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 17 de enero de 2012 (por la Sra. Eufrasia ), derivaba de enfermedad común y que la mutua MAZ era la entidad colaboradora responsable del pago de la prestación de incapacidad temporal. (Folios números 311 y 312 de los autos).

OCTAVO.- La Sra. Eufrasia presentó demanda judicial de impugnación de alta médica, que recayó, por turno de reparto, en el Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona, formándose los autos 13/2013, siendo que la actora desistió de dicho procedimiento. (Folios números 313 y 314 de los autos).

NOVENO.- En fecha 27 de enero de 2012 la Sra. Marina inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, y con diagnóstico de trastorno de ansiedad inespecífico. (Folio número 370 de los autos).

DÉCIMO.- En fecha 8 de agosto de 2002 la empresa LE PROC GORUMET S.A. y Doña Eufrasia suscribieron contrato de trabajo indefinido a tiempo completo (Código 100). (Folio número 779 de los autos).

DECIMOPRIMERO.- El Inspector de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Jesús remitió al Sr. Arturo un correo electrónico en el cual le manifestaba que los correos electrónicos recibidos mostraban una relación profesional y respetuosa por ambas partes, señalando que cerraba la búsqueda, pero que era necesario efectuar a Eufrasia las pruebas de vigilancia de la salud cuando fuera dada de alta. (Folio número 793 de los autos).

DECIMOSEGUNDO.- El informe de seguimiento por detective privado encargado por la empresa en relación a la Sra. Eufrasia muestra que el día 27 de noviembre de 2012 la actora llega sobre las 09.50 horas de la mañana a la empresa CÁRNICAS SOLÀ, S.A., sita en la localidad de Mollerussa, y sobre las 12.45 horas sale con documentación y acompañada de otra mujer, suben en el vehículo y llegan a la ciudad de Lleida, dirigiéndose al Departament de Salut, y al salir del mismo ya no llevan la documentación que llevaban al marchar de la empresa de Mollerussa. Vuelven ambas personas de Lleida a Mollerussa. Sobre las siete de la tarde la actora abandona las instalaciones de la citada empresa. El día 8 de enero de 2013 sobre las 10.00 horas llega la actora en su vehículo, a las...

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