STSJ Islas Baleares 318/2014, 24 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2014:785
Número de Recurso214/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución318/2014
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00318/2014

T.S.J ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 214/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 410/2013 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE PALMA DE MALLORCA

Recurrente : DON Adolfo

Abogado : SR. DON CRISTOBAL BORRAS SALAS

Recurrido : TRABEGA, S.L, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA)

GRADUADO/SOCIAL: SR. DON JAUME SITJAR RAMIS, SR. ABOGADO DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

En Palma de Mallorca, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 318/2014

En el Recurso de Suplicación núm. 214/2014, formalizado por el Sr. Letrado Don Cristóbal Borrás Salas, en nombre y representación de Don Adolfo, contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 410/2013, seguidos a instancia del recurrente, frente a la empresa Trabega S.L, representada por el Sr. Graduado Social Don Jaime Sitjar Ramis y al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), en reclamación por despido objetivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora D. Adolfo, con DNI Nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta de la empresa Grúas Tur S.L. desde el 2.02.05. al 30 de septiembre de 2010, del 5 de octubre de 2010 al 19 de diciembre de 2011 para la empresa Transimatur, S.L. y desde el 9 de enero de 2012 para la demandada Trabega, S.L.. Su categoría profesional era siempre la de Conductor Mecánico con una salario mensual de

1.827,40 euros incluyendo la prorrata de pagas extras. La antigüedad nominal que figura en las nóminas es la del 9.01.12.

En fecha 10.01.12. las partes firman el documento nº 24 del ramo de la demandada y nº 13 del de la actora) por el que Trabega S.L. se compromete en el caso de extinción del contrato de trabajo suscrito entre las partes a reconocer al trabajador una indemnización adicional de 11.833,80 euros aduciendo como motivo de la misma el reconocimiento de la alta especialización. En fecha 8 de marzo de 2013 se añade a mano un párrafo por el que el Sr. Adolfo da su conformidad a que el documento quede anulado.

SEGUNDO

En fecha 21 de febrero de 2013 se le hizo entrega al trabajador de una comunicación de extinción de contrato por causas objetivas, carta que obra en ambos ramos documentales y que se da por reproducida en este momento. Obra igualmente en ambas pruebas documentales carta del trabajador suscrita por él mismo aceptando la extinción del contrato con el contenido que igualmente damos por reproducido. En la misma fecha 21.02.13 el Sr Adolfo firma el recibo de indemnización por extinción de contrato y el finiquito, estableciéndose que la fecha de efectos de extinción del contrato es la del 8 de marzo de 2013.

Un último documento de fecha 8.03.13 suscrito por el trabajador reconoce no haber interpuesto dentro del plazo de 20 días hábiles reclamación ante el órgano conciliador.

TERCERO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

Se interpuso papeleta de conciliación por la actora, el 8.04.13 y se celebró el acto el 22.04.13 con el resultado de Sin Acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, habiendo caducado la acción por despido ejercitada en la demanda formulada por D. Adolfo, frente a la empresa TRABEGA,S.L. Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre DESPIDO, debo desestimar y desestimo la demanda sin entrar a conocer de lo planteado en la misma, y debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión deducida en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Cristóbal Borrás Salas, en nombre y representación de Don Adolfo, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la entidad Trabega S.L; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha ocho de julio de dos mil catorce, (habiéndose previamente resuelto el incidente sobre la aportación documental nueva).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Al amparo de los apartados a ) y c) del art. 193 de la LRJS, se formula el único motivo del recurso, en el que se denuncia la infracción del art. 59 del E.T . y del art. 103 de la LRJS, en relación con la doctrina jurisprudencial sentada, entre otras, en la sentencia del T.S. de 25 de septiembre de 1995 .

La parte recurrente sostiene, en contra de lo afirmado en la sentencia de instancia, que el despido del actor produzco sus efectos el 8 de marzo de 2013, fecha en la que se inicia el cómputo de los veinte días hábiles previstos en el art. 59 del E.T ., para la caducidad de la acción de despido, si bien es cierto que el 23 de febrero de 2013 tuvo lugar la entrega de la carta de despido, pues en un documento fechado en dicha fecha, por el que firma el recibo de indemnización por extinción de contrato, se hizo constar que el despido tendría efectos el 8 de marzo de 2013.

El motivo debe ser desestimado y con ello el recurso, ya que tal pretensión está condicionada a que hubiera prosperado la modificación de la fecha en que tuvo efectos el...

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