SAP Madrid 921/2014, 23 de Octubre de 2014
Ponente | ANGEL SANCHEZ FRANCO |
ECLI | ES:APM:2014:14646 |
Número de Recurso | 206/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 921/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001746
Recurso de Apelación 206/2014
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Majadahonda
Autos de Modificación Medidas Definitivas 845/2012
Apelante : D. Modesto
PROCURADOR D. VICTORIO VENTURINI MEDINA
Apelado : Dña. Tatiana
PROCURADOR Dña. MARIA TERESA QUESADA MARTINEZ
Mº FISCAL
Ponente : Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 921
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín
En Madrid, a 23 de octubre de 2014
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Modificación de Medidas nº 845/2012; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Modesto, representado por el Procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA; y de otra, como parte apelada, DÑA. Andrea, representada por la procuradora DÑA. MARÍA TERESA QUESADA MARTÍNEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la
resolución apelada.
Que en fecha 24 de de septiembre de 2013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por de D. Modesto contra Dña. Andrea debo acordar y acuerdo que no ha lugar a la modificación de medidas definitivas acordadas en autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo nº 983/2010.
Que no procede hacer expresa imposición de costas."
Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Modesto, al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 24 de febrero de 2.014 se señaló el día 21 de octubre de
2.014 para deliberación, votación y fallo.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
En el presente caso de autos, el hecho de que la actual pareja de la demandada, y el hijo
de ambos convivan en el que fue domicilio familiar, propiedad de los litigantes, y que por sentencia de la que dimana esta modificación fue atribuida al uso de los hijos habidos y a la demandada, por razón de atribución de la guarda y custodia de los hijos comunes; sí es un hecho nuevo, no meramente coyuntural e imprevisto en su momento, y de entidad suficiente que debe tener su transcendencia en el orden económico, y por lo tanto en la medida económica cual es la cuantía de la pensión de alimentos a favor de los hijos acordada en su día en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2011; y ello debido a que, además de repercutir en la contribución de gastos, tales como los de comunidad de la vivienda -al ser repartidos al 50%-, y los gastos de la empleada de hogar que se computan a los efectos de...
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