SAP Málaga 432/2019, 20 de Mayo de 2019

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2019:1365
Número de Recurso172/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución432/2019
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION DE MEDIDAS Nº 441/2017

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 172/2018

SENTENCIA Nº 432/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En Málaga, a 20 de mayo de 2019.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Modif‌icación de Medidas Nº 441/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Málaga, seguidos a instancia de

D. Jesús Ángel, representado en el recurso por el Procurador D. José Luis Torres Beltrán, y defendido por la Letrada Dª María Soledad Benítez-Piaya Chacón, contra Dª Aida, representada en el recurso por la Procuradora Dª Pilar Ruiz de Mier Núñez de Castro y defendida por la Letrada DªLaura Muñoz Fernández, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Málaga dictó sentencia el 9 de octubre de 2017 en el Juicio de Modif‌icación de Medidas Nº 441/2017 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente: Desestimando íntegramente la demanda de modif‌icación de medidas interpuesta por D. Jesús Ángel contra Dª Aida, debo declarar y declaro no haber lugar a la modif‌icación de las medidas, con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia formuló recurso de apelación el demandante, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que se adhirió en parte al recurso, y a la otra parte litigante, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde, al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 2 de abril de 2019, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reciente STS de 19 de enero de 2017 resuelve la concreta cuestión que se plantea en esta litis que se ciñe al "impacto que tiene en la pensión de alimentos la ocupación y uso de la vivienda familiar la nueva familia creada por la actual pareja de la demandada, conviviente en el que fue domicilio familiar, propiedad de ambos litigantes."

Al respecto declara: " la presencia de un tercero en la vivienda familiar, cuyo uso fue asignado a la esposa e hijos menores en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil, no se plantea desde la medida de uso, sino desde la prestación alimenticia, y es a la vista de este planteamiento por lo que el recurso de casación no puede admitirse porque con la valoración probatoria y jurídica de la sentencia, no es posible sostener que el juicio de proporcionalidad realizado sea ilógico o desproporcionado. Es doctrina reiterada de esta Sala ( sentencias 27 de enero (RJ 2014, 792), 28 de marzo (RJ 2014, 1941) y 16 de diciembre de 2014 (RJ 2014, 6302) ; 14 de julio (RJ 2015, 3279) y 21 de octubre de 2015 (RJ 2015, 4917) que el juicio de proporcionalidad del artículo 146 CC "corresponde a los tribunales que resuelven las instancias y no debe entrar en él el Tribunal Supremo a no ser que se haya vulnerado claramente el mismo o no se haya razonado lógicamente con arreglo a la regla del art. 146", de modo que la f‌ijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma, "entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al Tribunal de instancia, y por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación".

Esta STS que analizamos conf‌irma la dictada por la Sección Vigesimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 de octubre de 2014 que revoca la dictada en la Primera Instancia en la que se desestimó la demanda, y al respecto de lo resuelto en esta sentencia recurrida en casación, el TS af‌irma: "este juicio de proporcionalidad en cuanto al caudal o medios del alimentante y necesidades del alimentista se ha aplicado correctamente en función de los datos que se tuvieron en cuenta en el momento de f‌ijarse los alimentos, como son la contribución de ambos cónyuges a los gastos de la vivienda y coste de una empleada de hogar lo que, a juicio de la audiencia, son gastos de los que se benef‌icia la nueva familia en perjuicio del alimentante, y que motiva que la obligación de pago deba reducirse en razón a la entrada en escena de un tercero que necesariamente debe contribuir a estos gastos, estando como está integrada la vivienda en el concepto de alimentos, y esta argumentación no es irracional ni menos aún absurda para sustituirla en casación."

SEGUNDO

La doctrina contenida en esta STS de 19 de enero de 2017 es de plena aplicación al caso enjuiciado al concurrir idénticos elementos fácticos entre ambos casos sin que esa...

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