SAP Zaragoza 437/2005, 25 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2005:2050
Número de Recurso76/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución437/2005
Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 437/05

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veinticinco de Julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial los recursos de apelación formulados por actora y demandado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13, de los de Zaragoza, autos de juicio verbal nº 295/04 , rollo 76/05, sobre reconocimiento de paternidad, en el que son apelantes, de un lado, D. Roberto , representado por la Procuradora Dª Maria José Ferrando Hernández y asistido por el Letrado D. Fernando Valladares Rodríguez, y, de otro, Dª Valentina , representada por la Procuradora Dª. Beatriz García Boldova y asistida por la Letrada Dª Manuela Blasco Martínez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13, de los de Zaragoza, se dictó el 7 septiembre 2004 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Valentina contra D. Roberto , debo declarar y declaro que el demandado es padre extramatrimonial de la menor Lourdes , elevándose a definitivas las medidas cautelares acordadas en el auto de 28 de abril de 2004 , debiendo practicar la oportuna inscripción en el Registro Civil de nacimiento de la menor, sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Las respectivas representaciones de actora y demandado presentaron sendos escritos de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escritos de interposición, en los que la primera solicitó se dicte sentencia imponiendo al demandado las costas de la primera instancia y el segundo que se revoque la recurrida y, desestimándose la demanda, se le absuelva de todos su pedimentos. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia dictada.

TERCERO

Habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, se acordó por Auto de fecha 8-3-2005 su practica, señalándose el día 22 junio 2005 para la vista, que se celebró conforme a lo previsto para el juicio verbal, registrándose su resultado en soporte apto para la grabación y reproducción de sonidoe imagen.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del demandado, D. Roberto , se interpone recurso contra la sentencia de instancia, que estima la demanda de reclamación de filiación paterna extramatrimonial interpuesta por Dª Valentina , alegando que el Juez ha hecho una incorrecta valoración de la prueba que le ha llevado a una errónea aplicación del art 767.4 LEC y de la doctrina jurisprudencial de aplicación en el caso. La actora, por su parte, en la impugnación formulada en su escrito de oposición, solicitó la elevación a 600 euros mensuales de la pensión de 400 señalada a favor de Lourdes , su hija, petición a la que en su posterior apelación adicionó la de imposición al demandado de las costas de la primera instancia, de acuerdo con el criterio general del vencimiento que inspira el art 394 LEC.

SEGUNDO

La sentencia objeto de recurso concluyó que el demandado era el padre extramatrimonial de Lourdes , teniendo en cuenta su negativa a la practica de la prueba biológica, que no pudo realizarse por su incomparecencia injustificada, y, en relación con ella, la realización de frecuentes viajes por actora y demandado, con pernocta fuera de sus domicilios, más los datos que sobre la relación sentimental mantenida por las partes aportaron las testigos Sras Julieta y Encarna . El Juez estuvo así a la doctrina jurisprudencial que reiteradamente ha declarado que la negativa a someterse a la prueba biológica de paternidad no es base para suponer una "ficta confessio", aunque representa o puede representar un indicio valioso que, puesto en relación o conjugado con las demás pruebas practicadas en el proceso, permite declarar la paternidad pretendida ( SSTS 8-3-95, 28-5-99, 28-6-99, 11-9-03, 1-10-03, 29-6-04, 16-7-04, 1-9-04 ), doctrina que tuvo expresión normativa en la LEC 1/2000 , cuyo articulo 767.4 LEC dispone que "La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios".

El recurrente, sin embargo, recuerda que la negativa a la prueba se ha reconocido legitima cuando la resolución que la acuerda carece de fundamentación o no existen indicios serios de la pretensión que se deduce, alegando que los que la sentencia tiene en cuenta carecen de base en la determinación que establece a partir de ellos, pues nadie habló de otro viaje que el que las partes hicieron a Londres, el cual, siendo cierto, tuvo lugar antes de iniciarse la relación, sin que ninguna prueba sustente la afirmación de que las testigos conociesen la existencia de una relación sentimental entre las partes, no quedando tampoco amparada las tesis de la demandante con una documental que, como sucede con la aportada, nada permite establecer, no habiéndose traído los autos las cartas y fotos que aquella dice poseer, lo que se justifica en base a la increíble excusa de su carácter privado.

TERCERO

El dato relativo a los viajes que en el fundamento jurídico primero se manejan carece en autos, ciertamente, del necesario respaldo, pues la única...

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