SAP Pontevedra 115/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2008:658
Número de Recurso577/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 115/2008

En PONTEVEDRA, a doce de Marzo de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0859/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pontevedra (Rollo de Sala número 577/07) en el que son partes como apelante DÑA.- María Cristina , que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- Olga Casablanca García; y como apelados "ESTACIONAMIENTOS PONTEVEDRA, S.L." y "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", que se personaron en esta instancia representados por la Procuradora Dña.-María-José Giménez Campos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de julio de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Casablanca, en nombre y representación de Dª. María Cristina , contra la entidad Estacionamientos Pontevedra, S.L. y contra la entidad de Seguros Zurcí, ambos representados por la Procuradora Sra. Giménez, absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-María Cristina , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "ESTACIONAMIENTOS PONTEVEDRA, S.L." y "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y deimpugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 26 de octubre de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugnan la resolución de la instancia en base a un planteamiento de error en la valoración de la prueba entendiendo concurrente y acreditada una insuficiente iluminación de las escaleras, en base a la testifical que explica frente a la pericial practicada y seguida por la Juzgadora de la instancia, sosteniendo concurrente una actuación negligente en el mantenimiento de las escaleras determinante de la responsabilidad, y pidiendo, finalmente, la plena estimación de lo pedido por estar también acreditados los daños corporales sufridos. A tales argumentos se oponen las codemandadas en el traslado al efecto conferido.

SEGUNDO

Así planteada la impugnación hemos de partir del adecuado planteamiento legal y jurisprudencial realizado en la resolución de la instancia en tanto en cuanto ha de estarse a lo que recoge la STS de 25-I-07 cuando señala "Como también recuerda la señalada Sentencia de 31 de octubre de 2006 , en relación con caídas acaecidas en establecimientos comerciales, de hostelería o de ocio, muchas sentencias de esta Sala, anteriores a la ahora recurrida en casación, ya exoneraron a los titulares del negocio demandados cuando la caída se había debido a la distracción de la perjudicada por no advertir un obstáculo que se encontraba dentro de la normalidad (así, Sentencias de 28 de abril de 1997 y 14 de noviembre de 1997 ) declarándose en cambio la responsabilidad del demandado cuando su negligencia era identificable (p. ej. Sentencias de 21 de noviembre de 1997 , por carecer de pasamanos una escalera, y de 2 de octubre de 1997, caída en una discoteca sin personal de seguridad); y aunque, entre las ya citadas, la sentencia de 21 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR