SAP Las Palmas 339/2004, 11 de Junio de 2004

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2004:1989
Número de Recurso166/2004
Número de Resolución339/2004
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya (Ponente)

D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat

En Las Palmas de Gran Canaria , a 11 de junio de 2004

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 29 de septiembre de 2003 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Entidad Retroexcavadora Fuerteventura VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 29 de septiembre de 2003 , seguidos a instancia de D./Dña. Entidad Retroexcavadora Fuerteventura representados por el Procurador

D./Dña. Alfredo Crespo Sanchez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Antonio Nuevo Hidalgo , contra D./Dña. Olga representados por el Procurador D./Dña. Francisco Neyra Cruz y dirigidos por el Letrado D./Dña. Antonio Jose Montesdeoca Navarro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada : " Desestimo la demanda interpuesta por la representación de la entidad retroexcavadora Fuerteventura, S.L. contra el Ayuntamiento de Pájara y en consecuencia, declaro no haber lugar a la declaración de propiedad interesada , con expresa imposición a la demanante de las costas causadas." .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 24 de mayo del 2.004 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fijación de los términos del debate.- Por los trámites del juicio ordinario de que el presente rollo de apelación trae causa se ejercitó en esta litis una acción de declaración de nulidad de título inscrito en el Registro de la Propiedad, prevista en el art. 40.d) de la Ley Hipotecaria así como la reivindicación señalada en el art. 348 C.Civil , por medio de la cual la Entidad Mercantil Retroexcavadora Fuerteventura S.L. formulaba las siguientes pretensiones: 1.-Se declare la nulidad de la inscripción a favordel Ayuntamiento de Pájara, al folio 61 del Tomo 720,libro 187 de Pájara, finca 16.382, inscripción 1ª, y ello por no corresponder a la realidad; 2.-Se declare que la E.M. Retroexcavadora Fuerteventura S.L. es dueña y legítima propietaria de la parcela catastral número 2917026ES58421NS, situada en la CALLE000 , número NUM000 , en el casco urbano de Ajuy, con una superficie de 204 metros cuadrados y linda al norte con Don Ángel Daniel , al Sur, con CALLE000 , al Este con Don Joaquín y al Oeste, con Diana .

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda interpuesta invocando el juzgador a quo la doctrina del título y el modo y considerando que el título esgrimido por la demandante --un documento privado de compraventa-- no es suficiente para demostrar la propiedad de la parcela litigiosa, al no haberse acreditado la traditio o entrega de la cosa vendida. Frente a este fallo se alza la actora argumentando en esencia que no se han valorado los hechos y pruebas documentales obrantes en autos, en especial la certificación emitida por el propio Ayuntamiento de Pá ;jara y la reclamación previa a la vía civil a la que se hizo caso omiso, así como el hecho de que la posesión en este caso no ha sido discutida por nadie.

SEGUNDO

Acción ejercitada en esta litis.- Para resolver adecuadamente este recurso debe partirse de considerar que aun cuando en el encabezamiento de la demanda se hace referencia a la acción reivindicatoria, en el suplico la demandante se limita a interesar la declaración del dominio y la nulidad de la inscripción registral, sin pretender ninguna recuperación posesoria. En cualquier caso, a los efectos que aquí interesan, no es baladí recordar que ambas acciones -la meramente declarativa y la reivindicatoria--tienen requisitos comunes.

Como hemos recordado en anteriores resoluciones, la acción declarativa del dominio encuentra su amparo en el párrafo segundo del artí culo 348 del Código Civil , precepto que tutela el derecho de propiedad a través de dos acciones distintas, aunque entrelazadas y frecuentemente confundidas, la propiamente reivindicatoria que procede frente a una privación o detentación posesoria de la cosa por otra persona distinta de su titular, encaminada fundamentalmente a recuperar la posesión a favor de aquél, y la acción meramente declarativa, que tiene únicamente por finalidad obtener la declaración de que el demandante es propietario acallando a la parte contraria que se lo discute o pretende arrogarse ese derecho, sin aspiraciones de ejecución dentro del mismo proceso, aunque pueda tenerla en otro posterior. ( STS 10-7-92, 19-2-98 ). Aunque ello no es óbice y puede resultar conciliable con alguna medida de ejecución, ha de serlo siempre que no se haga perder la finalidad esencialmente declarativa, pero nunca esa medida, dentro del proceso incoado, podría traducirse en reintegración de una posesión detentada.

La acción declarativa de dominio exige dos requisitos comunes a la acción reivindicatoria cuales son el carácter de propietario de la parte demandante y la identificación de la finca ( STS 1-12-93, 15-2-96, 9-5-97 ) o, como expresa la STS de 5-6-2000 , título dominical e identificación del inmueble a que se refiere como requisitos configuradores de la expresada acción; requisitos --ambos-- que han de quedar cumplidamente probados incumbiendo la carga de la prueba a la parte actora de conformidad con lo...

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