STSJ Canarias 1350/2006, 14 de Noviembre de 2006

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2006:5036
Número de Recurso239/2006
Número de Resolución1350/2006
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Pilar y Dª Cristina y por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (SERVICIO CANARIO de EMPLEO - SCE-, Organismo anteriormente denominado Instituto Canario de Formación y Empleo -ICFEM-) contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2005, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 855/2005 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Pilar y Dª Cristina contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (SERVICIO CANARIO de EMPLEO -SCE-, Organismo anteriormente denominado Instituto Canario de Formación y Empleo -ICFEM-) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 4 de noviembre de 2005 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Doña Pilar ha prestado sus servicios para la demandada con categoría de auxiliar administrativo en la oficina de Gran Tarajal con antigüedad del 23 de Agosto de 2003 y salario de 41,05 Euros/día conforme al siguiente iter contractual: del 23 de Agosto del 2003 al 31 de Diciembre del 2003, contrato de Obra o Servicio determinado cuyo objeto consistió en el desarrollo del programa "Modernización del Servicio Público de Empleo colaboración social; novándose hasta el 31 de diciembre de 2004 y nuevamente el 12 de Abril de 2005 modificándose la cláusula sexta del contrato de Obra y Servicio firmado en el 2003 estableciendo ahora lo siguiente: "El contrato finalizará en la fecha en que se ejecute la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Santa Cruz de Tenerifeen fecha 06 de octubre de 2003 y, en todo caso como máximo hasta el 31 de mayo. Doña Cristina ha prestado sus servicios para la demandada con categoría de titulado medio en la oficina de Arenales con antigüedad del 20 de Agosto de 2003 y salario de 80,14 Euros/día conforme al siguiente iter contractual: del 20 de Agosto del 2003 al 31 de Diciembre del 2003, contrato de Obra o Servicio determinado cuyo objeto consistió en el desarrollo del programa" Modernización del Servicio Público de Empleo colaboración social; novándose hasta el 31 de diciembre de 2004 y nuevamente el 1 de Enero de 2005 modificándose la cláusula sexta del contrato de Obra y Servicio firmado en el 2003 estableciendo ahora lo siguiente: "El contrato finalizará en la fecha en que se ejecute la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Santa Cruz de Tenerife en fecha 06 de octubre de 2003 y, en todo caso como máximo hasta el 31 de mayo de 2005" finalmente, el día 6 de junio de 2005, se firma nuevo acuerdo novatorio que señala como fecha de fin de contrato el día 30 de junio de 2005.

SEGUNDO

Las funciones que Doña Pilar realizaba en la entidad demandada incluían las mismas que el personal fijo, funcionario o laboral o que ocupan una plaza vacante de forma interina: realiza la inscripción de demandantes de empleo, modifica y completa las demandas, informa sobre las prestaciones y entrega de documentación para su tramitación, registra y archiva los contratos de trabajo así como las modificaciones a los mismos, y en el departamento de información, registro de entrada y salida de documentación, sella las tarjetas,

informa sobre prestaciones, recoge partes de alta y baja médica, etc. Las funciones que Doña Cristina realizaba en la entidad demandada incluían las mismas que el personal fijo, funcionario o laboral, o que ocupan una plaza vacante de forma interina: realiza funciones en los departamentos de demandas de empleo y de contratos, atención al público, información general, emisión de certificados, registro de contratos, control y gestión de archivos de la Oficina de empleo, concesión y autorización de las solicitudes para el registro de contratos vía Internet, etc. TERCERO.- Los actores fueron cesados por la entidad demandada con fecha de efectos de 30-6- 2005. CUARTO.- Los actores no son ni han sido en el año anterior a su cese representantes legales o sindicales de los trabajadores. Se agotó la vía administrativa sin resultado.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Pilar y Doña Cristina contra el Servicio Canario de Empleo debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del actor, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 3.540,56 Euros a Doña Pilar y 6.912,08 Euros a Doña Cristina , condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido; debiendo advertir por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión, condenando asimismo al Fogasa a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicació n, tanto por la parte actora como por el Organismo Público demandado, siendo impugnados ambos de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión de las actoras, Dª Pilar y Dª Cristina , trabajadoras que han venido prestando servicios profesionales para el Servicio Canario de Empleo (SCE) con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y de Técnico de Grado Medio respectivamente desde el día 20 de agosto de 2003, en virtud de sendos contratos de trabajo temporales en la modalidad de obra o servicio determinado, que interesaban que se calificara como despido nulo su cese en el referido Organismo, hecho acaecido el día 30 de junio de 2005, por estimar que, si bien no ha existido causa que justifique le extinción de las relaciones laborales mantenidas entre las partes, tampoco ha quedado acreditada vulneración alguna de derechos fundamentales de las trabajadoras afectadas. Frente a la misma se alzan:

las trabajadoras demandantes, mediante recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra en la que se estimen íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda que da origen al presente procedimiento;el Servicio Canario de Empleo (SCE), mediante recurso de igual clase articulado a través de tres motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica con el objeto de que, revocada la sentencia de instancia se declaren ajustados a derecho los ceses de las actoras por conclusión de sus respectivos contratos de trabajo temporales.

SEGUNDO

Comenzaremos por resolver el recurso interpuesto por la parte actora, encontrándonos con que por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de añadir un nuevo ordinal, el que haría el quinto, expresivo de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife el día 6 de octubre de 2003 , redactado con el siguiente tenor literal:

"La sentencia de 6-10-03 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Sta. Cruz de Tenerife anuló la convocatoria de 21-05-03 para la selección de personal; recurrida en apelación dicha sentencia es confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC en sentencia de 19-10-04. Los autos de 27-01-05 y de 24-05-05 conceden plazo para su ejecución hasta 30-06- 05. Se notifica a la actora, con efectos de 30-06-05, la finalización de la relación laboral, en cumplimiento de la citada sentencia ".

Basa sus pretensiones revisorias en los documentos obrantes a los folios 65, 112, 113, 114, 119 a 128, 172 y 176 a 185 de las actuaciones, consistentes en fotocopia de diversos autos y sentencias dictados por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife y por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias, de las bases de la convocatoria referida, del escrito de denuncia de los contratos de las actoras y de las novaciones contractuales llevadas a cabo por las partes.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho la "prueba negativa", consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de...

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