STSJ Canarias 1310/2006, 9 de Noviembre de 2006

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2006:4620
Número de Recurso310/2006
Número de Resolución1310/2006
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Bartolomé é contra sentencia de fecha 28 de Octubre de 2005 dictada en los autos de juicio nº 75/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Bartolomé é , contra CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS CANARIAS

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El actor en fecha 2 de noviembre de 1.990, inició relación laboral con Comisiones Obreras Canarias articulada a través de contrato para obra o servicio determinado, prestando servicios como sindicalista y con la categoría profesional de sindicalista, con una jornada laboral de 40 horas semanales prestadas de 9/13 a 16/20 horas. (Folio 155 de los autos)

SEGUNDO

En fecha 21 de febrero de 2002, el actor solicitó a la Dirección de CC.OO Canarias, acceder a la situación de excedencia por asuntos propios a partir del día 1 de marzo de 2.002 y por una duración de 6 meses, prorrogables previa comunicación con un mes de antelación hasta los 5 años de conformidad con lo previsto en el art. 46 del Estatuto de lo Trabajadores y normas concordantes, así como el art. 14 del Acuerdo Marco

TERCERO

Por acuerdo de la Ejecutiva Insular de Gran Canaria en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2.002, se aprobó por unanimidad de sus miembros, trasladar a la Ejecutiva Regional de la Confederación Sindical, la aprobación si procede de la solicitud de Bartolomé é de incorporarse a la coordinación del Proyecto del Programa de Iniciativa Comunitaria del Fondo Social Europeo " EQUAL Gran Canaria "

CUARTO

Por la Ejecutiva de CCOO Canarias, en sesión del día 18 de marzo de 2.002, se decidió ratificar la decisión de la Ejecutiva Insular de Gran Canaria en el sentido de

  1. - Aprobar la incorporación de Bartolomé é a la coordinación del Proyecto del Programa de Iniciativa Comunitaria del Fondo Social Europeo ( EQUAL Gran Canaria)2.- Autorizar el desarrollo de este trabajo con efecto al 1 de marzo del 2.002 por el tiempo que el compañero permanezca en la dirección del mencionado proyecto y nunca más allá de la celebración del VII Congreso de CC.OO. Canarias

  2. - La incorporación del compañero a las tareas sindicales en las condiciones que tiene en la actualidad, será inmediata desde que así se comunique por parte del mismo y durante ese período

  3. - La suspensión del contrato de acuerdo con lo estipulado en el art. 45 a) del Estatuto de los Trabajadores , de mutuo acuerdo entre las partes, exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y renumerar el trabajo

QUINTO

En base a dicho acuerdo, se procedió a la suspensión del contrato de trabajo con fecha 1 de marzo de 2.002

En el momento de la suspensión del contrato el actor venía realizando funciones como responsable del Departamento de Política Social de la Unión Insular de Gran Canaria, con la categoría profesional de Técnico no Titulado, percibiendo un SALARIO de 1.280,17 euros

Asimismo dentro de los órganos de dirección de CCOO de Canarias ocupaba los cargos de Vocal de la Ejecutiva Insular y miembro del Consejo Sindical Canario.

SEXTO

Por escrito fechado el día 30 de noviembre de 2.004, el actor solicitó su incorporación con fecha 1 de enero de 2.005, al finalizar el 31 de diciembre de 2.004 el proyecto EQUAL y su relación con el Cabildo Insular. Se solicita su incorporación en las mismas condiciones que tenía al momento de la suspensión del contrato, en base a lo dispuesto en el punto tercero del acuerdo de Ejecutiva

SÉPTIMO

Por escrito de fecha 30 de diciembre de 2.004 se le pone conocimiento a Bartolomé é lo siguiente

"Por medio del presente escrito y estudiada tu petición de incorporación, debo comunicarte que en estos momentos no tenemos ningún puesto de trabajo al que poder adscribirte, sin otro particular te saludo muy atentamente"

OCTAVO

Desde el 30 de noviembre de 2.004 hasta el 31 de mayo de 2.005 la Confederación Sindical de CC.OO Canarias, ha venido realizando hasta un total de 39 contrataciones con diferentes categorías como Técnicos Grado Superior (5 ), Técnicos de grado medio (18), Oficial Administrativo de 1ª y de 2ª y de varios (5), Administrativo (1), Auxiliar Administrativo (10).

NOVENO

El trabajador ha estado ejerciendo funciones sindicales desde el año 1.989 en la Confederación Sindical de CC.OO, comenzando en la Comarcal de Gáldar hasta que en fecha de 20 de julio de 1.993 fue dado de baja, pasando a la Unión Insular de CC.OO de Gran Canaria y trasladado a la Sede Central del Sindicato. En dicha situación permaneció hasta el 1 de abril de 2.001 en la que vuelve a ser contratado por la Confederación Sindical

DÉCIMO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC en fecha 05-01-2.005 siendo celebrado el acto de conciliación el día 17-01-2.005 en la que el solicitante se afirmó y ratificó en la papeleta de conciliación, no compareciendo la demandada

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimar la excepción de Incompetencia de la Jurisdicción Social no entrando a conocer del fondo de la pretensión, remitiendo a la parte actora, en su caso, a la jurisdicción civil para dirimir el conflicto de intereses aquí planteado. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrari

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Los antecedent6es del caso son los siguiente: El actor trabajaba como sindicalista para Comisiones Obreras Canarias desde 2-11-1990 . El 21-2-2002 pasó a situación de excedencia voluntaria, y en esa fecha ostentaba la categoría profesional de Técnico no titulado y percibí un salario de 1.280,17 euros mensuales. Desde esa fecha el contrato quedó suspendido y el actor se incorporó a la coordinación del Proyecto del programa de Iniciativa Comunitaria del Fondo Social Europeo: "EQUAL GRAN CANARIA". Con fecha 30-11-2004 el actor solicitó su reincorporación a efectuar el 1-1-2005 ya acabo el Proyectomencionado. Con fecha 30-12-2004 CCOO comunica al demandante que en ese momento no tenía ningún puesto de trabajo al que poder adscribirle. Desde el 30-11-2004 al 31-5-2005 CCOO realizó un total de 39 contrataciones de diferentes categorías. La sentencia de instancia declara que existe incompetencia de jurisdicción al considerar que no había relación laboral sino una relación asociativa

Contra la referida sentencia se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que se revoque la de instancia y se estime la demanda. El recurso es impugnado de contrario

SEGUNDO

Vía apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral el recurrente solicita: a) la modificación del hecho probado primero, lo que se desestima puesto que lo pretendido sobre las funciones del actor lo pretende amparar en prueba testifical que no es idónea para la revisión fáctica ( art 191 b y 194.e de la LPL ) y ademas la prueba de confesión judicial o la testifical aunque estén soportadas en papel no son documentos, ni el acta del juicio tiene carácter de prueba documental habiendolo entendido así el TS en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR